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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 19-15 (“CC RI 19-15”)

Asunto

Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre pagos por Servicios Prestados para el año 2020

Atención

Agentes Retenedores y Proveedores y de Servicios

Carta Circular CC RI 19-15 09/12/2019 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), establece la obligación general a toda persona, natural o jurídica, que en el ejercicio de una actividad de industria o negocio o para la producción de ingresos en Puerto Rico, efectúe pagos a otra persona por concepto de servicios prestados, a deducir y a retener el diez por ciento (10%) sobre dichos pagos por concepto de contribución sobre ingresos (“Retención del 10%”). 

Por su parte, el apartado (g) de dicha sección faculta al Secretario de Hacienda a conceder relevos parciales y totales de la Retención del 10%, sujeto a los términos y condiciones establecidos en el mismo.  Para estos propósitos, el Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite a la persona que recibe el pago un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados (“Relevo”), si se determina que cualifica para el mismo.

Para facilitar la emisión de los Relevos, a finales del mes de diciembre de cada año, el Departamento realiza un envío automático de los Relevos del año próximo (“Relevos Automáticos”) a contribuyentes con ciertas circunstancias que permiten para la emisión de un Relevo bajo las disposiciones de la Sección 1062.03(g) del Código que pueden verificarse de forma automática por nuestros sistemas de información.  No obstante lo anterior, debido a que el Departamento se encuentra trabajando con la integración y la conversión de data de la cuenta de contribución sobre ingresos de individuos y corporaciones a nuestra nueva herramienta digital, SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas), únicamente este año, la emisión de los Relevos Automáticos se realizará bajo unos criterios diferentes a los utilizados en años anteriores.  Esto para garantizarle a los contribuyentes que el proceso de emisión de los mismos sea uno simple, eficiente y sin mayores contratiempos.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de informar el proceso para la: (i) emisión de los Relevos Automáticos, y (ii) solicitud y emisión de los Relevos, del año 2020.

II. Determinación

A. Emisión de los Relevos Automáticos del Año 2020

Según antes indicado, el Departamento se encuentra trabajando arduamente con la tercera fase de implementación para poder integrar a SURI todo lo relacionado con la cuenta de contribución sobre ingresos de individuos y corporaciones.  Se espera que dicha implementación esté completada y disponible en SURI a partir del lunes, 10 de febrero de 2020.  Así las cosas, en aras de no arriesgar la evaluación para emitir los Relevos Automáticos, ya que la información de nuestros contribuyentes está siendo trabajada para convertirla a SURI, para propósitos únicamente del año 2020, los Relevos Automáticos serán emitidos a todos aquellos contribuyentes que recibieron un Relevo para el año 2019.  Por tanto, aquellos contribuyentes que recibieron un Relevo para el año 2019, tienen una cuenta activa en SURI, están al día con la radicación de sus planillas y/o declaraciones de IVU como de cualquier otro impuesto y no tienen deudas contributivas por ningún concepto, a finales de diciembre de 2019 tendrán automáticamente disponible su Relevo del año 2020 en dicha cuenta. 

Aquellos contribuyentes que reciban un Relevo Automático para el año 2020, y entiendan que no son elegibles de recibir el mismo, deberán hacer caso omiso a dicho relevo enviado, y por ende, no utilizar el mismo.

B. Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos de Negocios Nuevos del Año 2020

Para el año 2020, los contribuyentes que cualifiquen para el Relevo de los primeros tres (3) años del comienzo de una actividad de prestación de servicios conforme a las disposiciones de la Sección 1062.03(b)(8) del Código (“Relevos de Negocios Nuevos”) pueden solicitar el mismo utilizando cualquiera de las siguientes alternativas:

Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de SURI. A continuación, los pasos a seguir para realizar dicha solicitud:

  1. Acceda a SURI (https://suri.hacienda.pr.gov)
  2. Ingrese su usuario y contraseña. (De no estar registrado en el portal, deberá registrarse utilizando la opción “Regístrese en SURI”)
  3. En la sección Quisiera, seleccione Más Opciones y bajo la sección Solicitudes, oprima el enlace Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y complete toda información requerida.

Personalmente: Acudiendo a cualquiera de nuestros Centros de Servicios al Contribuyente (“Centros”) alrededor de la isla. Para más detalles en cuanto a la ubicación de estos Centros, puede acceder el siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/servicios-al-contribuyente/centros-de-servicios.

De cualificar para dicho Relevo, el mismo será emitido por el Departamento a través de la cuenta del contribuyente en SURI conforme a lo establecido en la Parte II-D de esta Carta Circular.

C. Proceso de Solicitud y Emisión de los Relevos (Totales y Parciales) del Año 2020

Aquellos contribuyentes que no reciban el Relevo Automático del año 2020 y entiendan que cumplen con los criterios establecidos en la Sección 1062.03(g) del Código, pueden solicitar su Relevo utilizando cualquiera de los siguientes métodos:

Electrónicamente: Enviando una solicitud a través de SURI. A continuación los pasos a seguir para realizar la solicitud:

Acceda a SURI (https://suri.hacienda.pr.gov)
Ingrese su usuario y contraseña. (De no estar registrado en el portal, deberá registrarse utilizando la opción “Regístrese en SURI”)
En la sección Quisiera seleccione Más Opciones y bajo la sección Solicitudes oprima el enlace Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados y complete la información requerida.

Personalmente: Acudiendo a cualquiera de nuestros Centros. Para más detalles en cuanto a la ubicación de estos Centros, puede acceder el siguiente enlace: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/servicios-al-contribuyente/centros-de-servicios.

Teléfono: Comunicándose con Hacienda Responde al (787) 622-0123. 

De cualificar para el Relevo, el mismo será emitido por el Departamento a través de la cuenta del contribuyente en SURI conforme a lo establecido en la Parte II-D de esta Carta Circular. 

D. Proceso para Acceder e Imprimir su Relevo Automático, Relevo de Negocio Nuevo o Relevo del Año 2020

Para el año 2020, todos los Relevos, incluyendo los Relevos Automáticos y Relevos de Negocios Nuevos, serán emitidos únicamente a través de la cuenta del contribuyente en SURI.  Para obtener e imprimir su Relevo acceda a su cuenta en SURI y en la pestaña Correspondencia, seleccione la opción Ver Correspondencias y elija el enlace Certificado de Relevo Parcial o Certificado de Relevo Total, según corresponda.

Cónsono con lo dispuesto en el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 18-20, cualquier persona que interese confirmar la validez de un Relevo, puede acceder la página principal de SURI a través de: https://suri.hacienda.pr.gov  y, sin necesidad de tener una cuenta en SURI, oprimir la opción Validar un certificado o licencia, seleccionar el enlace Certificado de Relevo de Retención en el Origen por Servicios Prestados en Puerto Rico e ingresar la información solicitada para validar el documento.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 622-0123, opción 8. 

 

Cordialmente,

Francisco Parés Alicea
Secretario