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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-08

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes y Pago del Impuesto sobre Ventas y Uso en la Compra de Artículos o Servicios

Boletín Informativo BI 06-08 18/10/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006 (Reglamento), el requisito de Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad mueble tangible (tengan o no obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU)) y otros comercios y gestiones de negocio.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de cooperativas y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar su obligación de inscripción en el Registro. Además, tiene el propósito de aclarar la obligación del pago del IVU en la adquisición de artículos y servicios.

El Artículo 2801-1(a)-1 del Reglamento, en síntesis, establece que toda persona natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, debe solicitar la inscripción en el Registro. Por tanto, todas las cooperativas, en la medida que fueren organizadas u operadas para fines comerciales, tienen la obligación de inscribirse en el Registro.

Enfatizamos que el requisito de inscripción en el Registro no es determinante en forma alguna de la obligación que una persona pueda tener de retener y remitir o pagar el IVU como parte de sus gestiones comerciales o de consumo.

Por otro lado y de conformidad con la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004, “Ley General de Sociedades Cooperativas” (Ley Núm. 239) y la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, las cooperativas de ahorro y crédito y las cooperativas regidas por la Ley Núm. 239, estarán exentas del pago del IVU en la compra de artículos y servicios directamente relacionados a la operación de las mismas.

Finalmente, resulta pertinente enfatizar que, para adquirir sus artículos y servicios exentos del IVU las cooperativas deberán presentar al comerciante vendedor, en cada transacción de compra, el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916) de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y pronunciamientos del Secretario de Hacienda a tales efectos.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres