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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-06

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes

Atención

Todo Negocio Multinivel y sus Distribuidores Independientes

Boletín Informativo BI 06-06 13/10/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006 (Código), requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006, el requisito de Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad mueble tangible (tengan o no obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU)) y otros comercios y gestiones de negocio.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de negocios multiniveles y sus distribuidores independientes y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar la obligación de éstos de inscripción en el Registro.

La Sección 2301(j) del Código define comerciante como toda persona dedicada al negocio de ventas de partidas tributables en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Para estos propósitos, todo negocio multinivel se considerará comerciante y tendrá la obligación de inscribirse en el Registro. Un negocio multinivel es toda aquella persona que venda propiedad mueble tangible a través de una red de distribuidores independientes para la reventa a un usuario dentro de Puerto Rico o para el uso personal de esos distribuidores independientes. Un distribuidor independiente es un individuo que adquiere de un negocio multinivel, propiedad mueble tangible para ser vendida a un consumidor en Puerto Rico, utilizando como base el precio sugerido de venta por el negocio multinivel de quien adquirió la propiedad mueble tangible.

Un negocio multinivel podrá solicitarle al Secretario, sujeto a los términos y condiciones que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, que los distribuidores independientes que forman parte de su red de venta no sean considerados comerciantes. De aprobarse tal solicitud, ningún distribuidor independiente se considerará comerciante por el solo hecho de formar parte de una red de distribución de un negocio multinivel, y por lo tanto, no tendrá la obligación de inscribirse en el Registro, siempre y cuando dicho distribuidor independiente no lleve a cabo otros negocios o actividades comerciales.

De no aprobarse tal solicitud, cada distribuidor independiente de un negocio multinivel se considerará comerciante y tendrá la obligación de inscribirse en el Registro.

Enfatizamos que el requisito de inscripción en el Registro no es determinante en forma alguna de la obligación que una persona pueda tener de retener y remitir o pagar el IVU como parte de sus gestiones comerciales o de consumo.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres