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Boletín Informativo Núm. 99-09

Asunto

Retención del 5% de Arbitrios Remitidos por Ciertos Porteadores Aéreos al Departamento de Hacienda

Boletín Informativo BI 99-09 20/12/1999 Rentas Internas

El 6 de noviembre de 1999, la Asamblea Legislativa y el Gobernador de Puerto Rico aprobaron la Ley Núm. 322 y la Resolución Conjunta Núm. 630. A tenor con lo dispuesto en la Resolución Conjunta Núm. 630, el Departamento de Hacienda ha creado un equipo de trabajo entre el Departamento y un grupo representativo de todos los porteadores de carga aérea en Puerto Rico con el objetivo de diseñar, desarrollar e implantar un nuevo mecanismo de cobro de arbitrios.

El Departamento de Hacienda deberá someter a la Asamblea Legislativa, no más tarde del 15 de diciembre del 2000, las recomendaciones para el nuevo mecanismo de cobro de arbitrios, ya que el nuevo mecanismo deberá estar en función para el 30 de junio del 2001.

Hasta tanto se recomiende, apruebe e implante un nuevo mecanismo de cobro de arbitrios, efectivo el 21 de diciembre de 1999 los porteadores de carga aérea podrán retener, como reembolso por los gastos incurridos para el cobro de arbitrios, un 5% del total de los arbitrios cobrados, remitiendo al Departamento de Hacienda la cantidad neta.

Los porteadores de carga aérea que tendrán derecho a retener el 5% mencionado en este Boletín serán aquellos que el Departamento de Hacienda haya autorizado a pagar los arbitrios en representación de sus clientes.

Hasta que entre en vigor el nuevo mecanismo de cobro de arbitrios, los procedimientos administrativos relacionados al pago de arbitrios continuarán siendo los mismos, excepto que los porteadores aéreos añadirán manualmente un renglón al formulario pre-impreso de la Declaración de Arbitrios (Modelo SC 2005). Dicho renglón se identificará como RETENCIÓN DE 5% SEGÚN RESOLUCIÓN CONJUNTA NÚM. 630 DEL 6 DE NOVIEMBRE DE 1999. Los porteadores restarán del total de arbitrios la cifra que incluyan en dicho renglón, y remitirán al Departamento de Hacienda los arbitrios netos de dicho 5%, esto es, los porteadores retendrán el 5% de los arbitrios y remitirán al Departamento de Hacienda el restante 95%.

Las disposiciones de este Boletín Informativo regirán a partir del 21 de diciembre de 1999.

Recuerden, en Hacienda estamos para servirles.

Xenia Vélez Silva