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Carta Circular Núm. 1300-17-16

Asunto

Órdenes de Compra

Atención

A los Secretarios y Directores de Dependencias, Directores Ejecutivos y Presidentes de Corporaciones Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC Núm. 1300-17-16 22/01/2016 Contabilidad Central

Estimados señores:

La Ley Núm. 208 del 8 de diciembre de 2015, Ley Orgánica de la Junta de Supervisión Fiscal y Recuperación Económica de Puerto Rico dispone, en su artículo 303, Órdenes de Compra, que toda orden de compra o servicio realizada después de la fecha de efectividad de esta Ley por cualquier agencia, departamento, corporación pública o instrumentalidad del Estado Libre Asociado (a) deberá ser prospectiva, (b) deberá identificar la partida presupuestaria de la cual se pagará dicha orden de compra o servicio y, (c) y agencia, departamento, corporación pública o instrumentalidad deberá entregarle al suplidor (contratista) previo a la prestación de los servicios la orden de compra generada por su sistema de contabilidad, a los efectos de que los gastos incurridos bajo la orden de compra están incluidos en el presupuesto. Cualquier orden de compra o servicio que no cumpla con los requisitos aquí establecidos será nula e ineficaz."

Por otro lado, la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, establece como política pública que la contabilidad del Gobierno de Puerto Rico refleje claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea la información financiera necesaria para la administración de las operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos del gobierno.

Se emite esta Carta Circular para recordar que toda Orden de Compra para la adquisición de bienes o servicios debe ser entregada al suplidor o contratista previo a la prestación de los servicios.  Las agencias no deberán pagar ninguna factura para la cual se determine que la misma se emitió o los servicios se prestaron previo a la emisión de la Orden de Compra.

Cualquier Orden de Compra que no cumpla con los requisitos aquí establecidos será nula e ineficaz.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Será responsabilidad de las agencias hacer llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal, en especial a los que intervienen en la preparación y trámite de los documentos que se especifican en la misma.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

Secretario de Hacienda