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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 06-01

Asunto

Entrega por Porteador Aéreo de Mercancía Perecedera Destinada a un Consignatario para Uso Personal

Atención

A Todos los Importadores de Mercancía Perecedera Recibida por Porteadores Aéreos

Boletín Informativo BI 06-01 12/05/2006 Rentas Internas

La Sección 2016 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, establece que todo importador que introduce a Puerto Rico artículos del exterior deberá completar el Modelo SC 2005, Declaración de Arbitrios (Declaración). Dicha Declaración tendrá que rendirse independientemente de que los artículos recibidos sean exentos o tributables.

En los horarios que el Negociado de Arbitrios Generales (Negociado) no brinde sus servicios, cualquier porteador aéreo debidamente registrado en el Departamento de Hacienda podrá, bajo su responsabilidad, entregar inmediatamente a un consignatario mercancía que haya sido indicada como tributable, siendo esta perecedera o excluida de gravamen, siempre y cuando la misma sea consignada para uso personal del consignatario. Para fines de este Boletín Informativo, constituyen ejemplos de esta mercancía: la sangre, órganos humanos, cadáveres, animales vivos, valijas diplomáticas y efectivo para instituciones bancarias.

El porteador aéreo deberá cerciorarse que el consignatario complete la Declaración, incluyendo lo siguiente:

1. nombre del consignatario;

2. dirección física (no apartado postal);

3. número de seguro social;

4. nombre del remitente/suplidor (no apartado postal);

5. número de guía aérea o conocimiento de embarque;

6. fecha de importación;

7. nombre de la compañía aérea;

8. número de viaje, línea aérea y número de vuelo; y

9. descripción específica de la mercancía (no se aceptarán los términos: mercancía general o “Freight of All Kinds”).

La Declaración debe ser firmada por el consignatario o su representante autorizado. El porteador aéreo vendrá obligado a entregar la misma el próximo día laborable después del levante de la carga en las Oficinas del Negociado más cercana.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse a la Oficina del Director del Negociado al (787) 774- 1201 ó (787) 774- 1494.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres