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Boletín Informativo Núm. 98-04

Asunto

Distribución de Comprobantes de Retención (499R-2/W-2PR) y Declaraciones Informativas (480.5, 480.6A, 480.6B y 480.7)

Atención

Patronos y Agentes Retenedores

Boletín Informativo BI 98-04 15/09/1998 Rentas Internas

La Sección 1141(n)(2) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que todo patrono obligado a deducir y retener una contribución en el origen de un empleado, suministrará a cada uno de dichos empleados un Comprobante de Retención no más tarde del 31 de enero del año siguiente.

Por otro lado, el Código establece que todas las personas, dedicadas a industria o negocio en Puerto Rico que hagan pagos a industrias o corporaciones por concepto, entre otros, de rentas, compensaciones, beneficios, intereses, dividendos, servicios prestados, o indemnización judicial, deberán rendir una declaración informativa no más tarde del 28 de febrero del año siguiente.

El Departamento de Hacienda ha implantado un nuevo sistema computadorizado integrado, conocido como PRITAS, el cual modifica la forma de procesar la distribución de los Comprobantes de Retención. Este proceso conlleva registrar bajo el número de identificación patronal la cantidad de comprobantes asignados con la serie correspondiente.

Durante la primera semana de agosto de 1998, se envió a los patronos, corporaciones públicas y privadas, agencias del gobierno estatal y municipal, o representantes de compañías (en adelante agente(s) retenedor(es)), la Notificación a Patronos y Agentes Retenedores (la Notificación). Con el propósito de facilitar y agilizar este proceso, los agentes retenedores que no hayan recibido o contestado la Notificación tendrán hasta el 30 de septiembre de1998 para informar al Departamento de Hacienda la cantidad de Comprobantes de Retención y Declaraciones Informativas que necesitan. El envío por correo de estos formularios se completará no más tarde del 30 de noviembre de 1998.

Además, toda persona que pase a recoger estos formularios (excepto los Especialistas en Planillas, Declaraciones o Reclamaciones de Reintegros (Especialistas), a quienes les aplican los requisitos que más adelante se detallan) deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar una carta oficial (timbrada) que especifique:

a. Nombre del agente retenedor.

b. Número de identificación patronal.

c. Cantidad de comprobantes o declaraciones informativas solicitados en la Notificación a Patronos y Agentes Retenedores.

d. Nombre de la persona autorizada a recibir los documentos.

2) Presentar una identificación con foto.

Los Especialistas que solicitan Comprobantes de Retención, por su parte, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) Presentar una lista que indique el nombre del agente retenedor, número de identificación patronal y la cantidad de Comprobantes de Retención que solicita. 

2) Presentar carta firmada por cada agente retenedor en la que lo autoriza como su representante.

3) Indicar su número de registro como Especialista.

4) Presentar una identificación con foto.

Para obtener información adicional relacionada con los Comprobantes de Retención pueden llamar al 721-2020, extensiones 2605 a la 2608, o al fax 725- 3327. Para obtener información sobre las Declaraciones Informativas pueden llamar al 721-2020, extensiones 2213 ó 2214, o al fax antes mencionado.

La distribución de los Comprobantes de Retención se hará en el Departamento de Hacienda, Paseo Covadonga Núm.10, Edificio Intendente Ramírez, Sección de Aplicación de Pagos de Patronal y Estimada, Oficina 511. También se entregarán en los oficinas de Servicio al Contribuyente de Ponce y Mayagüez localizadas en:

Ponce Mayagüez

Edificio Eurobank

Avenida Hostos Núm. 26

Tel: 787-844-8800

Centro Gubernamental Calle Nenadich Núm. 50

Oficina 102

Tel: 787-265-5200

Las Declaraciones Informativas se podrán obtener en los lugares citados anteriormente, así como en la División de Formas y Publicaciones, Oficina 603, en el Edificio Intendente Ramírez en San Juan, teléfono 721-2020, extensiones 2645 ó 2646. 

Los agentes retenedores que no hayan recibido los formularios por correo podrán pasar por nuestras oficinas en San Juan a partir del 7 de diciembre de 1998. La fecha en que los formularios estarán disponibles en las oficinas de Ponce y Mayagüez se anunciará más adelante.

Es importante aclarar que el Negociado de Procesamiento de Planillas no tramitará las solicitudes de los Comprobantes de Retención que no cumplan con los requisitos antes señalados.

Vigencia: Los requisitos de este Boletín Informativo tendrán vigencia inmediata y el mismo deja sin efecto el Boletín Informativo Núm. 97-20.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Cordialmente, 

Xenia Vélez Silva