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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-06

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso sobre el Cemento

Boletín Informativo BI 07-06 06/03/2007 Rentas Internas

El 1 de marzo de 2007, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico aprobó el Proyecto del Senado Número 1759 (P. del S. 1759). Dicho proyecto fue enviado al Gobernador de Puerto Rico (Gobernador) para su evaluación y endoso. Una vez el Gobernador firme el P. del S. 1759, según se anticipa, éste se convertirá en ley y su efectividad será inmediata.

A tales fines, el propósito de este Boletín Informativo es proveer información sobre las disposiciones del P. del S. 1759 para que los comerciantes de Puerto Rico tengan una adecuada oportunidad para ajustar sus sistemas de ventas.

Bajo el estado de derecho vigente, el apartado (a) de la Sección 2506 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), y el párrafo (a) del Artículo 2506-1 del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento), establecen que toda planta manufacturera estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU) en la compra de materia prima, excluyendo el cemento hidráulico, y en la maquinaria y equipo utilizado en la manufactura en la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos. (énfasis nuestro). Por tanto, desde el 15 de noviembre de 2006 hasta el presente, el cemento, utilizado o no como materia prima en un proceso de manufactura, ha estado sujeto al IVU.

El P. del S. 1759 enmienda el apartado (y) de la Sección 2301 y el apartado (a) de la Sección 2506 del Código para considerar al cemento hidráulico como posible componente de materia prima y, cuando sea utilizado como tal, exento del pago del IVU. El Artículo 3 de dicha medida establece que su vigencia será inmediata. Por consiguiente, una vez el Gobernador firme el P. del S. 1759, lo que anticipamos ocurrirá en el transcurso de esta semana, el cemento que sea utilizado como materia prima estará exento del IVU, y los comerciantes podrán aceptar el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916) para documentar las ventas exentas del pago del IVU sobre el cemento a empresas titulares de un Certificado de Exención para la manufactura. A fines de aclaración, recalcamos que la exención del pago del IVU extendida al cemento como materia prima no es extensiva al consumo del cemento en la fabricación de bienes inmuebles u otros que no se consideren producto terminado resultante de un proceso de manufactura. La exención se limita al uso del cemento por una manufacturera como materia prima en la transformación de éste a otro producto como parte de un proceso de manufactura, como lo es por ejemplo la fabricación de concreto, pegamento, lechada y productos preformados como bloques, postes del alumbrado y tubería.

Finalmente, es importante enfatizar que todo comerciante que retenga el IVU en exceso a lo requerido por la Sección 2405 del Código, estará sujeto a una penalidad de cien (100) dólares por cada recibo, factura, boleto u otra evidencia de venta, según dispuesto en el apartado (a) de la Sección 6108 del Código. Además, según dispuesto en el Artículo 2705-1 del Reglamento, si un comerciante le cobra el IVU indebidamente a una persona, ésta le hará la reclamación directamente al comerciante, y éste podrá enmendar su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso, Modelo SC 2915, o tomar el correspondiente crédito o reintegro del IVU remitido al Secretario, según fuese aplicable.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres