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Carta Circular de Política Contributiva Núm. 14-03

Asunto

Aplicación de la Ley 128-2012 para fines de la divulgación de cierta información del Registro de Comerciantes bajo la custodia del Departamento De Hacienda

Atención

Toda persona que desee llevar a cabo negocios de cualquier índole en Puerto Rico y toda persona registrada como comerciante en el Departamento de Hacienda

CC PC 14-03 14/11/2014 Rentas Internas

I.    Exposición de Motivos

La Ley Núm. 128 de 28 de junio de 2012 ("Ley 128-2012") enmendó la Sección 4060.01 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), con el fin de añadir facultades al Departamento de Hacienda (“Departamento”) en torno al manejo de la información en el Registro de Comerciantes bajo su custodia.  Dicha enmienda establece que el Departamento comparta y transfiera, a través de medios electrónicos, cierta informacion del Registro de Comerciantes, con la Compañía de Comercio y Exportación ("CCE"), adscrita al Departamento de Desarrollo Económico de Puerto Rico, sin menoscabar los derechos de confidencialidad de los contribuyentes. Para ello, la Ley 128-2012 autoriza al Departamento  a establecer mediante Reglamento o Carta Circular la forma y manera de cumplir con las disposiciones de dicha Ley.

El propósito que persigue la Ley 128-2012 es que la información sea utilizada como fuente de datos estadísticos para el desarrollo económico y empresarial en Puerto Rico. Además, el referido estatuto requiere, conforme a la Carta de Derechos del Contribuyente, que la información a compartir no identifique a un contribuyente (comerciante o persona que haya adquirido partidas tributables) en particular, sino más bien a un sector comercial o empresarial de nuestra economía en general.

La Ley 128-2012 además derogó la Ley Núm. 171 de 12 de agosto de 2000, según enmendada, conocida como la "Ley del Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios para la Industria y la Venta de Bienes y Servicios en Puerto Rico" (“Ley 171-2000”).  La Ley 171-2000 establecía un Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios para toda persona, empresa o entidad jurídica que vendiera servicios, produciera bienes o rindiera servicios y operara con fines de lucro en Puerto Rico.  El manejo de este registro y la información estadística que se obtenía del mismo era responsabilidad de la CCE.  No obstante, en vista de que existían dos tipos de registros obligatorios de comerciantes, tanto en el Departamento como en la CCE, y con el fin de simplificar los procesos gubernamentales y de eliminar cargas burocráticas al sector privado, se eliminó el Registro Obligatorio de Comerciantes y Negocios establecido por la Ley 171-2000.

A tenor con lo anterior, el 25 de septiembre de 2012, el Departamento emitió la Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-06 (“CC 12-06”) con el propósito de informar el procedimiento inicial que se estaría realizando para suministrar la información del Registro de Comerciantes y cumplir con los requerimientos de la Ley 128-2012.

El Departamento ha realizado varios cambios al procedimiento inicialmente establecido en la CC 12-06 con el fin de facilitar el acceso a la información y permitirle al usuario ciertas funcionalidades que maximizarán la utilización de dicha información.  En vista de estos cambios, esta Carta Circular tiene el propósito de: (1) informar el procedimiento y la información estadística del Registro de Comerciantes que será publicada por el Departamento; (2) establecer una nueva fecha de publicación de la información del Registro de Comerciantes; y (3) derogar la CC 12-06. 

II.    Determinación

A.    Descripción de la Información del Registro de Comerciantes para fines estrictamente estadísticos

Con el fin de fortalecer nuestro desarrollo económico y empresarial, así como fomentar la creación de empleos, al facilitar las inversiones domésticas o extranjeras, la información estadística del Registro de Comerciantes estará accesible al público en general.  Toda persona interesada en obtener la información estadística del Registro de Comerciantes, podrá acceder al Panel de Indicadores Económicos del Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda (“Panel de Indicadores”) disponible a través de nuestra página de Internet www.hacienda.pr.gov, bajo la Sección de Inversionistas.  El Panel de Indicadores consistirá de información estadística clasificada bajo las siguientes categorías: 

1.    Registro de todas las localidades (comerciantes retenedores y no retenedores)

a)    Clasificación según los Códigos del Sistema de Clasificación de la industria Norteamericana (“NAICS”, por sus siglas en inglés); y

b)    Número total de localidades por actividad económica o por clasificación NAICS.

2.    Registro de las localidades de los comerciantes no retenedores

a)    Clasificación NAICS; y

b)    Número total de localidades por actividad económica o por clasificación NAICS.

3.    Registro de las localidades de los comerciantes retenedores

a)    Clasificación NAICS; 

b)    Número total de localidades por actividad económica o por clasificación NAICS; y

c)    Total de ventas informadas en la Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915) por actividad económica y/o por clasificación NAICS.  

El Panel de Indicadores permitirá que la información incluida en el mismo se pueda filtrar por región, municipio, clasificación NAICS, o cualquier combinación de estas, a base de las necesidades del usuario de dicha información.  Además, el Panel de Indicadores permitirá que el usuario pueda descargar la información a una hoja de cálculos.  Cabe señalar, que la información estadística del Registro de Comerciantes que se proveerá será aquella que cumpla con estrictos estándares de confidencialidad en protección de los derechos establecidos en la Carta de Derechos del Contribuyente.  El Departamento no emitirá informes o interpretaciones respecto a la información publicada en dicho Panel de Indicadores.  

Es importante destacar, que aunque la información que se presenta es de carácter oficial, una vez la misma es descargada por el usuario, la información contenida en el archivo pierde su carácter oficial.  Por lo tanto, el Departamento no será responsable por cualquier acción, reclamo, demanda o responsabilidades derivadas de la violación en el uso de esta información.  Por otro lado, el usuario no está autorizado a reenviar, reproducir o exponer frente a terceros la presente información; salvo que en su reenvió, reproducción o exposición frente a terceros, se aclare que se libera al Departamento de responsabilidad en el uso de la información.  Bajo ninguna circunstancia el Estado Libre Asociado  de Puerto Rico, ni el Departamento serán responsables por ningún daño, inconvenientes, pérdidas o gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes, o perjuicio económico de cualquier naturaleza que pudiera sufrir o ser atribuible como resultado del uso o manipulación de esta información, o su uso o imposibilidad de uso por alguna de las partes, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadoras o falla de sistema en línea.  Al descargar el archivo electrónico, el usuario aceptará estos términos y condiciones. 

B.    Publicación de información del Registro de Comerciantes para fines estadísticos

Con el fin de cumplir con el mandato dispuesto en la Ley 128-2012, a partir del 21 de noviembre de 2014 , el Departamento publicará en el Panel de Indicadores, la informacion estadística del Registro de Comerciantes correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013.  

C.    Derogación de la CC 12-06

Se deroga la CC 12-06 efectivo a la fecha de emisión de la presente Carta Circular.
    
III.    Vigencia
    
Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata. 

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

 

Karolee García

Documentos relacionados

Esta publicación deroga:
  • Ley 171-2000
Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4060.01
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:
  • Ley 128-2012