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Boletín Informativo Núm. 01-07

Asunto

Alivio Contributivo Transitorio a Hosteleros

Atención

Hosteleros

Boletín Informativo BI 01-07 07/12/2001 Rentas Internas

La Sección 2076 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) establece, en parte, que toda persona que opere un negocio de hotel, hotel de apartamentos, moteles o casa de hospedaje tendrá la obligación de recaudar, retener y remitir al Secretario de Hacienda el impuesto sobre los cánones de ocupación de habitaciones establecido en la Sección 2051 del Código. La cantidad así recaudada y retenida durante el período comprendido entre el 1ro. y el último día de cada mes se remitirá al Secretario no más tarde del décimo día del mes siguiente al que se recauden dichos impuestos.

El 11 de septiembre de 2001 los Estados Unidos de América fueron blanco de varios ataques terroristas. Esta situación creó un estado de alerta nacional y provocó un temor general a viajar por motivos de seguridad. El efecto inmediato de lo ocurrido se ha dejado sentir en la industria turística especialmente en la merma en la ocupación de habitaciones en hoteles.

A los fines de aminorar el impacto negativo de lo sucedido el 11 de septiembre de 2001 en la industria turística, se presentaron varias medidas de índole transitoria. Una de ellas exime a toda persona obligada a recaudar y retener los impuestos sobre los cánones de ocupación de habitaciones de hoteles, hoteles de apartamentos y casas de huéspedes de remitir al Secretario el cincuenta (50) por ciento del total de los impuestos sobre los cánones de ocupación retenidos después del 14 de octubre de 2001 y antes del 16 de diciembre de 2001.

Para acogerse a este beneficio, los hoteleros que cualifiquen, deberán seguir las siguientes reglas:

1. Identificar en la parte superior de la página 1 de la Planilla Mensual de Arbitrios (Modelo SC 2225) su intención de acogerse a este beneficio con la frase “BENEFICIO TRANSITORIO A HOSTELEROS”.

2. Para la Planilla Mensual de Arbitrios cuyo pago vence el 10 de diciembre de 2001, transferir el cincuenta (50) por ciento de la cantidad indicada en la línea 4 de la Parte III a la línea 9 de la Parte I de la Planilla, según corresponda.

3. Para la Planilla Mensual de Arbitrios cuyo pago vence el 10 de enero de 2002, deberá someter un Anejo que incluya la siguiente información:

(i) el total de ingreso tributable por canon de ocupación de habitación correspondiente al período cubierto por el beneficio transitorio (1 de diciembre al 15 de diciembre);

(ii) el total de ingreso tributable por canon de ocupación de habitación correspondiente al período no cubierto por el beneficio transitorio (16 de diciembre al 31 de diciembre);

(iii) el cincuenta (50) por ciento de la cantidad indicada en el inciso (i);

(iv) la suma de las cantidades indicadas en los incisos (ii) y (iii);

La cantidad determinada en el inciso (iv) se debe transferir a la línea 4 de la Parte III y a la línea 9 de la Parte I de la Planilla, según corresponda.

Toda vez que las disposiciones estatutarias que proveen el beneficio contributivo a los hosteleros no se habían convertido en ley a la fecha de vencimiento de la Planilla Mensual de Arbitrios correspondiente al mes de octubre de 2001, dicha Planilla deberá ser enmendada para incluir un Anejo que contenga la información detallada en el párrafo 3 anterior. El pago en exceso, si alguno, será reintegrado a la brevedad posible.

Las disposiciones de este Boletín Informativo serán efectivas inmediatamente. 

Cordialmente,

Juan A. Flores Galarza