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Determinación Administrativa Núm. 15-22

Asunto

Reglas para la imputación de salarios a accionistas o socios, que a su vez sean empleados de una compañía con decreto de exención contributiva bajo la Ley 20-2012, Ley 273-2012 o Ley 399-2004

Atención

Todo socio o accionista, que a su vez sea empleado de una compañía con decreto de exención contributiva bajo la Ley 20-2012, Ley 273-2012 o Ley 399-2004

Determinación Administrativa DA Núm. 15-22 15/10/2015 Rentas Internas

I. Exposición De Motivos

La Ley Núm. 20 del 17 de enero de 2012, conocida como la “Ley para Fomentar la Exportación de Servicios" ("Ley 20-2012"), la Ley Núm. 273 del 25 de septiembre de 2012, conocida como la “Ley Reguladora del Centro Financiero Internacional” (“Ley 273-2012”) y la Ley Núm. 399 del 22 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley de Aseguradores y Reaseguradores de Seguros Internacionales de Puerto Rico” (“Ley 399-2004”), según enmendadas todas (en adelante, “Leyes de Servicios de Exportación”), ofrecen incentivos contributivos a ciertos negocios elegibles que exportan determinados servicios.  Estas tres leyes son parte de un conglomerado de leyes de incentivos cuya política pública está dirigida a convertir a Puerto Rico en un centro internacional de servicios.  Conforme a dicha política, se ofrece una tasa contributiva reducida para incentivar a proveedores de servicios extranjeros a establecerse en Puerto Rico, creando así nuevas oportunidades de empleo para nuestra población local.

La prestación de servicios para la exportación se ha caracterizado, entre otras cosas, por el tipo de compensación fragmentada y compleja, la cual puede consistir de salario básico, comisiones y por cientos de participación en ganancias, entre otros.  Más aún, algunos de los oficiales que reciben compensación tributable por sus servicios, son a su vez accionistas o socios de dichos negocios, por lo que también reciben distribuciones de dividendos o reparticiones de ganancias exentas de tributación.  Por consiguiente, es importante establecer los parámetros que utilizará el Secretario, en caso de ser necesario, para la imputación de salarios a accionistas o socios, que a su vez son empleados, de compañías que prestan servicios bajo decretos de exención contributiva emitidos bajo las Leyes de Servicios de Exportación (en adelante, “Compañías de Exportación de Servicios”).

II. Discusión

A. Disposiciones de Ley Aplicables

La Sección 1062.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico del 2011, según enmendado (en adelante, "Código"), define el término “salarios” como toda remuneración por servicios prestados por un empleado para su patrono, y toda remuneración en concepto de pensión por servicios prestados, incluyendo el valor en dinero de toda remuneración pagada por cualquier medio que no sea dinero, salvo ciertas excepciones provistas bajo las disposiciones de dicha sección.

La Sección 1040.09 del Código autoriza al Secretario del Departamento de Hacienda (en adelante, "Secretario") a imputar ingresos a ciertos contribuyentes por concepto de intereses, dividendos, compensación o por cualquier otro concepto o naturaleza, en transacciones, industrias o negocios, cuando lo entienda necesario para evitar la evasión de contribuciones o para reflejar claramente el ingreso de cualquiera de tales organizaciones, industrias o negocios.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer los parámetros que utilizará el Secretario para la imputación de salarios a un Oficial-Dueño, según dicho término se define a continuación, por los servicios prestados a una Compañía de Exportación de Servicios Elegible en la cual mantiene un interés propietario al final del año contributivo.

B. Definiciones

Para fines de esta Determinación Administrativa los siguientes términos tendrán el significado que  a continuación se indica:

1. Oficial-Dueño – significa todo aquel accionista o socio que mantenga al final del año contributivo un interés propietario en una Compañía de Exportación de Servicios Elegible y que cumpla con los siguientes requisitos:

a. dedica no menos del ochenta (80) por ciento de su tiempo a la actividad elegible bajo las Leyes de Servicios de Exportación; y

b. es residente de Puerto Rico, según dicho término se define en la Sección 1010.01(a)(30) del Código, durante el año contributivo aplicable.

2. Compañía de Exportación de Servicios Elegible – significa toda aquella Compañía de Exportación de Servicios que cumpla con los siguientes requisitos:

a. más de un ochenta por ciento (80%) de todo el ingreso bruto de la Compañía de Exportación de Servicios y su grupo controlado de corporaciones o entidades relacionadas, según dichos términos se definen en las Secciones 1010.04 y 1010.05 del Código, es derivado de la prestación de servicios elegibles para exportación cubiertos bajo un decreto de exención bajo alguna de las Leyes de Servicios de Exportación; y

b. la Compañía de Exportación de Servicios y su grupo controlado de corporaciones o entidades relacionadas, según dichos términos se definen en las Secciones 1010.04 y 1010.05 del Código, no han llevado a cabo una industria o negocio o actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico anterior a la fecha de radicación de la solicitud de exención contributiva (“Negocio Nuevo”).  Para efectos de este requisito, no se considerará un Negocio Nuevo, un negocio adquirido o cedido de un negocio existente que llevaba a cabo una industria o negocio o actividad para la producción de ingresos en Puerto Rico anterior a la fecha de radicación de la solicitud de exención contributiva.

Para propósitos de esta definición, se incluyen como entidades relacionadas las sociedades y otros miembros excluidos dedicados al ejercicio de una industria o negocio para la producción de ingresos en Puerto Rico, que, de aplicarse las reglas de grupo de entidades relacionadas, se consideraría un miembro componente de dicho grupo.

III. Determinación

Todo Oficial-Dueño deberá recibir un salario anual razonable que refleje claramente su ingreso por los servicios prestados a la Compañía de Exportación de Servicios Elegible en la cual mantiene un interés propietario al final del año contributivo. 

Para efectos de las disposiciones de la Sección 1040.09 del Código se establecerá un tope máximo de $350,000 de salario anual.  Por lo tanto, en aquellos casos en que un Oficial-Dueño devengue un salario anual menor de $350,000 por servicios prestados a la Compañía de Exportación de Servicios Elegible en la cual mantiene un interés propietario al final del año contributivo, el Secretario, a su discreción, evaluará la razonabilidad de dicho ingreso en comparación con los servicios prestados por el Oficial-Dueño, y podrá imputar salarios adicionales hasta un máximo de $350,000 anuales con el propósito de reflejar claramente el ingreso de dicho Oficial-Dueño.

La evaluación estará basada en los hechos y circunstancias de cada caso considerando, pero sin limitarse a la realidad económica de la Compañía de Exportación de Servicios Elegible, las funciones que realiza el Oficial-Dueño dentro de la jerarquía organizacional de dicha compañía y la tendencia salarial del mercado en puestos comparables.

Todo decreto emitido bajo las Leyes de Servicios de Exportación vigentes a la fecha de esta determinación administrativa que cumplan con los requisitos aquí establecidos se entenderá sujeto a las disposiciones de esta determinación administrativa.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan C. Zaragoza Gómez

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1062.01
  • 1040.09
  • 1010.01(a)(30)
  • 1010.04
  • 1010.05 
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: