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Boletín Informativo Núm. 99-07

Asunto

Distribución de Comprobantes de Retención (499 R-2/W-2PR) y Declaraciones Informativas (480.5, 480.6A, 480.6B Y 480.7)

Atención

A Patronos y Agentes Retenedores

Boletín Informativo BI 99-07 22/09/1999 Rentas Internas

La Sección 1141(n)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que todo patrono obligado a deducir y retener una contribución en el origen de un empleado, suministrará a cada uno de dichos empleados un Comprobante de Retención no más tarde del 31 de enero del año siguiente.

Por otro lado, el Código establece que todas las personas dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que hagan pagos a industrias o corporaciones por concepto de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización judicial, entre otros, deberán rendir una declaración informativa no más tarde del 28 de febrero del año siguiente.

A finales de agosto de 1999, se envió a los patronos, corporaciones públicas y privadas, agencias del gobierno estatal y municipal, o representantes de compañías (en adelante agente(s) retenedor(es)), la Notificación a Patronos y Agentes Retenedores (la Notificación). Con el propósito de facilitar y agilizar este proceso, los agentes retenedores que no hayan recibido o contestado la Notificación tendrán hasta el 30 de septiembre de 1999 para informar al Departamento de Hacienda la cantidad de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas que necesitan. El envío por correo de estos formularios, siempre que sean menos de 1,200, se completará no más tarde del 30 de noviembre de 1999.

Toda persona que pase a recoger estos formularios (excepto los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegros (Especialistas), a quienes les aplican los requisitos que más adelante se detallan) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar una carta oficial (timbrada) que especifique:

a) Nombre del patrono

b) Número de identificación patronal

c) Cantidad de comprobantes o declaraciones informativas
solicitados por el patrono

d) Nombre de la persona autorizada a recibir los documentos.

2. Presentar una identificación con foto.

3. Recoger los formularios a partir del 6 de diciembre de 1999.

Los Especialistas que solicitan Comprobantes de Retención o Declaraciones Informativas, por su parte, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentar una lista de sus clientes que incluya el nombre del patrono, número de identificación patronal y cantidad de comprobantes o declaraciones informativas solicitadas por el patrono.

2. Presentar el Modelo SC 6134 de cada patrono para evitar duplicidad en la solicitud de los formularios.

3. Presentar una carta firmada por cada patrono, en la cual le autoriza a gestionar la solicitud y a recoger los formularios.

4. Indicar su número de seguro social o identificación patronal y número de registro como Especialista.

5. Presentar una identificación con foto de la persona autorizada a recoger los formularios.

6. Recoger los formularios en el período del 15 de noviembre al 15 de diciembre de 1999.

Para información adicional sobre los Comprobantes de Retención, puede llamar al 721-2020, extensiones 2605 a la 2608, o enviarnos fax al 725-3327. Para información sobre las Declaraciones Informativas puede llamar al 721-2020, extensiones 2213 y 2214, o enviarnos fax al número antes mencionado.

La distribución de los Comprobantes de Retención se hará en el Departamento de Hacienda, 10 Paseo Covadonga, Edificio Intendente Alejandro Ramírez, Sección de Aplicación de Pagos de Patronal y Estimada, Oficina 511. También se entregarán en las oficinas de Servicio al Contribuyente localizadas en:

Bayamón Mayagüez Ponce

Edif. Gutiérrez 

2do Piso

Carretera #2 Al lado Hospital Hermanos Meléndez

Tel: 778-4949

Centro Gubernamental Oficina 102

Calle Nenadich Núm. 50 

Tel: 265-5200

Edificio Eurobank

Avenida Hostos Núm. 26

Tel: 844-8800

Las Declaraciones Informativas se podrán obtener en los lugares antes mencionados, así como en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603, en el Edificio Intendente Alejandro Ramírez en San Juan, teléfono 721-2020, extensiones 2645 y 2646.

El Negociado de Procesamiento de Planillas no tramitará solicitudes de formularios que no cumplan con los requisitos antes mencionados.

Vigencia: Los requisitos de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata. Este Boletín deja sin efecto el Boletín Informativo Núm. 98-04.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente,

Xenia Vélez Silva