Se encuentra usted aquí

Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 07-04

Asunto

Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso sobre Artículos para la Manufactura

Boletín Informativo BI 07-04 22/02/2007 Rentas Internas

El Departamento de Hacienda (Departamento) ha recibido numerosas consultas relacionadas con la aplicación del impuesto sobre ventas en el caso de la venta de materia prima y maquinaria y equipo a plantas manufactureras.

La Sección 2506(a) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), y el Artículo 2506-1(a) del Reglamento Núm. 7249 del 14 de noviembre de 2006 (Reglamento), establecen que toda planta manufacturera estará exenta del pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU) en la compra de materia prima, según dicho término se define en el Artículo 2301-1(y) del Reglamento, excluyendo el cemento hidráulico, y en la maquinaria y equipo utilizado en la manufactura, según dicho término se define en el Artículo 2301-1(v) del Reglamento, en la elaboración de productos terminados o utilizados en el proceso de manufactura de dichos productos.

Además, la Sección 2506(b) del Código y el Artículo 2506-1(b) del Reglamento establecen que para disfrutar de la exención antes mencionada, la planta manufacturera solicitará al Secretario de Hacienda el correspondiente Certificado de Exención.

El texto impreso en los Certificados de Exención emitidos por el Departamento a plantas manufactureras indica que dichos certificados se pueden utilizar para la compra de materia prima en exclusión de una instrucción hacia la exención para la compra de maquinaria y equipo utilizado en la manufactura. Ha sido motivo de preocupación para algunos comerciantes que se vaya a interpretar que dicho texto tenga el efecto de limitar el derecho de una planta manufacturera a adquirir maquinaria y equipo para utilizar en la manufactura libre del pago del IVU.

Según establecido en la Sección 2506 del Código y sus disposiciones reglamentarias, las plantas manufactureras están exentas del pago del IVU tanto en la compra de materia prima como en la compra de maquinaria y equipo a ser utilizado en la manufactura. Por tanto, es importante aclarar que las plantas manufactureras que sean titulares de un Certificado de Exención emitido por el Departamento pueden efectuar compras de materia prima y maquinaria y equipo a ser utilizado en la manufactura libre del pago del IVU utilizando dichos certificados.

Todo comerciante que realice ventas de materia prima y maquinaria y equipo a una planta manufacturera documentará la naturaleza exenta de la transacción según indicado en el Artículo 2407-1 del Reglamento.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres