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Determinación Administrativa Núm. 15-12

Asunto

Todos los promotores de espectáculos públicos

Atención

Aplicabilidad del Impuesto sobre Ventas y Uso a la venta de derechos de admisión de espectáculos públicos

Determinación Administrativa DA Núm. 15-12 10/07/2015 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 72-2015 del 29 de mayo de 2015 (“Ley 72-2015”) enmendó varias secciones del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para entre otros fines, modificar la tasa del Impuesto sobre Ventas y Uso (“IVU”) aplicable a la venta y uso de partidas tributables en Puerto Rico a partir del 1 de julio de 2015.

La Sección 4020.01 del Código cambia la tasa del IVU aplicable a la porción estatal de dicho impuesto (“IVU Estatal”) de un 6% a un 10.5%.  La porción municipal de dicho impuesto permanece a una tasa de 1%.  Por tanto, a partir del 1 de julio de 2015, la tasa total aplicable a la venta de partidas tributables, incluyendo la venta de derechos de admisión, sujetas al IVU será de 11.5%.

El Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha recibido varias consultas sobre cuál debe ser la tasa del IVU aplicable a la venta de derechos de admisión de espectáculos públicos que se celebren a partir del 1 de julio de 2015.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de: (1) aclarar la tasa aplicable a la venta de derechos de admisión de espectáculos públicos que se celebren a partir del 1 de julio de 2015, y (2) establecer el procedimiento que deberá seguir el promotor para liquidar los boletos de dichos espectáculos públicos que fueron vendidos hasta el 30 de junio de 2015.

II. Discusión

Según lo dispuesto en las Secciones 4020.01 y 4020.02 del Código, la tasa contributiva de 10.5% aplica a transacciones de ventas y uso, almacenaje o consumo de partidas tributables efectuadas a partir del 1 de julio de 2015. 

La Sección 4010.01(aa) del Código define el término “partida tributable” como propiedad mueble tangible, servicios tributables, derechos de admisión y transacciones combinadas.  Por otra parte, la Sección 4010.01(l) del Código define el término “derecho de admisión” como la cantidad pagada para obtener acceso a un espectáculo público, incluyendo, pero sin limitarse a cines, teatros, teatros abiertos, espectáculos, exhibiciones, juegos, carreras, o cualquier lugar donde el cargo se efectúe mediante la venta de boletos, cargos de entrada, cargo por asientos, cargo por área exclusiva, cargo por boletos de temporada, cargo por participación u otros cargos, antes de agregar cualquier cargo por transacción, cargo por servicio o el IVU aplicable.

Como regla general, los derechos de admisión se cobran mediante la expedición de un boleto.  El boleto debe incluir, en ambos extremos, la siguiente información: nombre del tenedor de la licencia de promotor; nombre del espectáculo público; fecha, hora y lugar donde se celebrará el mismo; número del boleto; y precio de venta del boleto, incluyendo un desglose del derecho de admisión, los cargos por servicios, si alguno, y el IVU correspondiente.  Asimismo, de ser aplicable, el boleto deberá indicar la categoría de asientos e identificarse como un boleto de cortesía.

Previo a la venta de los boletos de un espectáculo público, todo promotor tiene la obligación de obtener una autorización emitida por el Departamento.  Esta autorización se conoce como el refrendo.  Mediante el refrendo, el Departamento establece cuál es el impuesto aplicable a los boletos que se utilizarán en un espectáculo público.

El promotor debe solicitar el refrendo en la Oficina de Servicios al Promotor de Espectáculos Públicos (“OSPEP”), adscrita al Negociado de Impuesto al Consumo (“Negociado”), no más tarde de cuarenta y ocho (48) horas antes del primer día en que comienza la venta de los boletos. 

III. Determinación

A tenor con lo anterior, a partir del 1 de julio de 2015, toda venta de derechos de admisión a un espectáculo público estará sujeta a la tasa del IVU de 11.5%.  Por tanto, todo boleto que sea refrendado a partir del 1 de julio de 2015, debe incluir la nueva tasa del IVU de 11.5%. 

En el caso de espectáculos públicos a celebrarse a partir del 1 de julio de 2015, cuyos boletos hayan sido refrendados antes del 1 de julio de 2015, el promotor debe liquidar los boletos vendidos hasta el 30 de junio de 2015, no más tarde del 10 de agosto de 2015, siguiendo el procedimiento establecido en las Secciones A y B de esta Parte III.  Por tanto, la venta de dichos boletos deberá ser incluida en la línea correspondiente a admisiones tributables en el Formulario Modelo SC 2915 A Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (“Planilla Mensual”) correspondiente al mes de junio de 2015, la cual vence el 20 de julio de 2015, según se establece en la Sección D de esta Parte III.

Con respecto a los boletos de cortesía, la tasa del IVU aplicable será la tasa vigente a la fecha en que se celebre el espectáculo público.  Por tanto, los boletos de cortesía de espectáculos públicos a celebrarse a partir del 1 de julio de 2015 estarán sujetos a la tasa del IVU de 11.5%.

A. Procedimiento para liquidar los boletos vendidos hasta el 30 de junio de 2015 en aquellos casos en que el promotor utilice los servicios de una compañía expendedora de boletos

En caso que el promotor utilice los servicios de una compañía expendedora de boletos, la compañía expendedora preparará un reporte de ventas que deberá ser presentado, no más tarde del 10 de agosto de 2015, por el promotor ante la OSPEP para la liquidación de los boletos que fueron vendidos hasta el 30 de junio de 2015.  El reporte debe incluir la siguiente información:

  1. Nombre de la compañía expendedora de boletos;
  2. Nombre del promotor del espectáculo público;
  3. Nombre del espectáculo público;
  4. Lugar, fecha y hora en que se celebrará el espectáculo público;
  5. La cantidad de boletos vendidos hasta el 30 de junio de 2015, incluyendo el precio de venta de cada boleto; y
  6. La cantidad remanente de boletos a ser expedidos para el evento, incluyendo los boletos de cortesía.

Una vez recibido el reporte, el Departamento liquidará el refrendo de los boletos vendidos hasta el 30 de junio de 2015 y emitirá un nuevo refrendo en el cual se incluirá la cantidad remanente de los boletos a ser expedidos por la compañía expendedora, incluyendo los boletos de cortesía, en caso de ser aplicable.  De manera que a partir del 1 de julio de 2015, la compañía expendedora de boletos deberá imprimir los boletos utilizando la tasa del IVU de 11.5%.

En aquellos casos en que el promotor no someta la liquidación de los boletos vendidos al 30 de junio de 2015, según establecido en esta Determinación Administrativa, el Departamento considerará que todos los boletos se vendieron a la tasa de IVU vigente a la fecha del espectáculo público.

B. Procedimiento para liquidar los boletos que hayan sido vendidos hasta el 30 de junio de 2015 en aquellos casos en que el promotor no utilice los servicios de una compañía expendedora de boletos

En caso que el promotor no utilice los servicios de una compañía expendedora de boletos, el promotor deberá visitar la OSPEP no más tarde del 10 de agosto de 2015, para liquidar los boletos vendidos hasta el 30 de junio de 2015.  Para ello, deberá presentar los boletos no vendidos a dicha fecha, incluyendo los boletos de cortesía.  Dichos boletos deberán tener un sello o etiqueta adherida la cual indicará la nueva tasa del IVU de 11.5% y el nuevo precio de venta.  Este sello o etiqueta debe ser colocado de manera que cubra la cantidad de IVU y el precio de venta originalmente impreso en el boleto.    

Una vez liquidados los boletos vendidos al 30 de junio de 2015, el Departamento validará la cantidad de IVU a la tasa de 11.5% y el nuevo precio de venta del boleto y emitirá un nuevo refrendo para dichos boletos, incluyendo los boletos de cortesía.

Los boletos que hayan sido vendidos luego del 30 de junio de 2015, pero antes que el promotor visite la OSPEP para llevar a cabo el procedimiento establecido en esta Determinación Administrativa, se entenderán vendidos a la tasa del IVU de 11.5%.

Cabe señalar que el Departamento considerará que todos los boletos se vendieron a la tasa de IVU vigente a la fecha del espectáculo público en aquellos casos en que el promotor no cumpla con el procedimiento establecido en esta Determinación Administrativa para la liquidación de los boletos vendidos al 30 de junio de 2015.

C. Liquidación de los boletos no vendidos

Una vez celebrado el espectáculo público, el promotor tendrá un término no mayor de cinco (5) días laborables desde la presentación de cada espectáculo, para reclamar ante la OSPEP el ajuste por los boletos no vendidos.  Para ello, será requisito presentar los boletos no vendidos.  En aquellos casos en que el promotor utilice los servicios de una compañía expendedora de boletos, éste debe presentar el reporte de ventas preparado por dicha compañía y copia del refrendo original.

De no liquidar los boletos dentro del término aquí dispuesto, el Departamento entenderá que el espectáculo público fue vendido en su totalidad para propósitos del cobro del IVU.

En caso que el promotor necesite extender este plazo de cinco (5) días laborables, deberá solicitar una prórroga por escrito a la OSPEP (“Solicitud de Prórroga”), previo a la expiración de dicho periodo, exponiendo las razones para dicha solicitud.  El Departamento analizará rigurosamente la Solicitud de Prórroga y aprobará únicamente aquellas solicitudes en que se demuestren razones extraordinarias para no cumplir con el plazo establecido.  En aquellos casos en que la Solicitud de Prórroga no sea aprobada, se notificará la denegatoria por escrito y de haber transcurrido el periodo de cinco (5) días laborables, se considerará que el promotor no completó la liquidación de los boletos no vendidos.

D. Pago del IVU sobre los boletos vendidos y los boletos de cortesía

En el caso de boletos vendidos antes del 1 de julio de 2015, es decir, boletos vendidos a la tasa del IVU de 7%, el promotor deberá someter la Planilla Mensual correspondiente al mes de junio de 2015 y pagar el IVU Estatal a la tasa del 6% sobre la venta total de dichos boletos.  El IVU municipal de 1%, deberá ser remitido al Municipio correspondiente en la planilla mensual de impuesto sobre ventas y uso del comerciante vendedor del mes en que se celebra el espectáculo público.

Con respecto a los boletos vendidos a partir del 1 de julio de 2015, el promotor deberá, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente a la celebración de cada espectáculo público, radicar la Planilla Mensual y pagar el IVU Estatal correspondiente a la venta de los boletos, incluyendo las ventas realizadas por él directamente, por las compañías expendedoras y en cualquier otro punto de venta, considerando una tasa de IVU Estatal de 10.5%.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse al (787) 722-0216, opción 8.

 

Cordialmente,

 

Juan Zaragoza Gómez

 

 

Temas: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4020.01
  • 4020.02
  • 4010.01(aa)
  • 4010.01 (l)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: