El 23 de agosto de 2006, el Departamento de Hacienda (Departamento) emitió un Aviso de Registro (Aviso) mediante el cual notificó a ciertas personas naturales y jurídicas de su obligación de inscribirse en el Registro de Comerciantes (Registro) del Departamento.
El Aviso fue enviado tanto a personas naturales y jurídicas que tienen la obligación de inscribirse en el Registro como a algunas personas que no tienen dicha obligación.
Este Boletín Informativo tiene el propósito de aclarar algunos asuntos y preguntas que han surgido como consecuencia de dicho Aviso.
1. Para propósitos del Registro, los planes de pensión no se considerarán que llevan a cabo negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni que venden partidas tributables. Por lo tanto, no tendrán la obligación de inscribirse.
2. Todo fideicomiso, sucesión, asociación y entidad sin fines de lucro, sea o no titular de exención contributiva conforme a las disposiciones de la Sección 1101 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, que lleve a cabo negocios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o venda partidas tributables, tendrá la obligación de inscribirse en el Registro.
Para información adicional relacionada a las disposiciones de este Boletín Informativo, puede llamar libre de costo al (1) (888) 721-5551.
Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.
Cordialmente,
Juan C. Méndez Torres