San Juan – El secretario Auxiliar de Rentas Internas, Víctor Pizarro Núñez, recordó que a partir del próximo 30 de octubre sólo aquellos comerciantes cuyo volumen de ventas anual agregado exceda los $125,000, estarán obligados a instalar y mantener un terminal fiscal en sus puntos de venta.
El funcionario también aclaró que los comerciantes que actualmente tengan bajo su dominio y custodia un terminal fiscal propiedad del Departamento de Hacienda y su volumen de ventas agregadas exceda los $125,000, podrán conservar la custodia del mismo por un periodo de un año, hasta el 30 de octubre de 2016. Para esa fecha éstos serán responsables de adquirir (comprar o rentar) e instalar un nuevo terminal, provisto por algún proveedor certificado por la agencia.
“Los comerciantes que permanezcan custodios de los terminales fiscales propiedad del Departamento seguirán siendo responsables del cuidado, protección, conservación y uso adecuado del mismo. Cabe recalcar que el costo del mantenimiento de los terminales fiscales, el reemplazo de equipo dañado y el costo asociado a la transmisión de información al Departamento, será responsabilidad única y exclusiva del comerciante”, explicó Pizarro Nuñez.
Por otro lado, informó que aquellos comerciantes con terminales fiscales de Hacienda que no mantienen la obligación de poseer el mismo de acuerdo con los nuevos requisitos, deberán entregarlo completando el Modelo SC2948A (Entrega de Terminal Fiscal), en cualquiera de las oficinas de Distrito del Negociado de Impuesto al Consumo (NIC), en su horario regular de servicio de 8:00am a 4:30 pm.
“Además de completar el Modelo de ‘Entrega de Terminal Fiscal’, estos comerciantes deben someter copia de la Declaración de Volumen de Negocio, correspondiente al año contributivo inmediatamente anterior y debidamente radicada, para cada uno de los municipios en que haga negocio. Este requisito no aplicará en los casos en que se entregue un terminal fiscal debido a un cambio de procesador”, agregó.
El funcionario recalcó que estos comerciantes mantienen la obligación de cobrar y remitir el Impuesto de Ventas y Uso (IVU), excepto en el caso de aquellos cuyo Certificado de Registro de Comerciante indique que no son agentes retenedores.
“La Sección 6045.06 del Código de Rentas Internas de 2011, según enmendado, dispone que todo comerciante o persona que rehúse la instalación o el uso del terminal fiscal, o desconecte, remueva, altere, destruya o modifique o de cualquier manera obstruya las inspecciones o fiscalizaciones de Hacienda, incurrirá en una penalidad de hasta $20,000 por cada infracción, además de otras penalidades dispuestas y a cualquier delito establecido en el Código Penal”, agregó.
Para información adicional sobre los cambios en los requisitos para la instalación y mantenimiento de terminales fiscales, puede referirse a la página de Hacienda, www.hacienda.pr.gov, sección de Publicaciones, donde encontrará la CC RI 15-01, la DA 15-20 y el Boletín Informativo 15-15. También puede comunicarse al (787) 722-0216, Opción 8.
Oficinas de Distrito del Negociado de Impuesto al Consumo
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