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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 15-14

Asunto

Certificado de Relevo del Cobro del IVU especial de 4% en el caso de los servicios de manufactura

Atención

Comerciantes

CC de PC Núm. 15-14 19/10/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

Las Secciones 4210.01(c) y 4210.02(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el “Código”), establecen un impuesto estatal de 4% (en adelante “IVU-Especial de 4%”), a partir del 1 de octubre de 2015, sobre la prestación de servicios profesionales designados y de servicios rendidos a otros comerciantes, según dichos términos son definidos en los apartados (ll) y (bbb), de la Sección 4010.01 del Código, respectivamente.

Los apartados (nn)(3)(S) y (bbb)(18) de la Sección 4010.01 del Código establecen una exclusión para propósitos del IVU-Especial de 4% sobre la prestación de servicios de manufactura, mejor conocidos como “toll manufacturing” o “contract manufacturing” (“Servicios de Manufactura”), siempre y cuando el proveedor del servicio obtenga del Secretario de Hacienda (el “Secretario”) un Certificado de Relevo del Cobro. 

El Departamento de Hacienda (el “Departamento”) emite esta Carta Circular para: (1) aclarar cuáles son los Servicios de Manufactura que estarán exentos del IVU-Especial de 4% y (2) establecer el procedimiento para solicitar el Certificado de Relevo del Cobro del IVU-Especial de 4% en el caso de la prestación de Servicios de Manufactura. 

II. Determinación

Para propósitos de la exclusión del IVU-Especial de 4%, el término Servicios de Manufactura incluye únicamente los servicios conocidos como “toll manufacturing” y “contract manufacturing” que estén cubiertos por un decreto de exención contributiva otorgado bajo la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, según enmendada (Ley 73-2008) o ley anterior o posterior análoga.  El término “toll manufacturing” se refiere a un servicio provisto conforme a un acuerdo mediante el cual se procesa o transforma, a escala comercial, materia prima o productos parcialmente completados para otra entidad utilizando equipo especializado.  Por otro lado, el término “contract manufacturing” se refiere a la producción de bienes a escala comercial bajo el nombre o marca de otra entidad siguiendo la formula, diseño y especificaciones propias o aquellas provistas por dicha otra entidad.

A tenor con los apartados (nn)(3)(S) y (bbb)(18) de la Sección 4010.01 del Código, para que los Servicios de Manufactura estén exentos del IVU-Especial del 4%, la Planta Manufacturera debe solicitar y obtener un Certificado de Relevo del Cobro del IVU-Especial de 4% (el “Certificado”). 

El Certificado deberá ser solicitado al Secretario mediante la radicación de una solicitud (la “Solicitud”), la cual deberá enviarse al Departamento de la siguiente manera:

Por Correo:  
Departamento de Hacienda
Certificado de Relevo – Servicios de Manufactura
PO Box 9024140
San Juan, PR 00902-4140

Personalmente: 
Negociado de Impuesto al Consumo
Edificio Mercantil Plaza, Ave. Ponce de León
Parada 27 ½, Hato Rey

La Solicitud deberá incluir la siguiente información o documentos, en la medida en que los mismos sean aplicables:

(1) Declaración Jurada que certifique lo siguiente:

a. nombre Corporativo y comercial de la persona que provee y de la persona que recibe los Servicios de Manufactura;
b. número de Identificación Patronal de la persona que provee y de la persona que recibe los Servicios de Manufactura;
c. número de Registro de Comerciante de la persona que provee y de la persona que recibe los Servicios de Manufactura;
d. número de identificación emitido por el Secretario de la persona que provee los Servicios de Manufactura y fecha de vigencia del mismo;
h. dirección postal de la oficina principal de la persona que provee y de la persona que recibe los Servicios de Manufactura;
f. nombre del Oficial que representará ante el Departamento a la persona que provee los Servicios de Manufactura (con copia de la resolución corporativa);
h. número del decreto otorgado bajo la Ley 73-2008, o ley anterior o posterior análoga, de la persona que provee los Servicios de Manufactura;
i.descripción del contrato para la prestación de los Servicios de Manufactura (“Contrato de Servicios de Manufactura”) incluyendo la fecha del otorgamiento de dicho contrato, una descripción detallada de la propiedad mueble tangible que será manufacturada bajo dicho contrato, la cantidad total de dicho contrato (en dólares y en unidades) y el total de los servicios pendientes de facturar al 1 de octubre de 2015 (en dólares y en unidades), en el caso de contratos en vigor a dicha fecha; y
i. cualquier otra información pertinente al Contrato de Servicios de Manufactura.

(2) copia del Certificado de Registro de Comerciantes;

(3) copia del decreto de exención contributiva otorgado bajo la Ley 73-2008, o ley anterior o posterior análoga;

(4) copia física o digital del Contrato de Servicios de Manufactura;

(5) Certificación de Deuda negativa y Certificación de Deuda - Impuesto sobre Ventas y Uso  negativa emitidas por el Departamento;

(6) en caso de tener deudas contributivas con el Departamento por cualquier concepto,  evidencia de que está acogido a un plan de pago con el Departamento cubriendo dichas  deudas, el cual está vigente y al día al momento de la solicitud;

(7) certificación de radicación de las planillas de contribución sobre ingresos emitida por el Departamento;

(8) certificación de radicación de planillas de IVU emitida por el Departamento;

(9) evidencia de vigencia del número de identificación de la Planta Manufacturera emitido por el Secretario;

(10) Formulario Modelo SC 2745, “Poder y Declaración de Representación”, el cual está disponible en la página de internet del Departamento, www.hacienda.pr.gov, bajo el enlace de Planillas, Formularios y Anejos, debidamente firmado por la persona que provee los Servicios de Manufactura y su representante autorizado; y

(11) cualquier otra información o documento que el Secretario requiera para evaluar la solicitud.

La persona que provee los Servicios de Manufactura deberá presentar una Solicitud por cada Contrato de Servicios de Manufactura que desee que esté cubierto bajo la exclusión del IVU-Especial de 4%. 

Una vez el Secretario evalúe la Solicitud y determine que la misma procede, emitirá un Certificado para el Contrato de Servicios de Manufactura que califique, bajo las disposiciones del Código y de esta Carta Circular, los Servicios de Manufactura a ser provistos bajo dicho contrato para la exclusión del IVU-Especial de 4%.  Todo Certificado emitido por el Departamento contendrá un número de control.  Además, el Certificado tendrá una vigencia igual a la duración del Contrato de Servicios de Manufactura incluido en la Solicitud.  Una vez emitido, el Secretario podrá revocar el Certificado siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2502(a)-2 del Reglamento Núm. 7249, según enmendado, emitido por el Departamento el 14 de noviembre de 2006 para la revocación de un Certificado de Exención.

Tanto el comerciante que provee los Servicios de Manufactura como el comerciante que recibe dichos servicios deberán mantener en sus expedientes copia del Certificado emitido por el Departamento.  Cabe señalar que el Departamento emitirá el Certificado solamente a aquellos comerciantes que cumplan con la totalidad de la documentación requerida. 

Por otro lado, aquellas Solicitudes recibidas por el Departamento que no califiquen, bajo las disposiciones del Código o de esta Carta Circular, para la exclusión del IVU-Especial de 4%, serán denegadas.  El Departamento emitirá una carta dirigida a la persona que radicó la Solicitud indicando la razón por la cual la misma fue denegada.  Cualquier persona que no esté conforme con la determinación del Secretario en relación a una Solicitud presentada bajo las disposiciones de esta Carta Circular podrá presentar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de envío de la notificación de la determinación del Secretario.  Dicha querella debe ser radicada en la Secretaría Auxiliar de Procedimientos Adjudicativos del Departamento, de conformidad con el “Reglamento Para Establecer un Procedimiento Uniforme de Adjudicación para los Asuntos Bajo la Jurisdicción del Departamento de Hacienda que Deba ser Objeto de Adjudicación Formal de 13 de julio de 2007”, aprobado por el Departamento en virtud de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción número 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Temas: IVU
Audiencias: Comerciantes

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4210.01(c)
  • 4210.02(c)
  • 4010.01(ll) y (bbb) 
  • 4010.01 (nn)(3)(S) y (bbb)(18)
  • 4010.01 (nn)(3)(S) y (bbb)(18)

Los siguientes Reglamentos:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 73-2008
  • Ley 170-1988