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Carta Circular Núm. 1300-22-17 (Derogado)

Asunto

Contratación de Auditores Externos para las Auditorías Financieras para el periodo terminado el 30 de junio de 2017

Atención

A los Secretarios de Gobierno, Directores de Dependencias y Directores de Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-22-17 03/04/2017 Contabilidad Central

Estimados señores:

La Ley Núm. 230, aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico dispone, entre otras cosas, que el Secretario preparará, al terminar cada año económico, informes generales para la Asamblea Legislativa, para el Gobernador y para el público, que presente claramente el resultado de las operaciones financieras del Gobierno. Además, debe cumplir con los requerimientos aplicables relacionados con la divulgación de información financiera a los mercados de valores.

Por otro lado, la Ley Núm. 273 del 10 de septiembre de 2003, según enmendada, Ley de Normas Contractuales sobre Independencia en las Auditorías Externas de Entidades Gubernamentales, dispone que en todos aquellos casos en que se les requiera a cualquier entidad de gobierno la contratación de auditores externos para realizar auditorías financieras, el contrato se otorgará noventa (90) días antes del cierre del año fiscal a ser auditado.

Los requisitos para la contratación de auditores externos se encuentran descritos en la Carta Circular Información sobre el Single Audit Act.

Esta Carta Circular se emite para, entre otras cosas, recordar a las agencias las fechas límite para la contratación de los auditores externos y disponer otros requisitos importantes para la auditoria de los estados financieros del periodo que terminará el próximo 30 de junio de 2017.

  1. Las agencias deberán contratar los auditores externos para realizar auditorías financieras noventa (90) días antes del cierre del año fiscal a ser auditado. Los contratos de auditoría deberán ser formalizados en o antes del 3 de abril de 2017.
  2. Las agencias se asegurarán de la contratación de cualquier consultor, actuario u otro profesional que sea indispensable para la culminación a tiempo de los trabajos de auditoría 2016-2017. Estos contratos se deben formalizar en o antes del 3 de abril de 2017.
  3. La copia de ambos contratos formales se deberán enviar al Área de Contabilidad Central de Gobierno del Departamento de Hacienda, en o antes del 13 de abril de 2017 o 10 días laborables, luego de la firma de los contratos.

De existir alguna dificultad que impida el cumplimiento con las fechas y requerimientos antes mencionados deben comunicarse con el Área de Contabilidad Central de Gobierno al (787) 721-5310.

Esta Carta Circular deroga la Carta Circular Núm. 1300-20-16, aprobada el 22 de enero de 2016.

El texto de esta Carta Circular, así como el correspondiente a la Carta Circular sobre el Single Audit Act están disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central

Es responsabilidad de cada agencia y unidad componente cumplir con todas las disposiciones que regulen el proceso de contratación de servicios profesionales de auditorías externas.

 

Cordialmente,

Lcdo. Raúl Maldonado Gautier CPA
Secretario de Hacienda