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Departamento de Hacienda realiza tercer operativo de embargos a comercios por deudas contributivas

Comunicado de Prensa | Miércoles, Noviembre 25, 2015

San Juan – Como parte de las iniciativas que realiza el Departamento de Hacienda para gestionar el cobro de deuda, hoy, la agencia efectuó el tercer operativo de embargos a comercios por deudas contributivas.

El secretario de Hacienda, Juan Zaragoza Gómez, indicó  que esta mañana se llevó a cabo otro operativo de embargos en el que se logró impactar dos localidades que cometieron serias violaciones al Código de Rentas Internas.  “Durante este operativo intervinimos a dos comercios  que,  al igual que en operativos anteriores,  incumplieron con la obligación de remitir dinero al  Departamento de Hacienda que tenían en carácter fiduciario, incluyendo retenciones del Impuesto de Ventas y Uso (IVU), contribución patronal y retención de servicios del 7%, además de cheques devueltos”, dijo Zaragoza.

Los comercios incluyeron un establecimientos de comida localizado en Plaza Las Américas, que tiene una deuda de sobre $800,000  por no remitir la retención patronal ni pagos de IVU principalmente; y un restaurante ubicado en un hotel de Miramar que adeuda aproximadamente $600,000 en retenciones patronales y pagos de IVU.  Entre todas las violaciones Hacienda dejó de recibir sobre $1.5  millones.

“Cabe destacar que a estos comercios se les había concedido un plan de pago, sin embargo los mismos no se mantuvieron al día. Anteriormente, el incumplimiento con dichos planes de pago  no estaba siendo fiscalizado efectivamente, pero en la actualidad estamos mirando de cerca  a los contribuyentes que incumplan y tomando acciones afirmativas, como las de hoy, para intensificar  las gestiones de cobro”, añadió el Secretario. 

Zaragoza señaló  que “estos embargos y cierres de localidades tienen carácter preventivo y se efectúan con el propósito de garantizar el cobro de la deuda con el Estado Libre Asociado. Transcurridos treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, el embargo será ejecutado si no se ha cancelado la deuda en su totalidad, ya sea mediante pago o con evidencia de haber  realizado el mismo”.   Después de dicho periodo, la propiedad embargada o parte de ella, será vendida en pública subasta tan pronto sea posible, sin más avisos.

La  sección 6080.2 del Código dispone que toda persona responsable de recaudar, retener y depositar el pago de cualquier contribución impuesta, estará sujeta en su carácter personal a una penalidad igual a la cantidad total de la contribución evadida, dejada de recaudar, dejada de retener, dejada de  depositar, dejada de ser reportada o dejada de ser entregada por la entidad o persona sujeta a dicha obligación. El Secretario recordó que “cuando la corporación no pueda pagar, Hacienda irá tras el dueño en su carácter personal”.

En el  operativo de hoy participaron  Técnicos en Contribuciones, Agentes de Rentas Internas, Agentes de Evasión y Agentes de la Policía.