I. Exposición de Motivos
El Artículo 68 de la Ley Núm. 40-2020 incorporó al Capítulo 7 del Subtitulo F del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), un nuevo Subcapítulo D, en el cual se establece la creación del Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas (“Agente-Especialista”). Un Agente-Especialista tendrá la facultad de asistir a aquellos individuos y entidades conducto dedicadas a industria y negocio y cuyo volumen de negocios sea menor a un millón (1,000,000) de dólares, en poder validar ciertos gastos para que sean deducibles para la determinación del ingreso neto sujeto a Contribución Básica Alterna (“CBA”) o Contribución Alternativa Mínima (“CAM”), mediante la preparación de un formulario de verificación de diligencia debida (due diligence checklist) y sin la necesidad de someterse a los Procedimientos Previamente Acordados (“AUP” por sus siglas en inglés), según lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-14 (“CC RI 19-14”). Para que el individuo o entidad conducto pueda reclamar dichos gastos, el Agente-Especialista deberá verificar los gastos y juramentar el Anejo DDC Individuo o Anejo DDC Entidad Conducto, según aplique, certificando que las deducciones reclamadas por el contribuyente en la planilla son gastos ordinarios y necesarios para llevar a cabo la operación de industria y negocio del contribuyente.
La Sección 6074.01(d) del Código establece que ninguna persona natural podrá ejercer en Puerto Rico como un Agente-Especialista a menos que esté inscrita en el Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas y obtenga su número de identificación (“ID Agente-Especialista”).
El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer el procedimiento que, a partir del 29 de febrero de 2021, debe seguir toda persona natural a través del Sistema Unificado de Rentas Internas (“SURI”) para solicitar la inscripción como Agente-Especialista y obtener el ID de Agente-Especialista.
II. Base Estatutaria
Según lo dispuesto en la Sección 6074.01(b) del Código, la Secretaría Auxiliar de Rentas Internas del Departamento deberá mantener un Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas (“Registro”). Dicho Registro estará disponible al público y contendrá el nombre, dirección y teléfono del Agente-Especialista.
La Sección 6074.01(d) del Código establece que se considerará un Agente-Especialista toda persona natural que esté inscrita en el Registro de Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegro del Departamento de Hacienda (“Departamento”); que tenga en vigor su número de especialista según lo dispuesto en la Sección 6071.01 del Código (“ID de Especialista”) y cumpla con los siguientes requisitos adicionales:
- haber obtenido un Bachillerato de alguna universidad acreditada licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico y acreditada por “Middle States Commission on Higher Education”;
- estar registrado ante el Servicio de Rentas Internas Federal (“IRS” por sus siglas en inglés) y tener en vigor su número de Identificación de Preparador de Impuestos (“PTIN” por sus siglas en inglés); y
- aprobar el examen de Agente Inscrito (Enrolled Agent) requerido por el IRS y haber obtenido el Certificado de Agente Inscrito (Enrolled Agent) del IRS; o ser un Contador Público Autorizado (“CPA”) que tenga en vigor su licencia para practicar su profesión en Puerto Rico.
Además, el solicitante deberá:
- Estar debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento;
- Estar en cumplimiento ante el Departamento con todas sus responsabilidades contributivas impuestas por el Código;
- Estar en cumplimiento con sus responsabilidades ante la Administración para el Sustento de Menores (ASUME); y
- Evidenciar que no tiene antecedentes penales.
Para obtener el ID de Agente-Especialista el individuo deberá someter una solicitud completando el formulario que establezca el Secretario de Hacienda (“Secretario”) para estos propósitos y deberá incluir aquellos documentos que requiera el Secretario que evidencien que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la Sección 6074.01 del Código.
En el caso de individuos que sean CPA con licencia vigente para ejercer dicha profesión en Puerto Rico y que tengan vigente su ID de Especialista, automáticamente serán considerados como individuos elegibles para obtener el ID de Agente-Especialista.
Cabe señalar que personas naturales autorizadas a firmar planillas bajo el ID de Especialista de una entidad jurídica, no serán elegibles para inscribirse como Agentes-Especialistas, a menos que soliciten y obtengan del Departamento un ID de Especialista a nivel individual. Esto aplica de igual forma a los CPA.
El ID de Agente-Especialista tendrá una vigencia no mayor de 3 años y la fecha de vencimiento será la fecha de vencimiento de la Certificación de Agente Enlistado (Enrolled Agent) del Servicio de Rentas Internas Federal o la fecha de vencimiento de la Licencia de CPA, según aplique.
Por último, la Sección 6074.02(a) del Código obliga al Agente-Especialista a actuar competentemente como conocedor de asuntos contributivos; cumplir con las leyes, la moral y orden público; y cumplir con las reglas o reglamentos emitidos bajo las disposiciones del Código. Dicha sección dispone, además, que el Agente-Especialista deberá solicitar del Departamento su exclusión del Registro cuando éste decida cesar en el ejercicio de tales funciones.
III. Determinación
A. Requisitos Administrativos para inscribirse como Agente-Especialista
En virtud de la facultad conferida al Secretario en la Sección 6074.01(d)(2) del Código el Departamento determina que, para obtener el ID de Agente-Especialista, será necesario que el solicitante preste una fianza a favor del Secretario para garantizar el pago de las Deudas Contributivas sujetas a la verificación (“Fianza”) en la eventualidad de que luego de algún proceso de investigación o auditoría se determine que las cantidades informadas en el Anejo de Verificación de Diligencia Debida por Agente Acreditado-Especialista en Planillas (Anejo DDC Individuo o Anejo DDC Entidad Conducto, según aplique), no constituían deducciones admisibles.
El monto de la Fianza para la solicitud de inscripción inicial será por la cantidad de diez mil ($10,000) dólares. En el caso de un CPA que solicite la inscripción inicial en el Registro, no será requerido someter la fianza establecida en el párrafo anterior, ya que, conforme a lo establecido en la Sección 6074.01 del Código, los CPA se considerarán automáticamente como individuos elegibles en la inscripción inicial para obtener el ID de Agente-Especialista.
B. Proceso para la Inscripción como Agente-Especialista
Toda persona interesada en inscribirse por primera vez como Agente-Especialista deberá completar de forma electrónica, a través de SURI, la solicitud de Inscripción en el Registro de Agentes Acreditados-Especialistas en Planillas (“Solicitud”).
Para poder inscribirse como Agente-Especialista, el individuo deberá, en primer lugar, asegurarse de tener activo su Registro de Comerciante, su ID de Especialista y tener acceso como administrador principal de su cuenta de usuario en SURI.
Para completar la Solicitud a través de SURI deberá seguir los pasos que se detallan a continuación:
- Acceda a SURI a través del siguiente enlace: https://suri.hacienda.pr.gov, o a través del enlace de SURI que se encuentra disponible en el área de Hacienda Virtual de la página de internet del Departamento: www.hacienda.pr.gov. Una vez en la pantalla deberá ingresar su usuario y contraseña para entrar a la cuenta en SURI.
- En la pantalla de inicio de la cuenta del usurario en SURI, bajo la sección de “Quisiera”, oprima el enlace “Más opciones”.
- En el menú de opciones seleccione el enlace “Registrar y Administrar Núm. Especialista en Planillas”.
- En el menú seleccione el enlace “Solicitar Agente Acreditado”.
- Conteste las preguntas y complete la información requerida.
- Someta la evidencia documental necesaria para apoyar la Solicitud.
Durante el proceso de completar la Solicitud, se validará que el Especialista está en cumplimiento con los siguientes requisitos: (i) Registro de Comerciante activo; (ii) cumplimiento con la radicación de planillas en los cinco (5) años previos; (iii) no tener deudas con el Departamento, o de tener deudas, estar acogido a un plan de pago y estar en cumplimiento con dicho plan de pago; y (iv) estar en cumplimiento con sus responsabilidades ante ASUME, si aplica. El Agente-Especialista no vendrá requerido a incluir documentos para evidenciar los requisitos antes descritos. No obstante, el Especialista sí deberá someter a través de SURI los documentos que le sean requeridos en el proceso de registro, incluyendo, pero sin limitarse a, a la Certificación de Antecedentes Penales, la Certificación de Agente Inscrito (Enrolled Agent) emitida por el IRS o copia de la Licencia de CPA, según corresponda, así como aquellos documentos que le sean requeridos posteriormente cuando la solicitud sea evaluada por el Departamento.
Al completar la solicitud el sistema le indicará que incluya una copia de los documentos de la Fianza, requerida según lo dispuesto en la Parte II-A de esta Carta Circular. La Fianza deberá prestarse a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para prestar fianzas bajo las leyes de Puerto Rico y debe cubrir el término de vigencia del Certificado de Agente-Especialista. Además, los documentos originales de la Fianza deberán ser presentados en original dentro de treinta (30) días a partir de la fecha de radicación de la Solicitud en SURI. El Departamento no emitirá la Certificación de Agente-Especialista hasta que se reciban los documentos originales de la Fianza.
Como parte de este proceso de inscripción, se deberá completar y firmar ante notario el formulario Modelo SC 2674, Contrato de Fianza Agente Acreditado-Especialista en Planillas. Al momento de radicar el Modelo SC 2674, el solicitante deberá someter al Departamento todos los documentos que se indican a continuación:
(i) El formulario Modelo SC 2674, Contrato de Fianza Agente Acreditado-Especialista en Planillas, debidamente completado y firmado ante Notario Público;
(ii) Documento original de Fianza expedido por la compañía aseguradora;
(iii) Evidencia del pago de la Fianza; y
(iv)Evidencia de que la compañía aseguradora está autorizada por la Oficina del Comisionado de Seguros a hacer negocios en Puerto Rico.
En el caso de un individuo que tenga vigente su ID de Especialista y, a su vez, sea un CPA, no se requerirá la prestación de una fianza para completar la inscripción inicial en el Registro. La licencia de CPA vigente será suficiente para comprobar la elegibilidad de dicho individuo para obtener el ID de Agente-Especialista. En estos casos, el CPA deberá acceder al enlace en SURI, siguiendo los pasos indicados en esta Parte II-B. Para evidenciar que es un CPA con licencia vigente para ejercer dicha profesión en Puerto Rico, el individuo deberá cargar (“upload”) en SURI copia de su licencia de CPA. Una vez sometido dicho documento en SURI, el CPA recibirá un mensaje a través de SURI con el Certificado de Agente-Especialista y el ID de Agente-Especialista asignado.
El Certificado de Agente-Especialista tendrá una vigencia no mayor de 3 años y su fecha de expiración será la misma que la fecha de expiración del Certificado de Agente Inscrito (Enrolled Agent) emitida por el IRS. En el caso de un Agente-Especialista que sea CPA, la fecha de expiración del Certificado de Agente-Especialista será la misma fecha de vencimiento que indica la Licencia de CPA.
Ejemplo: “A” es un Especialista debidamente registrado en el Departamento y a la misma vez es un CPA, cuya licencia expira el 1 de diciembre de 2021. En este caso “A” podrá obtener su Certificado de Agente-Especialista pero dicho certificado estará vigente hasta el 1 de diciembre de 2021, fecha de vencimiento de su licencia de CPA.
C. ID de Agente-Especialista
El ID de Agente-Especialista será igual al ID de Especialista que le fue asignado por el Departamento, el cual tiene siete (7) dígitos. En toda planilla, declaración o formulario que el Departamento requiera la firma del Agente-Especialista, este deberá asegurarse de que incluye los siete (7) dígitos del ID de Agente-Especialista.
D. Renovación del Certificado de Agente-Especialista
La Sección 6074.01(e) del Código establece una serie de requisitos para poder renovar el Certificado de Agente-Especialista. Entre los requisitos se encuentra el cumplimiento con un mínimo de horas crédito anuales de educación continua en temas relacionados con contabilidad, contribuciones y ética. Además, debe haber completado la renovación de la Certificación de Agente Inscrito (“Enrolled Agent”). Deberá tener en vigor su ID de Especialista y deberá renovar la fianza establecida en la Parte II-A de esta Carta Circular. En el caso de individuos que sean CPA, solo será requerido someter evidencia de tener en vigor la Licencia de CPA y someter una fianza.
Próximamente el Departamento emitirá una carta circular estableciendo los requisitos administrativos y el procedimiento a seguir para la renovación del Certificado de Agente-Especialista.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular puede escribirnos a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Lcdo. Ángel L. Pantoja Rodríguez
Subsecretario