I. Exposición de Motivos
La Ley Núm. 257 de 10 de diciembre de 2018 (“Ley 257-2018”) enmendó las disposiciones de la Sección 4030.14 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Dicha enmienda establece como requisito para tener derecho a la exención del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) en el canon de arrendamiento de propiedad inmueble para propósitos comerciales, que el arrendatario evidencie al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la Sección 6054.03 del Código (“Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial”).
El 1 de mayo de 2019, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emitió la Determinación Administrativa Núm. 19-01 para establecer, entre otras cosas, que la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial sería a partir del 1 de octubre de 2019. Subsiguientemente, el 30 de septiembre de 2019, el Departamento emitió la Determinación Administrativa 19-05 con el propósito de posponer la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial hasta el 30 de junio de 2020.
La emergencia causada por el COVID-19 ha obligado al Gobierno de Puerto Rico a extender el toque de queda y cierre de negocios, lo cual ha tenido un impacto directo en los ciudadanos que no pueden trabajar. El Departamento ha tenido que, trabajar con una cantidad reducida de personal y enfocar sus esfuerzos en atender los asuntos de la emergencia causada por la pandemia del COVID-19, causando algunas demoras en otros programas que estaban planificados para ser trabajados durante la primera mitad del año 2020.
A tenor con lo anterior, tomando en consideración las limitaciones de tiempo para implementar los procedimientos necesarios para aplicar dicha exención tanto para el Departamento como para los comerciantes, se emite esta Determinación Administrativa con el propósito de posponer la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial.
II. Determinación
El Departamento determina que la vigencia del Requisito para Exención de Arrendamiento Comercial será pospuesta hasta el 30 de junio de 2021.Por tanto, a partir del miércoles, 1 de julio de 2021, todo arrendatario debe evidenciar al arrendador que cumple con el requisito de mantener un terminal fiscal, conforme a lo dispuesto en la Sección 6054.03 del Código, para tener derecho a la exención de IVU sobre el canon de arrendamiento que establece la Sección 4030.14(b) del Código.
Próximamente, el Departamento emitirá una publicación con detalles sobre la certificación que los arrendatarios deberán someter a sus arrendadores para tener derecho a esta exención.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.
Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede enviar una notificación a través de su cuenta en SURI.
Cordialmente,
Francisco Parés Alicea
Secretario