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Boletín Informativo de Evasión Contributiva Núm. 03-01

Asunto

Arbitrios por la Introducción y Uso de Embarcaciones

Atención

Dueños, Usuarios e Introductores de Embarcaciones

Boletín Informativo BIE 03-01 10/03/2003 Rentas Internas

La Sección 2005 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, establece la disposición impositiva general de los arbitrios sobre todo artículo de uso o consumo que haya sido introducido, vendido, consumido, usado, traspasado o adquirido en Puerto Rico.

La Sección 2015 del Código dispone que todo artículo de uso o consumo no gravado de forma específica por cualquier sección del mismo, está sujeto al pago de un arbitrio general de cinco (5) por ciento de su precio contributivo en Puerto Rico. Las embarcaciones que entran a Puerto Rico por vía marítima a través de los diferentes puertos están gravadas por esta sección.

Bajo las disposiciones de la Sección 2068 del Código se provee que en el caso de artículos gravados que sean introducidos del exterior en cualquier forma, la persona responsable del pago de los impuestos o contribuyente es aquella a quien venga consignado directamente el artículo, o aquella persona que el Secretario de Hacienda determine que es el beneficiario económico de la transacción. Por lo tanto, es la responsabilidad de estos contribuyentes efectuar la correspondiente declaración de arbitrios sobre las embarcaciones introducidas y pagar el impuesto correspondiente.

El propósito de este Boletín Informativo es conceder a todo dueño, usuario o introductor de estas embarcaciones responsable del impuesto la oportunidad de efectuar la declaración y pago de los arbitrios correspondientes durante el período comprendido entre el 10 de marzo al 11 de abril de 2003. Con posterioridad a esta fecha, todo persona que no haya cumplido con su responsabilidad contributiva estará sujeta a la imposición de las multas y penalidades impuestas por el Código sobre la cantidad adeudada.

Durante el período aludido toda declaración y pago de arbitrios de cualquier embarcación introducida a Puerto Rico deberá hacerse ante el Agente Daniel Rivera en nuestras oficinas del Negociado de Arbitrios Generales, localizadas en el Sector Bechara de la Avenida John F. Kennedy. Cualquier pago hecho a otra persona se entenderá nulo y, por ende, subsistirá la deuda como si tal pago no se hubiese verificado. Para aclarar cualquier duda con relación a las disposiciones de este Boletín, puede comunicarse con dicho agente a cargo a los teléfonos (787) 774-1494, 774- 1626, 774-1201 ó 774-1297.

Las disposiciones de este Boletín Informativo tienen vigencia inmediata y el mismo deja sin efecto cualquier otra determinación anterior con respecto a este particular que no sea consistente con lo aquí dispuesto.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza