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Boletín Informativo Núm. 01-03

Asunto

Declaración Informativa sobre Cuentas de Retiro Individual

Atención

A Toda Entidad (Banco, Asociación de Ahorro y Préstamos, Banco de Ahorros, Casa de Corretaje de Valores, Compañía de Fideicomiso, Compañía de Seguros, Federación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cooperativa de Ahorro y Crédito y Cooperativa de Seguros de Vida) Que Administre un Fideicomiso para el Establecimiento de Cuentas de Retiro Individual (IRA)

Boletín Informativo BI 01-03 27/09/2001 Rentas Internas

La Sección 1169(f) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado, y su reglamento disponen, en parte, que el fiduciario de una cuenta de retiro individual y la compañía o cooperativa de seguros de vida que emita un contrato dotal o una anualidad de retiro individual, preparará informes para el Secretario de Hacienda (Secretario) y para los individuos para quienes se mantiene la cuenta, contrato dotal o de anualidad. Tales informes se prepararán con respecto a las aportaciones, distribuciones y otros asuntos que el Secretario requiera.

A tales efectos, el Departamento de Hacienda (Departamento) provee el Formulario 480.7, Declaración Informativa – Cuenta de Retiro Individual. Dicha declaración deberá incluir, entre otras, la siguiente información:

1. nombre, dirección y número de identificación patronal del agente retenedor;

2. nombre, dirección y número de seguro social del dueño o beneficiario;

3. número de cuenta bancaria;

4. aportaciones del año corriente;

5. balance de la cuenta a principio del año;

6. aportaciones vía transferencia;

7. reembolso de aportaciones en exceso;

8. penalidad retenida;

9. contribución retenida; y

10. desglose de cantidad distribuida

A partir del año contributivo 2001, todo fiduciario deberá proveer el Formulario 480.7 al individuo para cuyo beneficio se haya establecido la cuenta de retiro individual como evidencia de las aportaciones efectuadas a su IRA durante el año. Este formulario deberá entregarse a dicha persona y someter copia del mismo al Departamento no más tarde del 30 de agosto de cada año. Por lo tanto, toda aportación hecha con anterioridad a esta fecha deberá ser informada utilizando este formulario. No se aceptará la certificación o formulario sustituto utilizado para tales propósitos en años anteriores.

La distribución del Formulario 480.7 se hará en el Departamento de Hacienda, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Sección de Aplicación de Pagos Patronal y Estimada, Oficina 511. También puede comunicarse al (787)721- 2020, extensiones 2605 a la 2608. Debido a que este formulario será controlado, la petición de los mismos se hará por escrito en papel timbrado de la compañía, indicando el número de identificación patronal, cantidad solicitada y nombre de la persona autorizada a recibirlos. Dicha persona deberá presentar una identificación con foto.

Si la entidad tiene la obligación de rendir por lo menos 250 declaraciones informativas, ésta deberá someter al Secretario copia del Formulario 480.7 utilizando medios magnéticos. Para obtener las especificaciones necesarias, deberá comunicarse con la División de Formas y Publicaciones al (787)721-2020, extensiones 2645 y 2646.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, refiérase al Reglamento relativo al Código. Además, puede comunicarse a la Sección de Consultas Generales al (787)721-2020, extensión 3611 ó libre de cargos al 1-800-981-9236.

Las disposiciones de este Boletín Informativo regirán para años contributivos comenzados a partir del 31 de diciembre de 2000.

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza