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Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 02-01

Asunto

Procedimiento de Entrega de la Certificación de Pago de Arbitrios o Exoneración Concedida (Modelo SC 2042) A Traficantes de Vehículos de Motor

Atención

A Todos los Traficantes de Vehículos de Motor

Boletín Informativo BI 02-01 30/10/2002 Rentas Internas

La Ley Núm. 80 de 17 de octubre de 1992 (“Ley”) introdujo nuevas disposiciones relacionadas con los arbitrios sobre automóviles y otros vehículos de motor. El Departamento de Hacienda promulgó el reglamento para complementar las disposiciones de la Ley (Reglamento Núm. 5020 de 18 de febrero de 1994 (“Reglamento”)) y estableció a su vez un nuevo sistema computadorizado para vehículos de motor. Este sistema fue creado con el propósito de implantar y regular los procesos de introducción, imposición, pago, levante y la otorgación de la Certificación de Pago de Arbitrios o Exoneración Concedida y la Etiqueta Indicativa del Precio Sugerido de Venta al Consumidor. Las disposiciones contenidas en la Ley fueron incorporadas en el Subtítulo B del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (“Código”).

Posteriormente, el Departamento emitió el Boletín Informativo del 6 de diciembre de 1994 para establecer modificaciones al sistema relacionadas con los procedimientos de entrega de la Certificación de Pago de Arbitrios o Exoneración Concedida (“CPA”) a traficantes de vehículos de motor.

Luego de evaluar el resultado de la implantación de los cambios introducidos por dicho Boletín, el Departamento considera pertinente modificar los mismos a fin de atemperarlos a lo dispuesto en el Código y en el Reglamento.

El párrafo 4 del Artículo 7 del Reglamento dispone que en el caso de distribuidores y traficantes autorizados, al efectuarse el pago de los arbitrios el Secretario entregará al contribuyente un recibo de pago de arbitrios que permitirá a éste realizar su trámite de financiamiento o trámites comerciales. Este recibo deberá adherirse a la CPA, lo que permitirá registrar el vehículo a nombre del comprador en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. La CPA debe entregarse al contribuyente al momento de radicarse la Parte B de la Etiqueta (Boleto de Verificación de Venta del Vehículo de Motor).

El párrafo 6 del Artículo 9 del Reglamento dispone que luego de efectuada la venta al detal del automóvil o vehículo correspondiente, el contribuyente deberá radicar en el Departamento la Parte B de la Etiqueta debidamente completada, o cualquier otro documento que requiera el Secretario y que sea demostrativo de la venta. Esto constituye un requisito previo a que el Secretario entregue a dicho contribuyente la CPA que permitirá al comprador registrar el vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

A base de lo anterior, se establecen las siguientes modificaciones al procedimiento de entrega de las CPA a los traficantes de vehículos de motor:

A. Declaración de venta y pago de cualquier diferencia dejada de pagar por concepto de una enmienda en la declaración de un precio sugerido de venta para un vehículo nuevo o usado

Los distribuidores y traficantes autorizados, deberán radicar ante el Negociado de Arbitrios Generales la declaración de venta, Parte B de la Etiqueta, debidamente completada o cualquier otro documento que sea demostrativo de la venta. Esta información podrá ser sometida en un disquete 3.5 o una transmisión electrónica de información, que incluya toda la información requerida por el Negociado de Arbitrios Generales en la Parte B de la Etiqueta, no más tarde del día 10 del mes siguiente a aquél en que ocurrió la venta del vehículo. La documentación que valida las transacciones e información transmitida electrónicamente, debe estar disponible a requerimiento del Negociado de Arbitrios Generales.

Si por alguna razón, el importador declara un precio sugerido de venta al consumidor (precio al que se interesa vender el vehículo) diferente al declarado originalmente, deberá radicar una Declaración de Arbitrios enmendada, que refleje correctamente el precio sugerido de venta al consumidor y la diferencia en la base contributiva, antes de efectuarse la venta.

El pago de los arbitrios correspondientes por la diferencia en la base contributiva deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de venta, o dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el traficante haya permitido el uso de los vehículos en las vías públicas, lo que ocurra primero.

En aquellos casos en que se venda (cierre de la transacción) un vehículo introducido por un traficante autorizado de vehículos de motor y éste no informe el aumento en el “precio sugerido de venta al consumidor”, el traficante autorizado (consignatario) tendrá la responsabilidad de pagar la diferencia en arbitrios más los intereses, recargos, penalidades y multas correspondientes, sobre la diferencia entre el precio de venta final al consumidor del vehículo y el precio sugerido de venta especificado en la declaración original.

B. Entrega de la CPA a todos los traficantes de vehículos de motor

No se entregará la CPA con respecto a vehículos introducidos y vendidos para su registro en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a ningún traficante que no haya cumplido con la radicación en el Negociado de Arbitrios Generales de la Parte B de la Etiqueta.

No obstante, al efectuarse el pago de los arbitrios de un vehículo que no se haya vendido (inventario) el Secretario entregará al contribuyente un recibo de pago que le permitirá realizar cualquier trámite en el financiamiento comercial. Si al efectuarse la radicación de la Parte B de la Etiqueta surge cualquier diferencia en el pago de arbitrios, el traficante autorizado deberá efectuar el pago total de los arbitrios más los intereses, recargos y multas antes que el Negociado de Arbitrios Generales entregue la CPA para registro del vehículo en el Departamento de Transportación y Obras Públicas.

Este Boletín Informativo deroga el Boletín Informativo del 6 de diciembre de 1994, y sus disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de noviembre de 2002.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza