I. Exposición de Motivos
Las Leyes 72-2015 del 29 de mayo de 2015 y 101-2015 del 1 de julio de 2015 enmendaron el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para, entre otros fines, establecer una sobretasa al Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes (comúnmente conocidos como “B2B”) y servicios profesionales designados. En específico, la Sección 4210.01(c) del Código establece que se impondrá, cobrará y pagará un impuesto a la tasa de 4% sobre la prestación de servicios rendidos a otros comerciantes y servicios profesionales designados llevados cabo después del 30 de septiembre de 2015, pero antes del 1 de abril de 2016.
Los comerciantes que proveen servicios profesionales designados actualmente deben estar inscritos en el Registro de Comerciantes (“Registro”) como Agentes No Retenedores del IVU y poseer un certificado de color rojo. No obstante, a partir del 1 de octubre de 2015, dichos comerciantes podrían convertirse en agentes retenedores del 4%, por lo que deberán realizar una actualización de su Registro.
El Departamento de Hacienda (“Departamento”) emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) informar a los comerciantes que se dediquen a proveer servicios profesionales designados que deben actualizar la información de su Registro, y (2) establecer el procedimiento de actualización del mismo.
II. Discusión
A. Obligación de Actualizar el Certificado de Registro de Comerciante
Aquellos comerciantes que se dediquen a la prestación de servicios profesionales designados deberán actualizar su Registro de conformidad con lo establecido en la Parte II-B de esta Carta Circular.
Según la Sección 4010.01(ll) del Código, servicios profesionales designados incluye los servicios legales y los siguientes servicios profesionales, según regulados por sus respectivas Juntas Examinadoras adscritas al Departamento de Estado de Puerto Rico, de ser aplicable:
- Agrónomos
- Arquitectos y Arquitectos Paisajistas
- Contadores Públicos Autorizados
- Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces
- Delineantes Profesionales
- Evaluadores Profesionales de Bienes Raíces
- Geólogos
- Ingenieros y Agrimensores
Por tanto, aquellos comerciantes cuyo Certificado de Registro de Comerciante indique que se dedican a proveer los siguientes servicios identificados según sus correspondientes Códigos del Sistema de Clasificación de la Industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés), deberán seguir el Procedimiento de Actualización del Registro de Comerciantes descrito en la Parte II-B de esta Carta Circular, independientemente de su volumen de negocios:
Código
NAICS Descripción
531210 Corredores, Vendedores Y Empresas De Bienes Raíces
531320 Evaluadores Profesionales De Bienes Raíces
541100 Servicios Legales
541110 Oficinas De Abogados
541190 Otros Servicios Legales
541211 Contadores Públicos Autorizados
541310 Arquitectos
541320 Arquitectos Paisajistas
541330 Ingenieros
541340 Delineantes Profesionales
541360 Geólogos
541370 Agrimensores
541690 Agrónomos
Aquellos comerciantes que se hayan dedicado a prestar servicios profesionales designados, pero que cesaron sus operaciones sin notificar al Departamento, deberán actualizar su Registro y especificar la fecha de cese de operaciones.
Ningún otro comerciante estará sujeto al Procedimiento de Actualización del Registro de Comerciantes descrito en la Parte II-B de esta Carta Circular. Aun cuando la Sección 4010.01(ll)(9) establece que a partir del 30 de septiembre de 2015, los servicios rendidos por un “especialista en planillas, declaraciones o reclamaciones de reintegro”, deberán considerarse servicios profesionales designados, estos comerciantes no deberán seguir el Procedimiento de Actualización del Registro de Comerciantes descrito en la Parte II-B de esta Carta Circular.
Cualquier otro comerciante que desee actualizar su Registro, deberá utilizar los Modelos SC 2914 A, “Solicitud de Cambio a la Información sobre la Oficina Principal del Comerciante”, y SC 2914 B, “Solicitud de Enmiendas al Certificado de Registro de Comerciantes de una Localidad Comercial”, según corresponda.
B. Procedimiento de Actualización del Registro de Comerciantes
A partir del 1 de septiembre de 2015, los comerciantes que se dediquen a proveer servicios profesionales designados deberán seguir el procedimiento que se establece a continuación para actualizar su Registro de Comerciantes como resultado de la imposición del IVU de 4% que comenzará a partir del 1 de octubre de 2015:
- La actualización del Registro de Comerciantes se llevará a cabo únicamente por medios electrónicos. El comerciante deberá acceder a la siguiente dirección: http://www.hacienda.gobierno.pr/ivu/registro-de-comerciante y seleccionar la opción “Actualización del Registro de Comerciantes” (“Sistema”).
- El Sistema le solicitará varios datos relacionados al comerciante tales como: el número de identificación patronal o el número de seguro social del comerciante y los primeros siete dígitos de su Certificado de Registro de Comerciante (Modelo SC 2918) (“Certificado de Registro de Comerciante”). El comerciante deberá ingresar la información solicitada.
- El Sistema autenticará la información ingresada en el paso #2 e indicará los Certificados de Registro de Comerciante que deberán ser actualizados.
- El comerciante deberá seleccionar el número de comerciante correspondiente al Certificado de Registro de Comerciante que será actualizado.
- El Sistema mostrará los datos personales del comerciante que están registrados actualmente en la base de datos del Departamento, tales como el nombre, teléfono y dirección, entre otros.
- El comerciante deberá contestar un cuestionario para completar la actualización del Registro, tales como: mecanismo de facturación, sistema contable, volumen de negocios agregado, correo electrónico, fecha de cese de operaciones (si aplica), entre otras. En la pregunta correspondiente al volumen de negocios agregado, el comerciante debe ingresar al Sistema el volumen de negocios agregado determinado para el año contributivo inmediatamente anterior que haya concluido no más tarde del 31 de agosto de 2015. Por consiguiente, aquellos comerciantes cuyo año contributivo sea un año natural deberán utilizar el volumen de negocios agregado determinado al 31 de diciembre de 2014.
- En el caso de entidades que lleven menos de un año de operaciones, estas deberán considerar el total de sus ventas para el año contributivo en curso y convertirlo a una base anualizada. De necesitar información sobre el proceso que debe seguirse para anualizar el volumen de negocios agregado, por favor refiérase a los ejemplos provistos en la Parte II-A de la Determinación Administrativa Núm. 15-15 de 28 de julio de 2015.
- Una vez completado el proceso de actualización del Registro, el Sistema le proveerá al comerciante una confirmación que evidenciará la actualización del mismo. Además, el Sistema le indicará al comerciante si se le emitirá un nuevo Certificado de Registro de Comerciante o si permanecerá con su certificado actual.
No se emitirán nuevos Certificados de Registro de Comerciante a aquellos comerciantes cuyo volumen de negocios anual agregado no exceda de $50,000, ya que éstos continuarán siendo agentes no retenedores del IVU.
Los comerciantes que reciban un nuevo Certificado de Registro de Comerciante, por cambiar su condición de agente no retenedor (certificado rojo) a agente retenedor (certificado verde), deberán anular el certificado anterior y colocar en un lugar visible al público el nuevo certificado verde que lo legitima como agente retenedor del IVU.
Los comerciantes que se dediquen a proveer servicios profesionales designados, tendrán hasta el 30 de septiembre de 2015 para completar el proceso de actualización de su Registro. Una vez el comerciante actualice su información en el Registro y reciba un nuevo Certificado de Registro de Comerciante (certificado verde), deberá ingresar y registrarse en el Portal lntegrado del Comerciante ("PICO") de no estar previamente registrado, lo que le permitirá al comerciante realizar transacciones relacionadas al IVU. Para información relacionada a los procedimientos para ingresar y registrarse en PICO, por favor refiérase a la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 14-04 del 14 de julio de 2014.
Luego del 30 de septiembre de 2015, los comerciantes que no hayan completado la actualización de su Registro a pesar de tener la obligación de hacerlo, estarán sujetos a una penalidad de $500 por dejar de notificar cambios o enmiendas a la información requerida en la Solicitud del Certificado de Comerciante establecida en la Sección 6043.03(d) del Código. Esta penalidad será aplicable, además, a los comerciantes que hayan cesado operaciones, pero que no lo hayan notificado al Departamento y no hayan completado el proceso de actualización del Registro.
Aquellos comerciantes que no actualicen su Registro al 31 de diciembre de 2015, se les cancelará automáticamente su Certificado de Registro de Comerciante. Si el comerciante, cuyo certificado quedó automáticamente cancelado luego del 31 de diciembre de 2015, desea estar inscrito en el Registro de Comerciantes, deberá realizar el proceso de registro como negocio nuevo.
El Departamento advierte a todos los comerciantes que deben cumplir con el requisito de estar inscritos en el Registro de Comerciantes. Cabe señalar, que la Sección 6043.03 del Código establece ciertas penalidades por no cumplir con esta responsabilidad, tales como $10,000 por no registrarse en el Registro de Comerciantes, $5,000 por proveer información falsa en el registro y $10,000 por falsificación del Certificado de Registro de Comerciantes, entre otras penalidades.
Con el objetivo de facilitar el cumplimiento tanto de la actualización del Registro como de la radicación electrónica de la Planilla Mensual de IVU en PICO, aquellos comerciantes que no cuenten con acceso a internet o a una computadora podrán acudir a cualquiera de las siguientes oficinas de distrito del Negociado de Impuesto al Consumo. El horario de nuestras oficinas de distrito es de 8:00am a 4:30pm.
Aguadilla
Centro Gubernamental
Calle Luis Muñoz Rivera
Piso 7, Oficina 701
Aguadilla, PR 00605
Tel: (787) 891-1355 / 997-4860
Fax: (787) 891-6666
Arecibo
Avenida de Diego #352
Esquina Gautier Benítez
Arecibo, PR 00612
Tel: (787) 878-1150
Fax: (787) 816-6862
Bayamón
Edificio Gutiérrez 3er piso
Oficina 303
Carretera #2
Bayamón, PR 00960
Tel: (787) 785-2124 / 785-2123
Fax: (787) 786-7532
Caguas
Centro Gubernamental
Calle Goyco, Esquina Acosta
Piso 2, Oficina 206
Caguas, PR 00625
Tel: (787) 258-2020
Fax: (787) 743-2835
Humacao
Centro Gubernamental
Piso 3
45 Calle Cruz Ortiz Stella
Humacao, PR 00791
Tel: (787) 852-0300 / 285-0369
Fax: (787) 852-0285 / 852-1700
Mayagüez
Centro Gubernamental
Piso 2
Oficina 214
Calle Nenadich
Mayagüez, PR 00680
Tel: (787) 831-6130
Fax: (787) 831-7195
Ponce
Centro Gubernamental
Piso 2, Oficina 202
Boulevard Luís A. Ferré
Ponce, PR 00717
Tel: (787) 842-6261 / 840-5638 / 842-8903
Fax: (787) 259-2292
San Juan
Edificio Mercantil Plaza
Parada 27½
Vestíbulo Piso 1
Ave. Ponce de León
Hato Rey, PR 00918
Tel: (787) 200-7700
Fax: (787) 200-7597
El Departamento próximamente emitirá varias publicaciones relacionadas con la aplicación del impuesto del 4%, incluyendo la aplicación de exenciones y la obligación de radicar el Modelo SC 2915 F “Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso aplicable a Servicios Rendidos a Otros Comerciantes y Servicios Profesionales Designados”, entre otros temas.
III. Vigencia
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.
Para información adicional sobre las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.
Cordialmente,
Juan C. Zaragoza Gómez