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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-03

Asunto

Requisito de Inscripción en el Registro de Comerciantes y Pago Del Impuesto Sobre Ventas y Uso Sobre Insumos Agrícolas y Maquinaria y Equipo utilizado en la Actividad Agrícola

Atención

Todo Agricultor y Agricultor Bona Fide

Boletín Informativo BI 06-03 13/10/2006 Rentas Internas

La Sección 2801 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado por la Ley de Justicia Contributiva de 2006, Ley Núm. 117 de 4 de julio de 2006, requiere la creación de un Registro de Comerciantes (Registro) en Puerto Rico. La obligación de inscripción en el Registro se impone a toda persona que desee llevar a cabo negocios de ventas de propiedad mueble tangible, derechos de admisión, prestación de servicios tributables, o de transacciones combinadas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Según aclarado en el Reglamento Núm. 7201 del 18 de agosto de 2006 (Reglamento), el requisito de Registro incluye, entre otros, a mayoristas de propiedad mueble tangible (tengan o no obligación del cobro del impuesto sobre ventas y uso (IVU)) y otros comercios y gestiones de negocio.

El 7 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) comenzó el proceso de inscripción en el Registro. El 23 de agosto de 2006, el Departamento emitió un Aviso de Registro mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro del Departamento a base de la información previamente sometida por éstos al Departamento.

El Departamento ha recibido numerosas consultas por parte de agricultores y agricultores bona fide y el propósito de este Boletín Informativo es aclarar la obligación de inscripción en el Registro. Además, tiene el propósito de aclarar la obligación del pago del IVU en la adquisición de insumos agrícolas y maquinaria y equipo utilizado para dicha actividad agrícola (Insumos Agrícolas).

El Artículo 2801(a)-1 del Reglamento, en síntesis, establece que toda personal natural o jurídica que lleve o desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico, debe solicitar la inscripción en el Registro. Por tanto, todos los agricultores, incluyendo los bona fide, tienen la obligación de inscribirse en el Registro.

Enfatizamos que el requisito de inscripción en el Registro no es determinante en forma alguna de la obligación que una persona pueda tener de retener y remitir o pagar el IVU como parte de sus gestiones comerciales o de consumo.

Por otro lado y de conformidad con la Ley Núm. 225 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada, solamente los agricultores bona fide, debidamente certificados por el Departamento de Agricultura, estarán exentos del pago del IVU pero únicamente en la compra de Insumos Agrícolas.

Finalmente, resulta pertinente enfatizar que para adquirir los Insumos Agrícolas exentos del IVU, todo agricultor bona fide deberá presentar al comerciante vendedor, en cada transacción de compra, el Certificado de Compras Exentas (Modelo SC 2916) de conformidad con el procedimiento que establecerá el Secretario de Hacienda en la Carta Circular que será promulgada próximamente a tales efectos.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres