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Boletín Informativo Núm. 99-10

Asunto

Normas para la Evaluación de Solicitudes de Exención Contributiva - Radicación de Planillas y Pago de Deudas Contributivas

Boletín Informativo BI 99-10 28/12/1999 Rentas Internas

Cónsono con la política pública de este Departamento, se ha considerado conveniente emitir este Boletín Informativo, con el propósito de compilar ciertas normas relacionadas con la evaluación de solicitudes de exenciones bajo distintos estatutos contributivos.

Todo individuo, corporación, sociedad u otra entidad que solicite exención contributiva bajo cualquier legislación contributiva (Solicitante) tiene que haber cumplido la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años contributivos y no adeudar contribuciones de clase alguna al Departamento de Hacienda o estar al día en los plazos de un plan de pagos.

Cuando los Solicitantes son corporaciones o sociedades, sucesiones o fideicomisos, sus accionistas, socios o beneficiarios son quienes en última instancia se benefician de las exenciones contributivas. Por consiguiente, este Departamento ha establecido como condición para conceder exenciones que accionistas, socios o beneficiarios mayoritarios de un Solicitante también hayan cumplido con la obligación de rendir la planilla de contribución sobre ingresos durante los últimos cinco (5) años contributivos y que no adeuden contribuciones o estén al día en un plan de pagos.

El término "accionista, socio o beneficiario mayoritario" significa toda persona que posea, directa o indirectamente, un interés propietario del 20 por ciento o más en el Solicitante, o que tenga el control del desarrollo, la administración u operación del Solicitante (aunque posea, directa o indirectamente, un interés propietario en el Solicitante menor al 20 por ciento).

En el caso de la contribución sobre ingresos, si el accionista, socio o beneficiario del Solicitante es una sociedad especial o una corporación de individuos a los fines del Código, o un fideicomiso sujeto a las disposiciones de las Secciones 1166 y 1167 del Código, entonces los accionistas, socios o beneficiarios de estas entidades se considerarán como accionistas, socios o beneficiarios directos del Solicitante en la misma proporción que sus intereses en la sociedad especial, corporación de individuo o fideicomiso. Por consiguiente, estos accionistas, socios o beneficiarios también están sujetos a las normas establecidas en este Boletín Informativo. Esta regla de atribución de interés propietario aplicará de forma sucesiva hasta la primera persona, de la cadena de entidades, que esté sujeta al pago de contribución sobre ingresos.

De tener que aclarar cualquier duda, favor de comunicarse con nuestra División de Exención Contributiva del Negociado de Asistencia Contributiva y Legislación al 721-2020 extensión 2613 ó 2604.

Las disposiciones de este Boletín relativas a las reglas de atribución descritas en el párrafo precedente, y la definición de accionista, socio o beneficiario mayoritario, serán efectivas para solicitudes hechas en o después del 18 de enero del 2000.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva