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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 14-04

Asunto

Procedimiento relacionado a la reducción en los arbitrios de automóviles y motocicletas

Atención

Introductores, distribuidores, traficantes y compradores de automóviles y motocicletas

CC PC 14-04 21/11/2014 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos 

La Ley Núm. 186 de 12 de noviembre de 2014 (“Ley 186-2014”), enmendó el apartado (a) de la Sección 3020.08 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), para incorporar un nuevo conjunto de escalas impositivas que tienen el efecto de reducir el monto a pagar por concepto de los arbitrios sobre automóviles.  De igual forma, la Ley 186-2014 reduce el arbitrio aplicable a las motocicletas de un diez por ciento (10%) a un ocho por ciento (8%) de su precio contributivo en Puerto Rico. 

Además, la Ley 186-2014 incluye disposiciones transitorias que permiten que: (i) los arbitrios sobre automóviles nuevos y usados en inventario que no hayan sido pagados previo al 1 de noviembre de 2014, sean calculados utilizando las nuevas tasas contributivas y (ii) los introductores, distribuidores o traficantes de automóviles autorizados (en conjunto, “Traficantes de Automóviles”) que hayan satisfecho, previo al 1 de noviembre de 2014, los arbitrios aplicables a automóviles nuevos en inventario, puedan reclamar un crédito por la diferencia resultante entre las tasas efectivas antes del 1 de noviembre de 2014 y las tasas reducidas efectivas a partir del 1 de noviembre de 2014.

Por tanto, a la luz de las referidas disposiciones transitorias, los Traficantes de Automóviles podrán solicitar el crédito por arbitrios pagados en exceso a las tasas establecidas en la Ley 186-2014, según aplique.  Además, el Traficante de Automóviles deberá obtener o imprimir nuevas etiquetas que reflejen el nuevo precio sugerido de venta de los vehículos en inventario a la fecha de efectividad de la ley.

El Sistema s de Vehículos de Motor que mantiene el Departamento de Hacienda (“Departamento”) ha sido revisado para actualizar las tasas contributivas de arbitrios de vehículos de motor a las nuevas tasas dispuestas en la Ley 186-2014.  Por consiguiente, todo introductor ya puede pagar el arbitrio de vehículos de motor a las nuevas tasas establecidas en la Ley 186-2014.

A tenor con lo anterior, el Departamento emite esta Carta Circular con el propósito de: (1) establecer los procedimientos a seguir en la implementación de las disposiciones transitorias aplicables a automóviles y motocicletas y (2) establecer el procedimiento de solicitud de reintegro por el exceso de arbitrios pagados en la compra de automóviles entre el periodo del 1 de noviembre de 2014 y el 12 de noviembre de 2014. 

II.    Discusión 

El Artículo 1 de la Ley 186-2014 enmienda el apartado (a) de la Sección 3020.08 del Código y establece las siguientes escalas impositivas para los automóviles introducidos del exterior o fabricados en Puerto Rico, después del 31 de octubre de 2014:

Si el precio contributivo en 
Puerto Rico fuere: 
     El impuesto será́:
Hasta $6,170   $637.50 (impuesto mínimo)
Mayor de $6,170 hasta $10,690  $637.50 más el 10.2% del exceso de $6,170
Mayor de $10,690 hasta $21,380  $1,098.00 más el 19.6% del exceso de $10,690
Mayor de $21,380 hasta $31,780 $3,188.35 más el 23.0% del exceso de $21,380
Mayor de $31,780 hasta $44,890  $5,575.15 más el 27.2% del exceso de $31,780
Mayor de $44,890 $9,253.10 más el 34% del exceso de $44,890

          

La referida reducción en los arbitrios de vehículos de motor aplica únicamente a automóviles, según dicho término se define en la Sección 3020.08(b)(1) del Código. 

La Sección 3020.08(a)(10)(C) del Código, según enmendado por la Ley 186-2014, dispone que las nuevas tasas de arbitrios de vehículos de motor aplicarán a todos aquellos automóviles, nuevos y usados, que al 1 de noviembre de 2014, estaban en el inventario del Traficante de Automóviles y el correspondiente pago de arbitrios no ha sido pagado a la fecha de efectividad de la Ley 186-2014. 

Por otra parte, la Sección 3020.08(a)(10)(D) del Código incluye una disposición transitoria para conceder al Traficante de Automóviles un crédito por la diferencia entre el arbitrio pagado conforme a las tasas efectivas antes del 1 de noviembre de 2014 y el arbitrio que hubiese sido pagado conforme a las tasas efectivas a partir del 1 de noviembre de 2014 sobre automóviles nuevos en inventario al 1 de noviembre de 2014.

III.    Determinación 

A.    Aplicabilidad de la nuevas escalas contributivas de arbitrios sobre vehículos de motor

El Departamento establece que las nuevas escalas contributivas que se incluyen en la Sección 3020.08(a)(3) del Código aplicarán de la siguiente manera: 

1.    Automóviles introducidos a partir del 1 de noviembre de 2014

a)    Traficante de Automóviles: 
El arbitrio a pagar será a base de las nuevas escalas contributivas que establece la Ley 186-2014, a menos que hayan sido vendidos en o antes del 12 de noviembre de 2014.

2.    Automóviles en inventario al 1 de noviembre de 2014 o introducidos a partir del 1 de noviembre de 2014, pero vendidos durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 12 de noviembre de 2014:

a)    Traficante de Automóviles: 
El arbitrio relacionado a dichos automóviles se determinará y pagará conforme a las tablas vigentes hasta el 31 de octubre de 2014, aunque el pago se realice con posterioridad a la efectividad de las nuevas escalas contributivas.  El Departamento no concederá crédito a dicho traficante por los arbitrios relacionados a los automóviles vendidos durante este periodo, toda vez que el arbitrio correspondiente ya fue pagado por el comprador/consumidor al comprar el vehículo.

b)    Comprador/Consumidor: 
Este reclamará un reintegro ante el Departamento por la diferencia resultante entre las tasas efectivas antes del 1 de noviembre de 2014 y las tasas reducidas efectivas a partir del 1 de noviembre de 2014, siguiendo el procedimiento indicado en la Sección III-B-1 de esta Carta Circular. 

3.    Automóviles nuevos en inventario al 12 de noviembre de 2014 y para los cuales se haya remitido el pago de arbitrios de vehículos de motor

a)    Traficante de Automóviles responsables del pago del arbitrio al Departamento

En el caso de automóviles nuevos en inventario al 12 de noviembre de 2014, para los que se haya pagado el correspondiente arbitrio de vehículos de motor, utilizando las tablas vigentes hasta el 31 de octubre de 2014, el Departamento concederá un crédito por la diferencia entre el arbitrio pagado conforme a las tasas efectivas antes del 1 de noviembre de 2014 y el arbitrio que hubiese sido pagado conforme a las tasas efectivas a partir del 1 de noviembre de 2014.  Dicho crédito podrá ser reclamado ante el Departamento por el Traficante de Automóviles que declaró y pagó el arbitrio al Departamento (el “Introductor”).  En estos casos el Introductor someterá una solicitud de crédito para dichos automóviles utilizando las nuevas tasas de contribución que establece la Sección 3020.08(a)(3), según se discute más adelante.
Estos Introductores podrán reclamar como crédito cualquier diferencia que resulte entre los arbitrios bajo las nuevas escalas contributivas y los arbitrios previamente pagados ante el Departamento. El crédito resultante estará disponible para aplicarse a pagos futuros de arbitrios sobre automóviles, según fuere autorizado por el Departamento, conforme a la Sección III-B-2 de esta Carta Circular. 

b)    Traficante de Automóviles que no son Introductores

Aquellos Traficantes de Automóviles que compran su inventario de automóviles a un Introductor, deberán solicitar directamente al Introductor que les vendió el automóvil, el crédito por los árbitros cobrados en exceso, con respecto a automóviles en inventario al 12 de noviembre de 2014 y cuyo arbitrio hubiese sido pagado conforme a las tasas efectivas previo al 1 de noviembre de 2014.

4.    Motocicletas

La Ley 186-2014 establece una reducción del arbitrio aplicable a las motocicletas.  Sin embargo, la Ley 186-2014 no provee medidas transitorias relacionadas a la aplicación de las disposiciones de la Sección 3020.08 del Código para estos vehículos.  Por tanto, el Departamento determina que le serán de aplicación las mismas disposiciones transitorias y los procedimientos aplicables a los automóviles, según se discuten en esta Carta Circular. 

B.    Procedimientos

1.    Solicitud de reintegro por arbitrios pagados sobre automóviles en inventario al 1 de noviembre de 2014 o introducidos a partir del 1 de noviembre de 2014, pero vendidos durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 12 de noviembre de 2014

Todo comprador/consumidor podrá reclamar un reintegro por el exceso de arbitrios pagados. Dicho exceso será la diferencia que resulte entre los arbitrios bajo las nuevas escalas contributivas y los arbitrios previamente pagados, en la compra de su automóvil o motocicleta.  Este reintegro se podrá solicitar a partir del 15 de diciembre de 2014, utilizando el formulario que el Departamento publique mediante la emisión de un boletín informativo próximamente.

La solicitud de reintegro deberá incluir la información del vehículo de motor adquirido, junto con los siguientes documentos:
a.    Copia de la licencia del vehículo expedida por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP). En aquellos casos donde la licencia sea provisional, deberá incluir copia del Modelo SC 2042 “Certificación del Pago de Arbitrios” en donde se evidencia que el arbitrio fue pagado al Departamento; 
b.    Factura expedida por el concesionario, y 
c.    Carta de aquiescencia reconociendo el traspaso del pago del arbitrio al comprador en aquellos casos donde el vehículo es adquirido por compra o arrendamiento financiero.

2.    Solicitud de crédito por arbitrios pagados por automóviles en inventario al 12 de noviembre de 2014 y con arbitrios pagados previamente al Departamento:

De conformidad con la Ley 186-2014, el Departamento ha establecido el siguiente procedimiento que deberá seguir todo Introductor para solicitar el crédito por arbitrios de vehículos de motor pagados en exceso (“Solicitud de Crédito”):

a.    Utilizando la información reflejada en sus expedientes computarizados, el Introductor generará un archivo sobre el inventario completo de automóviles nuevos, y en su poder al 13 de noviembre de 2014. En dicho inventario no figuraran los vendidos o registrados a nombre de una persona que no fuese Traficante de Automóviles (comprador/consumidor) al 12 de noviembre de 2014 y cuyo arbitrio no ha sido pagado.  Además, el inventario deberá incluir una lista de los automóviles usados en inventario al 12 de noviembre de 2014, que no figuran como vendidos o registrados a nombre de una persona que no fuese Traficante de Automóviles al 12 de noviembre de 2014 y cuyo arbitrio no había sido pagado a dicha fecha.  El Introductor deberá asegurarse de que el inventario incluye todas aquellas unidades que han sido vendidas a sus distribuidores pero que al 12 de noviembre de 2014, dichos automóviles no han sido vendidos a un comprador/consumidor.

El archivo a generarse será en formato ASCII (.txt), y contendrá la información enumerada a continuación:

i.    Número de serie (“VIN number”);
ii.    Fecha de Introducción; 

El nombre del archivo a ser sometido deberá ser el siguiente: “INVLEY186-2014.txt”.  Además, el formato del archivo deberá cumplir con lo requerido en el Anejo A de esta Carta Circular titulado “Archivo para Procesar el Inventario”.

Para estos propósitos y según dispuesto en el Artículo 2011(b)-1 del Reglamento Núm. 7437 del 14 de diciembre de 2007 (“Reglamento Núm. 7437”), actualmente en vigor bajo la Sección 6091.01(a)(1) del Código, el término “automóvil nuevo” se refiere a todo automóvil de un modelo correspondiente al año natural en que ocurre el evento contributivo, o a modelos disponibles ese año o el año natural inmediatamente anterior.  No obstante lo anterior, para propósitos de la Solicitud de Crédito bajo la Sección 3020.08(a)(10)(D) del Código, se mantendrá́ la designación de “automóvil nuevo” que, conforme a las disposiciones del Artículo 2011(b)-1 del Reglamento Núm. 7437, corresponda a cada automóvil a la fecha de la introducción y declaración original de cada unidad.

En el caso de Introductores que tienen acceso directo al Sistema de Vehículos de Motor del Departamento, estos podrán cargar el archivo directamente a dicho sistema no más tarde del 10 de diciembre de 2014.  En aquellos casos donde el Introductor no esté registrado en el Sistema de Vehículos de Motor del Departamento deberá radicar el archivo mediante medios electrónicos (“CD” o “USB”), en la Sección de Vehículos de Motor, en el Piso 1 de las oficinas del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento, localizadas en el Edificio Mercantil Plaza, Parada 27½, Avenida Ponce de León en Hato Rey no más tarde del 10 de diciembre de 2014.  Dicho archivo deberá estar acompañado de una carta de trámite solicitando la cantidad del crédito reclamado por los arbitrios de automóviles y motocicletas pagados en exceso.  

b.    Una vez se reciba el archivo, el Departamento revisará el mismo y computará el crédito resultante de la diferencia entre las tasas efectivas antes del 1 de noviembre de 2014 y las tasas efectivas a partir del 1 de noviembre de 2014.  Dicho crédito será computado sobre los automóviles nuevos en inventario al 12 de noviembre de 2014 y cuyos arbitrios fueron previamente pagados.  

c.    Una vez se reciba el archivo, el Departamento revisará el mismo y computará el crédito resultante de la diferencia entre las tasas efectivas antes del 1 de noviembre de 2014 y las tasas efectivas a partir del 1 de noviembre de 2014, sobre los automóviles nuevos en inventario al 12 de noviembre de 2014 y cuyos arbitrios fueron previamente pagados.  Además, el Departamento determinará el nuevo arbitrio aplicable a cada uno de los automóviles en inventario y no vendidos al 12 de noviembre de 2014.
d.    El Departamento le notificará al Introductor el monto del crédito determinado y emitirá́ una confirmación del nuevo arbitrio a cada uno de los automóviles en inventario.  Este crédito se aplicará a los pagos futuros de arbitrios sobre automóviles, siempre y cuando el Introductor haya cumplido con todas las disposiciones del Código y reglamentos pertinentes.  En el caso de Introductores que tienen acceso directo al Sistema de Arbitrios de Vehículos de Motor, estos podrán obtener la confirmación del nuevo arbitrio y del monto del crédito determinado directamente a través del sistema.

Además, el Departamento entregará al Introductor una nueva etiqueta adhesiva, que reflejará el nuevo precio sugerido de venta al consumidor y que dicho Introductor adherirá́ al automóvil.  En el caso de Traficantes de Automóviles que imprimen las etiquetas directamente del sistema, estos podrán imprimir las nuevas etiquetas tan pronto reciban dicha confirmación y la autorización por parte del Departamento para imprimirlas.

III. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Juan C. Zaragoza Gómez

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • Sección 3020.08

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 186-2014

Anejos

Anejo A