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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 05-05

Asunto

Información Requerida a Porteadores de Carga con Licencia para Operar en Puerto Rico y Corredores de Aduana como parte del Nuevo Procedimiento Electrónico para la Transmisión del Manifiesto y Pago de Arbitrios

Atención

Importadores de Carga a Puerto Rico

Boletín Informativo BI 05-05 20/06/2005 Rentas Internas

El Boletín Informativo Núm. 05-02 establece que efectivo el 1 de julio de 2005 todos los porteadores aéreos, marítimos o terrestres con licencia para operar en Puerto Rico (Porteadores) y corredores de aduana (Corredores) deberán estar utilizando el nuevo procedimiento electrónico para transmitir sus manifiestos al Negociado de Arbitrios Generales (Negociado). Del mismo modo, a partir de dicha fecha todos los Porteadores y Corredores que realizan pagos a nombre de sus clientes, deberán realizar dichos pagos electrónicamente accediendo Colecturía Virtual a través de nuestra página de la Internet www.hacienda.gobierno.pr.

El nuevo procedimiento electrónico agilizará el trámite de verificación de la información contenida en el manifiesto, permitiendo autorizar el levante de los embarques. Además, permitirá al Negociado fiscalizar y tener un mejor control de los artículos que son introducidos a Puerto Rico desde el exterior y mantener datos estadísticos disponibles en nuestros sistemas.

Mediante el Boletín Informativo Núm. 04-06 el Departamento de Hacienda notificó que como parte del nuevo procedimiento electrónico, se le requerirá a todos los Porteadores indicar en el manifiesto el número de seguro social o número de identificación patronal del consignatario de los artículos a ser introducidos a Puerto Rico. Igualmente, se le requiere al Porteador incluir el costo o valor de los artículos a ser introducidos a Puerto Rico. Con posterioridad al 1 de julio de 2005, ningún embarque podrá ser autorizado para levante previo al pago del arbitrio si esta información no se ha transmitido con el manifiesto.

No obstante lo anterior, en caso que el consignatario sea un individuo, será opcional para que el Porteador incluya dicha información al momento de hacer la transmisión. De igual forma, si el Porteador no tiene la información sobre el valor de los artículos introducidos a Puerto Rico por un importador, cuando dicho importador tuviese número de identificación del Negociado, el propio importador podrá, a partir del 1 de agosto de 2005, optar por identificar sus embarques y declarar los mismos, según se indica adelante.

Le indicamos además, que si en la descripción de los artículos, el importador con número de identificación utiliza los términos “FAK”, “Freight All Kinds”, “General Store Merchandise”, “Goods”, o similares, los documentos de embarque se marcarán como tributables. Sin embargo, cuando el importador con número de identificación, rinda su declaración de arbitrios por Internet, podrá presentar el detalle de la mercancía con los códigos de mercancía comúnmente utilizados (“Harmonized Tariff Schedule o Schedule B”).

Le recordamos, que a partir del 1 de agosto de 2005, para obtener una autorización de levante mediante el sistema electrónico del Negociado, el importador deberá proveer dicha información al Departamento como parte del envío del manifiesto, a través de los Porteadores o Corredores. En caso de que el consignatario no desee proveer dicha información al Porteador o Corredor, podrá hacerlo directamente, vía Internet accediendo a la siguiente dirección: https://www.hacienda.gobierno.pr y siguiendo las instrucciones allí indicadas o deberá someter la misma directamente al Negociado siguiendo el trámite regular de Declaración de Arbitrios.

Finalmente, queremos informales que el sistema electrónico que utilizarán los Porteadores y Corredores para enviar los manifiestos al Negociado, a través de la Internet, ha sido diseñado de acuerdo a los estándares industriales en seguridad de Web. Este sistema usa la encriptación “Secure Sockets Layer” (SSL), para garantizar que la información transmitida al Negociado vía Internet viaje en forma segura y sin alteraciones. Además, la red del Departamento está protegida por “firewalls”.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia a partir del 1 de agosto de 2005, por lo que los Porteadores vendrán requeridos a solicitar esta información a sus clientes. De tener cualquier pregunta favor de comunicarse con el Sr. Jorge L. Rivera o Rafael Malavé al (787) 774-1494, (787) 774-1297 ó (787) 774-1201.

Cordialmente,

Juan C. Méndez Torres