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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 03-01

Asunto

Transferencias y Conversiones a Cuentas de Retiro Individual No deducibles

Atención

A Toda Entidad que Administre un Fideicomiso de Cuentas de Retiro Individual (IRA) y a Todo Fiduciario de Fideicomisos Exentos Bajo la Sección 1165 Del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según Enmendado

Boletín Informativo BI 03-01 10/04/2003 Rentas Internas

La Sección 1169B del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), provee para que un contribuyente pueda transferir fondos aportados y acumulados en una Cuenta de Retiro Individual (Cuenta IRA) a una Cuenta de Retiro Individual No Deducible (Cuenta IRA No Deducible) creada bajo las disposiciones de dicha Sección. El dueño o beneficiario de la Cuenta IRA incluirá en su ingreso bruto para el año contributivo de la transferencia la diferencia entre el monto total de la distribución y la base en la cuenta atribuible a dicha distribución, cuya base incluirá, en la medida que sea aplicable, cualquier ajuste por concepto del prepago de la contribución especial del 10 por ciento a tenor con la Sección 1169A del Código. Si la distribución por transferencia se efectúa antes del 1 de julio de 2003, la contribución sobre la cantidad incluible en el ingreso se determinará a base de una tasa contributiva de 12.5 por ciento, en vez de a base de las tasas aplicables.

Cuando el fiduciario con el que un contribuyente mantenga una o más Cuentas IRA ofrezca tanto Cuentas IRA como Cuentas IRA No Deducibles, el contribuyente podrá, de permitirlo los documentos constitutivos del fideicomiso o los fideicomisos bajo los cuales se establecen las Cuentas IRA con dicho fiduciario, optar por convertir total o parcialmente cualquier Cuenta IRA en una Cuenta IRA No Deducible. Dicha conversión se tratará, para todos los efectos, como una transferencia de una Cuenta IRA a una Cuenta IRA No Deducible, aplicando, por tanto, la tasa contributiva de 12.5 por ciento a conversiones que se realicen antes del 1 de julio de 2003.

En el caso de un fideicomiso de empleados exento bajo la Sección 1165 del Código, cualquier distribución total pagada a un participante, dentro de un solo año contributivo, por motivo de separación de empleo del participante, podrá ser aportada a una Cuenta IRA No Deducible. En este caso cualquier exceso de la cantidad recibida por el participante o beneficiario sobre las cantidades aportadas por éste al fideicomiso de empleados, que hayan sido tributadas por el participante o beneficiario, constituirá una ganancia de capital a largo plazo tributable a la tasa de 20 por ciento, o tributará a una tasa contributiva de 12.5 por ciento si la transferencia es hecha antes del 1 de julio de 2003.

Las Secciones 1169B(d)(4)(F) y (5)(A) del Código imponen a todo fiduciario de una Cuenta IRA, o de un fideicomiso exento bajo la Sección 1165 del Código, que efectúe distribuciones sujetas a la contribución especial de 12.5 por ciento, la obligación de deducir y retener dicha contribución sobre el monto de las mismas que constituya ingreso bruto. La contribución así deducida y retenida deberá pagarse por el fiduciario de la Cuenta IRA, o del fideicomiso exento bajo la Sección 1165 del Código, en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento de Hacienda, o depositarla en cualesquiera de las instituciones bancarias designadas como depositarias de fondos públicos que hayan sido autorizadas por el Secretario a recibir tal contribución. La contribución deberá ser pagada o depositada no más tarde del día 10 del mes siguiente a la fecha en que se efectuó la distribución utilizando el Formulario 480.9C, Comprobante de Pago de Contribución Especial Retenida sobre Transferencias Cualificadas a Cuentas de Retiro Individual No Deducibles, el cual estará disponible en las Colecturías de Rentas Internas del Departamento.

En el caso particular de distribuciones por transferencias a Cuentas IRA No Deducibles procedentes de fideicomisos exentos bajo la Sección 1165 del Código, la contribución deducida y retenida por el fiduciario deberá informarse en el Formulario 480.6B, Declaración Informativa – Ingresos Sujetos a Retención, cuyo formulario deberá ser suministrado al beneficiario del plan de retiro, con copia al Secretario, no más tarde del 28 de febrero siguiente al año de la distribución.

De acuerdo a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 02-02 del 27 de febrero de 2002, a partir del año contributivo 2001, todo fiduciario de Cuentas IRA tendrá la obligación de utilizar el Formulario 480.7 para informar aportaciones, distribuciones y otras transacciones o eventos relacionados a su Cuenta IRA efectuados durante el año contributivo. En aquellos casos en que el dueño o beneficiario de una Cuenta IRA realice una aportación por transferencia o conversión de su Cuenta IRA a una Cuenta IRA No Deducible conforme a la Sección 1169B(d)(4) del Código, se desglosará la cantidad transferida entre aportaciones, intereses elegibles y otros ingresos en el encasillado 13I de dicho Formulario 480.7. Cualquier parte de la cantidad transferida que constituya intereses exentos deberá incluirse en el encasillado 13C. La cantidad de contribución retenida (12.5 por ciento) se indicará en el encasillado 12.

Si la totalidad o parte de la cantidad aportada por transferencia fue prepagada de acuerdo con la Sección 1169A(a)(2) del Código, la cantidad de contribución prepagada (10 por ciento) se indicará en el encasillado 11 y la cantidad transferida se desglosará en el encasillado 13H.

El fiduciario que haya efectuado transferencias o conversiones de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1169B(d)(4) del Código durante el año, deberá suministrar el Formulario 480.7 al dueño de la cuenta, y copia del mismo al Secretario, no más tarde del 28 de febrero del año siguiente al año contributivo en el que se efectuaron las transferencias o conversiones. Los Formularios 480.7 correspondientes a transferencias o conversiones sujetas a la tasa contributiva del 12.5 por ciento deberán someterse no más tarde del 28 de febrero de 2004.

Por último, el fiduciario que de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1169B del Código reciba aportaciones vía transferencias, deberá informar dicha aportación al dueño de la cuenta, utilizando el Formulario 480.7, o cualquier otro formulario que el Secretario provea para estos efectos, y enviar copia de éste al Secretario, no más tarde del 30 de agosto siguiente al año correspondiente. No obstante, la fecha límite para someter la información relacionada con aportaciones a Cuentas IRA No Deducibles mediante transferencias realizadas durante el año 2003 será el 28 de febrero de 2004.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, puede comunicarse a la Sección de Çonsultas Generales al (787) 721- 2020, extensión 3611 o libre de cargos al (1) (800) 981-9236.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata. 

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza