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Carta Circular Núm. 1300-23-17 (Derogado)

Asunto

Informe relacionado a Alianzas Público Privadas establecidas por la agencia durante el periodo comenzado el 1 de julio de 2016 y terminado el 30 de junio de 2017.

Atención

A los Secretarios de Gobierno y Directores de Dependencias del Gobierno de Puerto Rico

CC Núm. 1300-23-17 03/04/2017 Contabilidad Central

Estimados señores:

En cumplimiento con los requisitos establecidos por el Pronunciamiento Contable  Núm. 60 “Accounting and Financial Reporting for Service Concession Arrangements”, emitido por la Junta de Principios de Contabilidad Gubernamental (GASB por sus siglas en inglés) es necesario recopilar información relacionada a las Alianzas Público Privadas establecidas por la agencia durante el periodo comenzado el 1 de julio de 2016 y terminado el 30 de junio de 2017.

La Ley Núm. 29 del 8 de junio del 2009, según enmendada, establece la política pública referente a las Alianzas Público Privadas en Puerto Rico. Cualquier entidad gubernamental está autorizada, conforme a la política pública establecida en la Ley, a establecer Alianzas y otorgar Contratos de Alianza con relación a cualquier función, servicio o instalación.

Una Alianza Público-Privada es un acuerdo contractual entre una agencia del sector público (denominado el Cedente) y una entidad gubernamental o no gubernamental (denominado el Operador), para la delegación, por parte de la Entidad Gubernamental, de las operaciones, funciones, servicios o responsabilidades. Esta delegación le transmite al Operador el derecho y la obligación relacionada a la prestación de servicios al público.

Las Alianzas se pueden formar con el propósito de ofrecer un servicio a los ciudadanos, así como para construir u operar una instalación o proyecto que se considere alta prioridad para el Gobierno, sea por la urgencia, necesidad o conveniencia del proyecto para los ciudadanos.

El propósito de esta Carta Circular es requerir a las agencias la información necesaria para cumplir con los requisitos establecidos por el Pronunciamiento Núm. 60.   Para ello es necesario que completen el Informe de Alianzas Público Privadas (Anejo). Si la agencia no ha establecido Alianzas Público Privadas deberá dejar en blanco los apartados 1 al 7 del Anejo y completar la certificación negativa incluida al final del referido Informe.

Para propósitos de esta Carta Circular no debe incluir en el Anejo los siguientes tipos de contratos:

  1. Contratos de Servicio y Administración - En ambos casos, la relación entre el gobierno y la entidad contratada (“vendor”) es similar a la de un comprador y vendedor, y los arreglos son generalmente a corto plazo. El riesgo y responsabilidad de la prestación del servicio sigue siendo en gran medida del gobierno. Estos acuerdos pueden ser referidos como servicios de “outsourcing” o contratación externa.  Estas disposiciones pueden o no implicar el uso de una instalación.  Además, el gobierno puede compensar directamente al proveedor de los servicios prestados, o puede compensar al proveedor permitiendo que este cobre y retenga la totalidad o una parte de los ingresos generados por la prestación del servicio por el cual fue contratado.
  2. Contratos de Privatización - La acción por la que un bien público pasa a ser controlado por empresas privadas. En el ámbito empresarial, se produce cuando el Estado vende una empresa pública. Es desde ese momento cuando el Estado deja de ejercer el control directo sobre esa empresa vendida, de forma que no tiene gastos de mantenimiento ni beneficios, pues este deber lo suplen los accionistas o dueños de la empresa. El Estado sólo controla la actividad y recibe beneficios según lo estipulado a través de los impuestos y el marco jurídico.
  3. Contratos de Arrendamientos - Contrato por el cual una de las partes, llamada arrendador, se obliga a transferir temporalmente el uso y goce de una propiedad mueble o inmueble a otra parte denominada arrendatario, quien a su vez se obliga a pagar por ese uso o goce un precio cierto y determinado.

De surgir alguna duda en cuanto a si un contrato está relacionado a una Alianza Público Privada o no, favor comunicarse y/o enviar copia del contrato al Departamento de Hacienda (ver información contacto en los párrafos que siguen).

La información debidamente completada deberá entregarse no más tarde del 31 de octubre de 2017 en el Área de Contabilidad Central de Gobierno, Oficina 311 del  Departamento de Hacienda.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-36-16 del 20 de abril de 2016.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar esta Carta Circular al personal responsable por la preparación de la información antes mencionada.

Para aclarar cualquier duda con relación a esta Carta Circular, pueden comunicarse al (787) 721-2020 ext. 2344 ó 2346.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier, CPA
Secretario de Hacienda

 

 

 

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