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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 04-07

Asunto

Planilla Mensual de Arbitrios

Atención

Importadores Afianzados, Fabricantes y Vendedores al Detalle de Joyería

Boletín Informativo BI 04-07 23/12/2004 Rentas Internas

La Sección 2069 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece la obligación de rendir la declaración de arbitrios sobre los artículos importados del exterior incluyendo aquellos importados por importadores afianzados o fabricantes. La declaración debe hacerse concurrente con la fecha de pago de los arbitrios correspondientes, excepto en el caso de traficantes afianzados para introducir vehículos, los cuales deberán hacer la declaración no más tarde de los 10 días siguientes a la fecha en que tomen posesión de los vehículos. La misma debe rendirse aún cuando se trata de que los artículos introducidos o fabricados localmente estén gravados o exentos por el Código.

Bajo las disposiciones de las Secciones 2068 y 2069 del Código, se establece como regla general que en el caso de importadores afianzados y de artículos fabricados en Puerto Rico el impuesto se pagará no más tarde del día 10 del mes siguiente al mes en que ocurre la modalidad contributiva.

Asimismo, bajo las disposiciones de la Sección 2078 del Código, los arbitrios recaudados y retenidos al momento de la venta al detalle de los artículos de joyería deben remitirse al Secretario no más tarde del día 10 del mes siguiente al que se recaudan dichos impuestos.

A base de lo anterior, los importadores afianzados, los fabricantes de artículos en Puerto Rico y los vendedores al detalle de artículos de joyería deben rendir una sola Planilla Mensual de Arbitrios (Modelo SC 2225) no más tarde del día 10 del mes siguiente al mes en que ocurrió el evento contributivo. En dicha planilla deberán incluir todas las transacciones efectuadas durante el mes anterior al mes en que vence la misma. Recuerde, si usted rinde más de una planilla para el mismo período se considerará una planilla enmendada.

No obstante, de ocurrir cualquier eventualidad que afecte la determinación de los arbitrios reflejados en dicha planilla mensual, el contribuyente tendrá derecho a rendir una planilla enmendada dentro del período de prescripción que establece el Código para rendir la misma.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza