I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 41 de 29 de agosto de 2021 (“Ley 41-2021”) enmendó las disposiciones de la Sección 1052.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para establecer los nuevos requisitos y parámetros del Crédito por Trabajo (en adelante, el “Crédito”) a concederse para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2020.
A tenor con lo anterior, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de establecer: (i) los requisitos de elegibilidad y limitaciones aplicables a los individuos elegibles que reclamen el Crédito; (ii) el monto del beneficio máximo disponible para cada categoría de individuo elegible; y (iii) el procedimiento a seguir para reclamar y determinar el Crédito a partir del año contributivo 2021.
II. Determinación
A. Definiciones
Los términos que se detallan a continuación tendrán las siguientes definiciones para propósitos del Crédito y de esta Carta Circular:
- Contribuyente Individual – Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(1) del Código. Esto es, una persona soltera, divorciada, viuda, casada con capitulaciones que estipulen un régimen económico de total separación de bienes o casada pero que no convivía con su cónyuge al final del año contributivo y por un periodo ininterrumpido de 183 días dentro de un periodo ininterrumpido de doce (12) meses que incluye la fecha de cierre del año contributivo.
- Casados que rinden Planilla por separado - Tendrá el mismo significado que establece la Sección 1010.03(a)(3) del Código. Esto es, parejas que han contraído su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico pero que optan por rendir su planilla de contribución sobre ingresos (“Planilla”) por separado.
- Casados que rinden Planilla conjunta – Parejas que han contraído su matrimonio conforme a lo dispuesto en el Código Civil de Puerto Rico o que se traten como casados bajo el ordenamiento legal en Puerto Rico y que rinden su Planilla en conjunto. Para estos propósitos, aquellos individuos casados que se acogen al cómputo opcional de la contribución bajo las disposiciones de la Sección 1021.03 del Código (“Cómputo Opcional”) se consideran “casados que rinden Planilla conjunta”.
- Dependiente Cualificado – hijo, hija, hijastro, hijastra, hijo legalmente adoptado, hija legalmente adoptada, hijo de crianza, hija de crianza, o descendiente que: (i) sea residente de Puerto Rico al cierre del año contributivo, (ii) no haya cumplido los diecinueve (19) años de edad o veintiséis (26) años, en el caso de dependientes que sean estudiantes a tiempo completo; (iii) cualifique para ser reclamado o fue reclamado como dependiente por el individuo elegible en su Planilla porque durante dicho año recibió más de la mitad del sustento de dicho individuo elegible; (iv) tenga un número de Seguro Social válido o un número de Identificación de Contribuyente de Adopción; y (v) no haya sido reclamado como dependiente por otro contribuyente en su Planilla, excepto en el caso de padres con hijos bajo custodia compartida.
- Ingreso Bruto Ganado - se refiere a salarios, sueldos, propinas, pensiones, toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono, sean exentos o tributables, u otra compensación proveniente de la prestación de servicios como empleado, pero solamente si dichas cantidades se incluyen en el ingreso bruto para el año contributivo, y cuando dichas cantidades estén debidamente informadas en un comprobante de retención requerido bajo la Sección 1062.01(n)(2) del Código (Formulario 499R-2/W-2PR o 499R-2c/W-2cPR) estén o no sujetos a retención, o en una declaración informativa de planes de retiro calificados emitida bajo la Sección 1081.01 del Código (Formulario 480.7C). En el caso de pensionados del Gobierno Federal, se incluirán las cantidades de pensiones informadas en el Formulario 1099-R o cualquier otro formulario utilizado para dichos propósitos por el Gobierno Federal. Además de las partidas anteriores indicadas, “Ingreso Bruto Ganado” incluye ingreso proveniente de una industria, negocio por cuenta propia o una actividad para la producción de ingresos por una persona residente de Puerto Rico que esté en cumplimiento con las disposiciones de la Sección 4060.01 del Código relacionada al requisito de solicitud del Certificado de Registro de Comerciante, y cuyo ingreso esté sujeto a la contribución de seguro social a nivel federal y dichos ingresos estén debidamente informados en una declaración informativa emitida bajo la Sección 1062.03 (Formulario 480.6SP) o 1063.01 del Código y reportados en la Planilla como ingresos sujetos a contribución.
B. Individuos Elegibles
El Crédito solo aplicará a personas naturales. Por tanto, el mismo no es aplicable a sucesiones, fideicomisos, sociedades, corporaciones de individuos ni cualquier otra entidad jurídica.
Para tener derecho a reclamar el Crédito, el individuo debe cumplir con todos los siguientes requisitos de elegibilidad (“Individuos Elegibles”):
- Ser residente bona fide de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama dicho crédito y al momento de radicar la Planilla.
- Haber generado Ingreso Bruto Ganado durante el año contributivo, según dicho termino se define en esta Carta Circular y en la Sección 1052.01 del Código.
- No haber sido reclamado como dependiente en otra Planilla para el mismo año contributivo.
- Cumpla con todos los siguientes requisitos adicionales:
(i) El cónyuge del contribuyente (en el caso de contribuyentes casados) y todos los Dependientes Cualificados, deberán ser, al igual que el contribuyente, residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo para el cual se reclama el Crédito y al momento de radicar la Planilla.
(ii) A manera de ejemplo, para que un individuo sea elegible para el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021, tanto él como su cónyuge (si este está casado) y sus Dependientes Cualificados que reclame en dicha planilla, deben haber sido residentes de Puerto Rico desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 y deberán continuar siendo residentes al momento de radicar la Planilla del año contributivo 2021. El Departamento se reserva la facultad de solicitar al contribuyente documentos o información adicional que valide que él, su cónyuge y los Dependientes Cualificados fueron residentes de Puerto Rico durante todo el año contributivo. Dicha solicitud se considerará como suplemento a la Planilla según dispone la Sección 6010.02(g)(3)(A) del Código;
(iii) El contribuyente y su cónyuge (en el caso de contribuyentes casados), deben tener diecinueve (19) años o más de edad al cierre del año contributivo para el cual reclama el Crédito.
(iv) El contribuyente que reclama el Crédito no podrá reclamar el crédito para personas de sesenta y cinco (65) años o más ni el crédito compensatorio para pensionados de bajos recursos establecidos en la Sección 1052.02 del Código.
(v) Solo serán considerados dependientes para propósitos del Crédito los Dependientes Cualificados, según dicho término se define en esta Carta Circular y en la Sección 1052.01 del Código.
Por otro lado, conforme a las disposiciones del Código, aquellos individuos que hayan fallecido al momento de radicar su Planilla en la cual se reclamará el Crédito y los contribuyentes casados que rindan Planilla por separado no son elegibles para reclamar el Crédito.
C. Ingreso Bruto Ganado y otros Ingresos
Según mencionado anteriormente, para propósitos del Crédito, el contribuyente y su cónyuge, en el caso de contribuyentes casados, tienen que haber generado Ingreso Bruto Ganado, según dicho término se define en esta Carta Circular y en la Sección 1052.01 del Código, durante el año contributivo.
Sin embargo, no tendrán derecho a reclamar el Crédito aquellos individuos que durante el año contributivo generen ingreso neto por concepto de intereses o dividendos, rentas o regalías, la venta de activos de capital, pagos de pensión alimentaria por divorcio o separación, o cualquier otro tipo de ingreso que no se considere Ingreso Bruto Ganado, en exceso de diez mil dólares ($10,000) (en adelante, “Límite de $10,000 en Otros Ingresos”).
A manera de ejemplo, durante el año calendario 2021, Individuo “A”, recibió un total de pensión debidamente reportada en el Formulario 480.7C de $12,000 y recibió un total de $500 por concepto de intereses y dividendos. Como el total de otros ingresos no excede de $10,000, “A” seria elegible para reclamar el Crédito, siempre y cuando cumpla con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Parte II-B de esta Carta Circular.
El cómputo del Crédito será determinado para cada contribuyente de forma individual. Sin embargo, en el caso de contribuyentes casados que radiquen Planilla conjunta, independientemente de si optan o no por el Cómputo Opcional, el Crédito será computado considerando el total de ingresos de ambos cónyuges en conjunto. Por tanto, en estos casos, el Crédito se determinará para el matrimonio como un solo contribuyente. Según indicado en la Parte II-B de esta Carta Circular, los contribuyentes casados que rindan Planilla por separado no son elegibles para reclamar el Crédito.
D. Cómputo y limitaciones para determinar el Crédito
El monto del Crédito al que tendrá derecho el Individuo Elegible a reclamar en su Planilla será determinado a base del Ingreso Bruto Ganado y la cantidad de Dependientes Cualificados. Sin embargo, el Crédito total podría reducirse si el Ingreso Bruto Ganado por el contribuyente supera el tope establecido para cada categoría de Individuo Elegible. A tales efectos, el Crédito será computado de la siguiente manera:
1. Individuos Elegibles que no tengan Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de mil quinientos dólares ($1,500). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de dieciséis mil dólares ($16,000) pero no excede de veintiséis mil dólares ($26,000), el crédito máximo de mil quinientos dólares ($1,500) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de dieciséis mil dólares ($16,000).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de dieciocho mil dólares ($18,000), pero no excede de veintiocho mil dólares ($28,000), el crédito máximo de mil quinientos dólares ($1,500) será reducido por una partida igual al quince por ciento (15%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso dieciocho mil dólares ($18,000).
2. Individuos Elegibles que tengan un (1) Dependiente Cualificado
El Crédito será equivalente al treinta y tres punto noventa y ocho por ciento (33.98%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de tres mil quinientos dólares ($3,500). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de dieciocho mil dólares ($18,000) pero no excede de treinta y un mil dólares ($31,000), el crédito máximo de tres mil quinientos dólares ($3,500) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de dieciocho mil dólares ($18,000).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veintidós mil dólares ($22,000), pero no excede de treinta y cinco mil dólares ($35,000), el crédito máximo de tres mil quinientos dólares ($3,500) será reducido por una partida igual al veintiséis punto noventa y dos por ciento (26.92%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintidós mil dólares ($22,000).
3. Individuos Elegibles que tengan dos (2) Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente a cuarenta por ciento (40%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de cinco mil quinientos dólares ($5,500). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil dólares ($21,000) pero no excede de treinta y siete mil dólares ($37,000), el crédito máximo de cinco mil quinientos dólares ($5,500) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil dólares ($21,000).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) pero no excede de cuarenta y un mil dólares ($41,000), el crédito máximo de cinco mil quinientos dólares ($5,500) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto treinta y ocho por ciento (34.38%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000).
4. Individuos Elegibles que tengan tres (3) o más Dependientes Cualificados
El Crédito será equivalente a cuarenta y cuatro puntos ochenta y tres por ciento (44.83%) del Ingreso Bruto Ganado, hasta un máximo de seis mil quinientos dólares ($6,500). En el caso de un contribuyente individual, si el Ingreso Bruto Ganado es mayor de veintiún mil dólares ($21,000) pero no excede de cuarenta mil dólares ($40,000), el crédito máximo de seis mil quinientos dólares ($6,500) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veintiún mil dólares ($21,000).
En el caso de contribuyentes casados que rindan Planilla conjunta, si la suma del Ingreso Bruto Ganado por ambos cónyuges es mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) pero no excede de cuarenta y cuatro mil dólares ($44,000), el crédito máximo de seis mil quinientos dólares ($6,500) será reducido por una partida igual al treinta y cuatro punto veintiuno por ciento (34.21%) del Ingreso Bruto Ganado en exceso de veinticinco mil dólares ($25,000).
Todo Individuo Elegible que cualifique para el Crédito podrá reclamar el mismo en su Planilla. Dicho crédito deberá reclamarse primero contra la contribución determinada después de los demás créditos contributivos que el contribuyente tenga derecho a reclamar. La cantidad del Crédito que exceda la contribución determinada le será reintegrada al contribuyente o podrá ser acreditada contra la contribución estimada del próximo año contributivo, a solicitud del contribuyente.
Lo establecido anteriormente se ilustra con los siguientes ejemplos:
Ejemplo 1: “A” es un individuo de 56 años de edad sin dependientes y fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021. El único ingreso recibido por “A” durante el año 2021 fue una pensión de $5,350, que fue debidamente informada en el Formulario 480.7C. De acuerdo con estos hechos, “A” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $802, que representa el 15% del Ingreso Bruto Ganado de “A” durante el 2021 ($5,350 x 15% = $802), siempre y cuando al momento de radicar la Planilla, “A” continúe siendo residente de Puerto Rico.
Ejemplo 2: “B” es un individuo de 63 años de edad sin dependientes y fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021. Durante el año 2021, “B” recibió una pensión de $4,450, que fue debidamente informada en el Formulario 480.7C. Además, “B” recibió beneficios de Seguro Social por la cantidad de $15,800. De acuerdo con estos hechos, “B” puede reclamar el Crédito por la cantidad de $667, que representa el 15% del Ingreso Bruto Ganado de “B” durante el 2021 ($4,450 x 15% = $667), siempre y cuando al momento se radicar la Planilla, “B” continúe siendo residente de Puerto Rico. En este caso, los beneficios del seguro social no se consideran ingreso para propósitos del Límite de $10,000 en Otros Ingresos, debido a que el Seguro Social es una exclusión del ingreso bruto.
Ejemplo 3: “C” es un individuo de 22 años de edad sin dependientes y fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021. El único ingreso de “C” durante el año 2021 fue de $15,000 en salarios, debidamente reportados como salarios exentos en el Encasillado 16 del Formulario 499R-2/W-2PR bajo el Código E. En su Planilla, “C” reportó dichos ingresos como salarios exentos bajo las disposiciones de la Sección 1031.02(a)(36) del Código. De acuerdo con estos hechos, los salarios exentos de “C” se consideran Ingreso Bruto Ganado y por tanto este puede reclamar el Crédito por la cantidad de $1,500, siempre y cuando al momento de rendir su Planilla, “C” continúe siendo residente de Puerto Rico. Nótese que la cantidad de Crédito es menor al 15% del Ingreso Bruto Ganado ($15,000 x 15% = $2,250) debido a que el Crédito máximo para un contribuyente sin Dependientes Cualificados es de $1,500.
Ejemplo 4: “D” es un individuo casado y con 3 hijos. Al 31 de diciembre de 2021, “D” tenía 39 años de edad, su cónyuge tenía 38 años de edad y sus hijos tenían cada uno 15, 13 y 8 años de edad, respectivamente. Tanto “D” como su cónyuge e hijos son residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2021, los únicos ingresos recibidos por el matrimonio fueron $15,000 en salarios ganados por “D” y $15,500 también en salarios recibidos por su cónyuge, los cuales fueron debidamente reportados en sus correspondientes Formularios 499R-2/W-2PR. En este caso, el ingreso total de ambos cónyuges para el año contributivo 2021 fue $30,500 (la suma de los salarios de ambos cónyuges). Como el total de Ingreso Bruto Ganado excede $25,000, al computar el Crédito que corresponde al matrimonio, el monto máximo de $6,500 se reduce por el 34.21% del exceso de Ingreso Bruto Ganado sobre $25,000, es decir, $1,881 [($30,500 - $25,000) x 34.21%]. Por tanto, el Crédito que “D” y su cónyuge podrán reclamar en la Planilla del año contributivo 2021 será de $4,619 (esto es, el Crédito máximo de $6,500 aplicable a contribuyentes con 3 o más Dependientes Cualificados menos $1,881 de reducción por ingresos en exceso de $25,000).
Ejemplo 5: “E” es un individuo casado que radica Planilla conjunta y reclaman a su hijo como dependiente en dicha planilla. Al 31 de diciembre de 2021, “E” tenía 49 años de edad, su cónyuge 48 años y el dependiente 25 años. Todos son residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2021, “E” tuvo salarios de $16,000 debidamente reportados en el Formulario 499R-2/W-2PR y su cónyuge recibió $8,000 de una pensión debidamente informada en el Formulario 480.7C. No hubo otros ingresos durante el año 2021. El dependiente es un estudiante a tiempo completo en una universidad en Puerto Rico, por lo que puede ser considerado como Dependiente Cualificado para propósitos del Crédito. De acuerdo con estos hechos, el ingreso total de ambos cónyuges es $24,000. Como el total de Ingreso Bruto Ganado excede $22,000, al computar el Crédito que corresponde al matrimonio, el monto máximo de $3,500 se reduce por el 26.92% del exceso de Ingreso Bruto Ganado sobre $22,000, es decir, $538 [($24,000 - $22,000) x 26.92%]. Por tanto, el Crédito que “E” y su cónyuge podrán reclamar en la Planilla del año contributivo 2021 será de $2,962 (esto es, el Crédito máximo de $3,500 aplicable a contribuyentes con 1 Dependiente Cualificado menos $538 de reducción por ingresos en exceso de $22,000).
Ejemplo 6: “F” es un individuo soltero de 45 años de edad con un hijo dependiente de 16 años. Tanto “F” como su hijo han sido residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2021, “F” realizó una ganancia atribuible a servicios prestados de $19,000 debidamente reportados en la línea 2S del Encasillado 1 de su Planilla. Además, “F” generó los siguientes otros ingresos: (1) intereses de $150; (2) dividendos de $650, y (3) una ganancia de capital en la venta de un activo heredado de $1,250 para un total en otros ingresos de $2,050. Como la suma de los otros ingresos generados no excede de $10,000, “F” es elegible para el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021. En este caso, como el total de Ingreso Bruto Ganado excede $18,000, al computar el Crédito que corresponde a “F”, el monto máximo de $3,500 se reduce por el 26.92% del exceso de Ingreso Bruto Ganado sobre $18,000, es decir $269 [($19,000 - $18,000) x 26.92%]. Por tanto, el Crédito que “F” podrá reclamar en la Planilla del año contributivo 2021 será de $3,231 (esto es, el Crédito máximo de $3,500 aplicable a contribuyentes con 1 Dependiente Cualificado menos $269 de reducción por ingresos en exceso de $18,000), siempre y cuando al momento de radicar la Planilla tanto “F” como su dependiente continúen siendo residentes de Puerto Rico.
Ejemplo 7: “G” es un individuo no casado de 52 años de edad con dos hijos cuyas edades son 16 y 13 respectivamente. “G” se mudó a Puerto Rico el 1 de febrero de 2021 y se convirtió en residente de Puerto Rico desde dicha fecha. Al momento de radicar la Planilla del año contributivo 2021, “G” y sus dos hijos continúan siendo residentes de Puerto Rico. Durante el año 2021, el único ingreso de “G” consistió de salarios ganados en Puerto Rico de $25,000 debidamente reportados en un Formulario 499R-2/W-2PR. De acuerdo con estos hechos, como “G” no fue residente de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021, “G” no tiene derecho a reclamar el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021.
Ejemplo 8: “H” es un individuo de 29 años de edad que fue residente de Puerto Rico durante todo el año 2021 y su único ingreso consistió en salarios devengados de $12,000 debidamente reportados en un Formulario 499R-2/W-2PR. “H” recibió una oferta de trabajo fuera de Puerto Rico y se mudó el 10 de enero de 2022. El 28 de febrero de 2022, “H” radicó su Planilla de Puerto Rico. Como al momento de radicar la Planilla del año 2021, “H” ya no era residente de Puerto Rico, “H” no tendrá derecho a reclamar el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021.
Ejemplo 9: “I” es un individuo no casado de 45 años de edad con un hijo dependiente de 14 años. Tanto “I” como su hijo han sido residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2021, “I” realizó una ganancia atribuible a la venta de bienes de $19,000 debidamente reportados en la línea 2Q del Encasillado 1 de su Planilla. Además, “I” generó los siguientes otros ingresos: (1) intereses de $1,500; (2) dividendos de $6,550, y (3) una ganancia en la venta de un activo de capital de $3,850 para un total en otros ingresos de $11,900. Aun cuando la suma del ingreso bruto ganando no excede los límites establecidos aplicables a este contribuyente, “I” no tendrá derecho a reclamar el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021, debido a que el total de los otros ingresos generados excede de $10,000.
Ejemplo 10: “J” es un individuo no casado de 43 años de edad con un hijo dependiente de 9 años. Tanto “J” como su hijo han sido residentes de Puerto Rico durante todo el año calendario 2021 y continúan siendo residentes de Puerto Rico al momento de radicar la Planilla. Durante el año 2021, “J” realizó una ganancia atribuible a su negocio de alquiler de $20,000 debidamente reportados en la línea 2T del Encasillado 1 de su Planilla. Este fue el único ingreso recibido por “J” durante el año contributivo 2021. El ingreso por concepto de alquiler no está sujeto al pago de contribución sobre seguro social a nivel federal por lo que no se cumple con la definición de Ingreso Bruto Ganado que establece el Código y esta Carta Circular. De acuerdo con estos hechos, como “J” no cuenta con ingreso bruto ganando para el año 2021, este no tendrá derecho a reclamar el Crédito en la Planilla del año contributivo 2021.
E. Formulario para reclamar el Crédito
Los Individuos Elegibles solo pueden reclamar el Crédito a través del Anejo CT Individuo – “Crédito por Trabajo” y radicando el mismo con su Planilla del año contributivo correspondiente. La Planilla, junto con el Anejo CT Individuo, se debe radicar electrónicamente no más tarde de la fecha límite establecida (incluyendo prórrogas) para rendir la misma.
F. Restricciones a individuos que reclamen el Crédito indebidamente
En caso de que se conceda el Crédito para algún año contributivo a base de información incorrecta o fraudulenta provista por el contribuyente, el Departamento tasará y cobrará el monto concedido erróneamente como una deficiencia, incluyendo los intereses, recargos y penalidades aplicables conforme al Código.
En el caso de fraude, dicho contribuyente no podrá volver a reclamar el Crédito por un periodo de diez (10) años contributivos luego del año contributivo más reciente para el cual hubo una determinación final de que este reclamó el Crédito erróneamente por fraude.
G. Reconocimiento del Crédito para Propósitos de Contribución sobre Ingresos
El monto del Crédito recibido por un Individuo Elegible será excluido, para propósitos de contribución sobre ingresos, incluyendo la contribución básica alterna, del ingreso bruto de dicho individuo. Además, la porción del reintegro que corresponda al Crédito no devenga intereses a favor del contribuyente.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede enviar un mensaje a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario