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Boletín Informativo Núm. 98-05

Asunto

Documentos a Someter por Importadores e Importadores Afianzados de Artículos o Mercancía

Boletín Informativo BI 98-05 06/11/1998 Rentas Internas

El Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), establece que toda persona que introduzca en Puerto Rico artículos procedentes de los Estados Unidos o países extranjeros, para uso y consumo en Puerto Rico, deberá, antes de tomar posesión de la mercancía introducida, someter al Secretario de Hacienda aquellos documentos e información que éste disponga.

El propósito de este Boletín Informativo es ofrecer una descripción detallada de los documentos e información que la Secretaria considera necesario que los importadores, tanto afianzados como no afianzados, sometan antes o al momento de levantar la mercancía. La información contenida en estos documentos debe ser clara y específica y deberá coincidir, en lo pertinente, con la información incluida en la Declaración de Arbitrios que el Código establece deben rendir los importadores.

A continuación se detallan los documentos a someterse y la información que los mismos deben contener:

1. Conocimiento de Embarque

(a.) Número de conocimiento de embarque

(b.) Fecha de importación

(c.) Remitente/suplidor (nombre y dirección física) No se aceptarán apartados postales

(d.) Comprador y último consignatario (nombre y dirección física)

(e.) Vapor y número de viaje, o línea aérea y número de vuelo

(f.) Cantidades importadas y peso de la carga

(g.) Puerto donde cargó la mercancía 

(h.) Puerto de destino

(i.) Descripción detallada de la mercancía importada. No se aceptarán los términos, Mercancía General o "Freight of All Kinds"

2. Factura Comercial

(a.) Nombre del vendedor/suplidor

(b.) Nombre del comprador y último consignatario.

(c.) Descripción detallada de la mercancía importada. En importaciones de automóviles, la factura comercial deberá incluir marca, año, modelo, color, cantidad y número de identificación del vehículo.

(d.) Cantidades importadas (unidades, libras, barriles, etc.). No se permitirá informar las cantidades en paletas.

(e.) Valor unitario. Especificar moneda utilizada en la transacción.

(f.) Términos de venta (FOB, CIF, CF, etc.)

(g.) Cargos (seguro/fletes)

(h.) Descuentos/comisiones.

(i.) País de origen

3. Lista de Empaque

Detalle de la descripción y cantidades del contenido de cada empaque. No aplica a vehículos de motor.

4. Declaración de Arbitrios 

Este formulario debe completarse en todas sus partes y especificar el tipo de importación efectuada (por ejemplo, importación temporera bajo fianza). Las cantidades informadas en la Declaración de Arbitrios deberán coincidir con las detalladas en la Factura Comercial y en el Conocimiento de Embarque. Estos documentos, así como la Lista de Empaque, deberán acompañarse con la declaración. No será necesario acompañar la Lista de Empaque cuando la mercancía esté detallada en la Factura Comercial.

Los importadores no afianzados deberán rendir el Modelo SC 2005 (Declaración de Arbitrios) antes o al momento de levantar la mercancía. Los importadores afianzados tendrán hasta el 10mo. día del mes siguiente a la fecha de introducción de la mercancía para rendir el Modelo SC 2141 (Planilla Mensual de Importadores Afianzados). Deberán incluir con dicha planilla una lista de los conocimientos de embarque correspondientes a sus compras del mes. 

El importador tendrá la obligación de mantener estos documentos disponibles para inspección por un período de 5 años a partir de la fecha de importación o del levante.

En caso de que la mercancía haya sido importada por personas exentas del pago de los arbitrios impuestos por el Código, para que se les reconozca la exención es necesario que sometan, no más tarde de la fecha de introducción, una solicitud por escrito con la evidencia que sustente la reclamación. La solicitud deberá entregarse en la Oficina de Control de Puertos más cercana al lugar donde se introducirá la mercancía.

Aclaramos que ninguna porteadora marítima, aérea o terrestre que tenga bajo su custodia artículos procedentes del extranjero podrá entregar al consignatario o a su representante dichos artículos, a menos que éstos le presenten una autorización de levante debidamente firmada y certificada por el Secretario de Hacienda o su representante.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de este Boletín Informativo, pueden comunicarse con cualesquiera de las siguientes Oficinas de Control de Puertos:

San Juan Ponce Mayagüez Humacao

Avenida Kennedy Edif. Control de Puertos

Tel. 783-3020 

Fax 774-1713

Avenida Hostos Edif. Eurobank

Tel. 844-8800

Fax 842-3856

Centro Gubernamental Calle Nenadich #50

Tel. 265-5200

Fax 834-3919

Centro Gubernamental Calle Nenadich #50

Tel. 265-5200

Fax 834-3919

Las disposiciones de este Boletín Informativo estará en vigor a partir del 15 de noviembre de 1998.

Recuerden, en Hacienda estamos para servirles.

Xenia Vélez Silva