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Carta Circular Núm. 1300-35-20

Asunto

Documentación Requerida para Solicitar la Exención de Arbitrios sobre Vehículos Adquiridos para el Uso Oficial

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias, Corporaciones Públicas, Alcaldes del Gobierno de Puerto Rico, la Rama Legislativa y la Rama Judicial

CC Núm. 1300-35-20 12/06/2020 Contabilidad Central

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas  relacionadas a los documentos requeridos para reclamar la exención de los arbitrios sobre los vehículos adquiridos para uso oficial según establecido en la Sección 3030.16 (b) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”). Además, solicitan se aclaren los requisitos cuando los vehículos son adquiridos para su uso oficial por medio de transacciones financieras y contratos de arrendamiento.

El Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de establecer la documentación  requerida para poder reclamar exención en la adquisición de vehículos para uso oficial.

I. Base Estatutaria

A. Código

La Sección 3030.16 (b) del Código establece que estarán exentos del pago de los arbitrios fijados en las Secciones 3020.08 y 3020.09 del Código, los vehículos, embarcaciones y el equipo pesado, adquiridos para uso oficial por las agencias gubernamentales. Para efectos de esta Carta Circular el término agencias gubernamentales incluye los departamentos, agencias, administraciones, negociados, juntas, comisiones, oficinas, corporaciones públicas, instrumentalidades públicas y municipios del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Rama Legislativa y la Rama Judicial.

B. Reglamento

El alcance de la exención codificada en la Sección 3030.16 (b) del Código está recogido en el Artículo 2029-1(a)(1) del Reglamento para Implantar las Disposiciones del Subtítulo B – Arbitrios[1] del Código de Rentas Internas de 1994, Reglamento Núm. 7437 de 14 de diciembre de 2007 (“Reglamento”).[2] 

Por otro lado, el Artículo 2029-1(b) del Reglamento establece los parámetros para el reconocimiento de la exención. Particularmente, el Secretario podrá reconocer las exenciones concedidas por el Artículo 2029-1(a) del Reglamento siempre y cuando el interesado lo solicite por escrito y se cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

1. demuestren su condición de entidad exenta suministrando la evidencia que las haga acreedoras de tal exención;

2. sometan las órdenes, facturas comerciales y conocimientos de embarque amparando la mercancía objeto de exención si se trata de mercancía introducida del exterior;

3. en caso de mercancía introducida a través de representantes o intermediarios en Puerto Rico, someterán las correspondientes órdenes de compra y facturas comerciales que evidencien que la mercancía se adquiere libre del pago de arbitrios;

4. en caso de compras de vehículos de motor y equipo pesado de construcción adquiridos de distribuidores, o de traficantes afianzados someterán, además de las órdenes y facturas comerciales, los correspondientes certificados de aquiescencia a nombre de la persona que sufrió el pago de los arbitrios. Si algún vehículo o equipo ha sido entregado a cambio, someterán la declaración de arbitrios y el correspondiente recibo de pago de los mismos; y

5. en caso de vehículos donados por el Gobierno Federal a las agencias estatales, se acompañará con la solicitud la siguiente información:

6. carta oficial que indique que los vehículos han sido donados; y

a. copia de los títulos de los vehículos.

b. cualquier otro documento que a tales efectos solicite el Secretario o su representante autorizado

II.  Disposiciones Específicas

A. Compra Convencional o Arrendamiento Financiero

La exención de arbitrios sobre vehículos que hayan sido adquiridos para uso oficial por medio de compra o contratos de arrendamiento financiero podrá ser reclamada presentando una solicitud por escrito, según dispuesto mediante el Reglamento, acompañando copia del contrato de compraventa o del contrato de arrendamiento financiero, según sea el caso, y el título del vehículo. Para efectos de esta disposición específica, un contrato de arrendamiento financiero será considerado una compraventa si cumple con los criterios establecidos en la Determinación Administrativa 87-2 y en la Carta Circular Información sobre contratos de arrendamiento de propiedad inmueble y equipo. O sea que, del contrato de arrendamiento financiero debe surgir:

  1. la transferencia de la titularidad del vehículo a la agencia gubernamental.
  2. una cláusula de opción a compra por un valor nominal,
  3. un término de arrendamiento igual o mayor al 75% de la vida útil estimada del vehículo arrendado, y
  4. que el valor presente de los pagos de renta y otros pagos mínimos de arrendamiento sean igual o mayor al 90% del valor de mercado del vehículo.
  5. cualquier otro documento que a tales efectos solicite el Secretario o su  representante autorizado

Además, todo automóvil adquirido por el Gobierno de Puerto Rico mediante Compra Convencional o Arrendamiento Financiero que posteriormente sea vendido estará sujeto al pago del arbitrio establecido por el Subtítulo C del Código para la tributación de vehículos usados. Es decir, el nuevo adquiriente, pagará al momento de la venta o el traspaso los arbitrios correspondientes a tal vehículo, los cuales se computarán a base del valor en el mercado de dicho vehículo.

Disponiéndose además, cualquier otro tipo de contrato de arrendamiento que no cumpla con los criterios allí establecidos será considerado un contrato de arrendamiento operacional.

B. Arrendamiento Operacional

La exención de arbitrios sobre vehículos que hayan sido adquiridos para uso oficial por medio de contratos de arrendamiento operacional con agencias gubernamentales podrá ser reclamada presentándose una solicitud por escrito, según dispuesto mediante el Reglamento, por la agencia gubernamental o cualquiera de las partes comparecientes en el contrato, acompañado de lo siguiente:

  1. copia del contrato de arrendamiento operacional,
  2. una certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas en la que se confirme la expedición de tablillas para uso oficial y,
  3. en aquellos casos en que la solicitud sea presentada por un individuo o entidad contratante con la agencia gubernamental deberá acompañarse, además, una carta de aquiescencia al reconocimiento de la exención provista por la Sección 3030.16 (b) del Código.

Disponiéndose además, todo automóvil adquirido por el Gobierno de Puerto Rico mediante un arrendamiento operacional que posteriormente sea vendido estará sujeto al pago del arbitrio establecido por el Subtítulo C del Código para la tributación de vehículos usados. Es decir, el nuevo adquiriente, pagará al momento de la venta o el traspaso los arbitrios correspondientes a tal vehículo, los cuales se computarán a base del valor en el mercado de dicho vehículo.

La agencias gubernamentales que adquieren los vehículos para su uso oficial a través de la Administración de Servicios Generales deberán seguir los procedimientos establecidos por dicha Administración para el cumplimento de lo dispuesto en esta Carta Circular.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias gubernamentales hacer llegar esta Carta Circular al personal que tenga a su cargo la preparación y trámites de la información aquí solicitada.

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario de Hacienda