Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU)
El Impuesto Sobre Ventas y Uso (IVU) tiene dos componentes: Impuesto sobre Ventas e Impuesto sobre Uso.
El Impuesto sobre Ventas es la cantidad que el consumidor paga cuando compra artículos, servicios o cuando asiste a algún lugar de entretenimiento, ya sea deporte, recreación o exhibición. Dicho impuesto debe ser cobrado por el comerciante que vende el artículo o boleto (o por el que presta el servicio). Dicho comerciante luego remite el IVU cobrado al Departamento de Hacienda (“Departamento”) mediante la radicación de una planilla mensual.
El Impuesto sobre Uso es la cantidad que debe pagar una persona cuando introduce un artículo a Puerto Rico, para uso y consumo en Puerto Rico.
Además, toda partida tributable introducida a Puerto Rico, ya sea por vía aérea o por vía marítima, estará sujeta al pago de IVU. En el caso particular de importaciones por la vía marítima o por medios electrónicos, estas estarán sujetas al pago del IVU previo al levante. Esto incluye tanto partidas para el uso como partidas para la reventa o inventario.
El procedimiento para declarar la importación de una partida tributable y el procedimiento de radicación y pago de las planillas mensuales relacionadas al IVU sólo podrán hacerse por medios electrónicos.
Radicar las Declaraciones de Importaciones para Uso para obtener autorización para los levantes de mercancía
Radicar las Planillas Mensuales de Impuesto sobre Uso en Importaciones
Radicar las Planillas Mensuales de IVU
Realizar pagos asociados a dichas declaraciones y planillas
Ver el historial de dichas planillas y pagos
Acceder el enlace para verificar el número de comerciante vigente y número de PIN
Acceder el enlace para que todo nuevo comerciante pueda radicar electrónicamente una solicitud de Registro de Comerciante
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