La Ley 183-2001, mejor conocida como la Ley de Servidumbre de Conservación de Puerto Rico, según enmendada, (“Ley 183-2001”) y el Reglamento Núm. 8871 de 8 de diciembre de 2016 (“Reglamento”) disponen para la creación de un Registro de Tasadores bajo la Ley 183-2001 (“Registro”) por el Departamento de Hacienda (“Departamento”). Según se establece, todo informe de tasación de un Terreno Elegible o Servidumbre de Conservación Elegible debe ser revisado por un tasador inscrito en el Registro (“Tasador Revisor”), quien será independiente y distinto al tasador que prepara dicho informe. La revisión del informe de tasación no será necesaria si el Tasador Revisor es quien prepara dicho informe, excepto para las tasaciones de Terrenos Elegibles o Servidumbres de Conservación Elegibles, cuya titularidad quedará en manos del Secretario de Recursos Naturales o el Secretario de Agricultura. Todo tasador que interese inscribirse en el Registro deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 183-2001 y la Sección 23 del Reglamento.
Esta Certificación será emitida por el Área de Política Contributiva y la misma tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de efectividad. Una vez transcurrido este periodo el Tasador deberá renovar su inscripción cumpliendo con todos los requisitos y procedimientos establecidos bajo la Sección 23 del Reglamento. Es importante que al momento de seleccionar los servicios del Tasador se asegure de que su Certificación en el Registro está vigente.
- Registro Público de Tasadores conforme a lo establecido en la Ley 183-2001. Para ver el documento, hacer clic aquí.