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Determinación Administrativa Núm. 15-19

Asunto

Posposición de la disposición transitoria que permite el uso de los métodos aplicables a contratos a largo plazo

Atención

Todos los contribuyentes que se dediquen al desarrollo de terrenos o estructuras y utilicen el método de porcentaje de terminación o contrato terminado

Determinación Administrativa DA Núm. 15-19 24/09/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Sección 1040.06 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) establece las reglas de reconocimiento de ingreso en el caso de contribuyentes dedicados a la construcción o al desarrollo de terrenos y estructuras. Las disposiciones de la Sección 1040.06 del Código establecen limitaciones en el uso de ciertos métodos de reconocer ingreso a los contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos y estructuras y, por ende, faculta al Secretario de Hacienda ("Secretario”) a establecer otros métodos alternos para reconocer el ingreso de contratos a largo plazo.

Por otra parte, el apartado (g) de la Sección 1040.06 del Código provee unas disposiciones transitorias para todo contribuyente, que a la fecha de efectividad del Código, utilizaba para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus estados financieros. Dichas disposiciones establecen que el contribuyente puede continuar utilizando el método que utilizaba al 1 de enero de 2011, para computar su ingreso neto sujeto a contribución con respecto a proyectos que estuviesen en construcción al 30 de junio de 2013.

Además la disposición de transición contenida en la Sección 1040.06(g)(2) del Código establece que las disposiciones de dicha Sección son de aplicación a proyectos cuya construcción comenzase a partir del 1 de julio de 2013, con respecto a los cuales el contribuyente viene obligado a utilizar el mismo método de contabilidad utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, o aquel otro método que haya sido autorizado por el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa.

El 30 de marzo de 2012, el Departamento de Hacienda ("Departamento”) publicó el Reglamento Núm. 8174 estableciendo un método alterno para el reconocimiento de ingresos en el caso de contratos a largo plazo.  Sin embargo, dicho reglamento no provee para un método alterno de reconocimiento de ingresos en el caso de contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras.

Posteriormente, el 5 de febrero de 2014, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-03 (la “DA 14-03”) para conceder a aquellos contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras un tiempo adicional para implantar los cambios impuestos en la Sección 1040.06 del Código.  La DA 14-03 dispone que los contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras que, a la fecha de efectividad del Código, utilizaban, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, podrían continuar utilizando dicho método para computar su ingreso neto sujeto a contribución bajo el Subtítulo A del Código solamente con respecto a proyectos que estuviesen en construcción al último día del año contributivo 2014.

Actualmente, el Departamento está evaluando un borrador del reglamento bajo la Sección 1040.06(g)(2) del Código para proveer un método alterno de reconocimiento de ingresos en el caso de contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras. 

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de conceder a los contribuyentes dedicados al desarrollo de terrenos o estructuras, un tiempo adicional para implantar los cambios impuestos en la Sección 1040.06 del Código.  Del mismo modo, se provee este tiempo adicional para que el Departamento culmine con el proceso de evaluación y publicación del reglamento correspondiente.

II. Determinación

Los contribuyentes dedicados a desarrollo de terrenos o estructuras que, a la fecha de efectividad de este Código, utilicen, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución, un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, podrán continuar utilizando dicho método para computar su ingreso neto sujeto a contribución bajo el Subtítulo A del Código solamente con respecto a proyectos que estén en construcción al último día del año contributivo 2015. A manera de ejemplo, un contribuyente cuyo año de contabilidad sea a base del año natural, podrá continuar utilizando un método de contabilidad de contratos a largo plazo distinto al método utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, solamente con respecto a proyectos que estén en construcción a la fecha de cierre de su año de contabilidad, esto es, proyectos que estén en construcción al 31 de diciembre de 2015. 

Las disposiciones de los apartados (a) al (f) de la Sección 1040.06 del Código serán de aplicación a las entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras en proyectos cuya construcción comience durante el año contributivo 2016 o años contributivos subsiguientes, con respecto a los cuales el Contribuyente vendrá obligado a utilizar el mismo método de contabilidad utilizado en sus libros e informado en sus estados financieros, o aquel otro método que autorice el Secretario mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa.

Para propósitos de esta Determinación Administrativa, en el caso de entidades dedicadas a desarrollo de terrenos o estructuras, se entenderá que un proyecto está en construcción al último día del año contributivo 2015 única y exclusivamente si a dicha fecha, ya se han obtenido y están vigentes los permisos de construcción y el financiamiento para la construcción del mismo. 

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa sólo afectan las entidades dedicadas al desarrollo de terrenos o estructuras.

III. Vigencia

Las disposiciones de este Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Los siguientes Reglamentos: 

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1040.06
  • 1040.06(g)(2)