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Boletín Informativo Núm. 98-02

Asunto

Impuesto sobre Cánones de Ocupación de Habitaciones-Empleados del Gobierno Federal

Atención

Hosteleros

Boletín Informativo BI 98-02 24/04/1998 Rentas Internas

La Sección 2051 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código), fija un impuesto sobre la ocupación de habitaciones en hoteles, moteles, casas de hospedaje y paradores. Dicho impuesto es pagadero por el ocupante de las mismas al momento de efectuar el pago del canon de ocupación de la habitación, y debe ser remitido al Secretario de Hacienda no más tarde del décimo día del mes siguiente al que se recauden dichos impuestos.

Aunque los empleados del Gobierno Federal, en su carácter personal, no están exentos del impuesto sobre cánones de habitaciones, ha sido la práctica administrativa del Departamento de Hacienda eximirlos del pago de este impuesto cuando vienen a Puerto Rico a realizar estrictamente labores oficiales para el Gobierno de los Estados Unidos, sujeto a que cumplan con ciertos requisitos.

Al aprobarse el Código, el legislador no consideró pertinente incluir esta exención dentro de sus disposiciones. No obstante, se continuó con la práctica administrativa de concederla.

En nuestra misión de mejorar la labor fiscalizadora que nos concierne, hemos determinado que no es propio otorgar beneficios contributivos no contemplados en el Código. Por lo tanto, les notificamos que queda sin efecto la concesión de la exención que se otorgaba administrativamente a los empleados federales con relación al impuesto sobre cánones de ocupación de habitaciones.

VIGENCIA: Las disposiciones de este Boletín Informativo regirán con respecto a los impuestos aplicables a partir del 1ro. de junio de 1998.

Recuerde, en Hacienda estamos para servirle.

Xenia Vélez Silva