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Carta Circular de Contabilidad Central Núm. 1300-05-15

Asunto

Bono de Navidad para los Municipios

Atención

A los Alcaldes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

CC 1300-05-15 27/09/2014 Contabilidad Central

La Ley Núm. 173-2003, enmendó los Artículos 2 y 5 de la Ley Núm. 34 de 12 de junio de 1969, según enmendada (“Ley Núm. 34”), a los fines de aumentar la cuantía del Bono de Navidad aplicable a los funcionarios o empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de sus Corporaciones Públicas y sus municipios.  Dicha enmienda dispone que el Bono de Navidad del año 2003 en adelante será equivalente al 12.5% del sueldo anual del empleado hasta la cantidad de $8,000 para un máximo de $1,000.

En el caso de los municipios, el Departamento aportará, de fondos no comprometidos del Tesoro Estatal, la cantidad necesaria para igualar la aportación municipal sin que esta cantidad exceda la mitad del costo del bono autorizado en la Ley Núm. 34.  El municipio aportará la otra mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados en cada año, según lo establece el Artículo 3 de la Ley Núm. 34.

El propósito de esta Carta Circular es establecer las instrucciones a seguir por los municipios para obtener los fondos estatales dispuestos en la Ley Núm. 34 para el pago del Bono de Navidad.

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

1.    Los municipios deberán cumplir, según dispuesto en la Ley Núm. 34, con las siguientes cuatro condiciones para tener a su disposición los fondos estatales para el Bono de Navidad:

a.    Los municipios deberán autorizar mediante Ordenanza Municipal la concesión del Bono de Navidad a sus funcionarios o empleados, y así lo notificarán mediante copia certificada de la misma al Secretario de Hacienda en o antes del 1 de agosto del año en que habrá de pagarse el bono.

b.    La Ordenanza Municipal que autorice la concesión del Bono de Navidad debe excluir al Alcalde como beneficiario del Bono de Navidad. 

c.    El municipio deberá aportar la mitad del costo de los bonos a pagarse a sus funcionarios o empleados.

d.    En el caso de aquellos municipios cuyo presupuesto sea de quinientos mil (500,000) dólares o menos, que a satisfacción del Secretario de Hacienda demuestren incapacidad económica para aportar el 50% que le corresponde, el Secretario queda autorizado a poner a disposición del municipio la parte que se determine, o la totalidad de la cantidad, según fuere necesario para cumplir con los propósitos de la Ley Núm. 34.

2.    Basado en las disposiciones de ley antes citada, el Departamento de Hacienda reembolsará al municipio la mitad del Bono de Navidad por empleado elegible hasta un máximo de $500, lo que sea menor.  De autorizarse un bono por 12.5% o más del sueldo anual, el municipio deberá cubrir la diferencia, ya que el Departamento de Hacienda está autorizado a pagar la mitad del 12.5% del sueldo anual del empleado hasta la cantidad de $8,000, o sea un máximo de $500 por empleado.

3.    Para tener derecho al Bono de Navidad, la persona debe haber ocupado un puesto en el servicio público durante 6 meses, si es un empleado regular o 960 horas si es un empleado irregular, dentro del término específico de 12 meses. 

4.     El monto del Bono de Navidad estará sujeto a los siguientes descuentos:

a.    Seguro Social Federal – El descuento será de acuerdo con el tipo vigente para el año que se pague el Bono. En estos casos, deberán verificar si el funcionario o empleado llegó al sueldo máximo tributable establecido por el Seguro Social para el año que se paga el Bono.

b.    Contribución Sobre Ingresos – la retención está basada en la cuantía del bono.

1.    Cuando el bono sea de $600 o menos no se realizará retención.

2.    Cuando el bono exceda de $600 pero no exceda de $1,500 la retención será de un 7% sobre el total del bono.  

Hemos limitado las disposiciones de esta Carta Circular a los bonos de  $1,500 o menos, ya que las disposiciones de la Ley 173-2003 establecen un bono máximo de $1,000.  En los casos que por alguna razón se haya establecido un bono en exceso de dicha cantidad se deberán seguir las disposiciones del Reglamento 8298 del 18 de diciembre de 2012, disponible en la siguiente dirección: http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/area-de-rentas-internas-y-area-de-politica-contributiva/reglamentos.

5.    Los municipios deberán someter al Departamento, los siguientes documentos:

a.    Copia certificada de la Ordenanza Municipal autorizando el pago del Bono de Navidad, emitida por la Legislatura Municipal en o antes del 1 de agosto del año en que habrá de pagarse el bono.

b.    Certificación del Bono de Navidad en el cual se establezca que las personas que aparecen en la lista son empleados o ex empleados con derecho al Bono de Navidad, según los criterios establecidos en la Ley Núm. 34.  Además, que el salario anual y cómputos establecidos están correctos.

c.    Lista debidamente certificada de los empleados que cualifican para el bono, con la siguiente información:

•    Nombre y Apellidos
•    Número de Seguro Social
•    Meses trabajados, o las horas trabajadas, durante el período de los 12 meses que anteceden al 1 de diciembre del año en que se concede el Bono de Navidad.    
•    Salario Anual
•    Importe del bono a pagar a base del salario devengado multiplicado por 12.5% y dividirlo entre dos.  El salario no puede exceder de $8,000 anual.

La lista debe incluir el total de empleados que cualifican para el bono y el total de la cantidad del bono a pagar, de acuerdo a lo antes informado.  Deberán preparar la misma en formato Excel, que incluya la información en el orden antes indicado, en forma clara y un tamaño de letra legible.

A partir del año 2015 los municipios deberán someter la información relacionada al Bono de Navidad en o antes del 1 de agosto del año en que se pagará el bono, según lo dispone la Ley Núm. 34.  Aquellos municipios que no sometan la información para dicha fecha, el Departamento no está autorizado a reembolsarle los fondos establecidos en esta ley.

El texto de esta Carta Circular está disponible en nuestra página de Internet en la dirección http://www.hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/contabilidad-central/cartas-circulares-de-contabilidad-central.

Agradeceremos le hagan llegar las disposiciones de esta Carta Circular al personal del municipio encargado del trámite del Bono de Navidad.
    
Cordialmente,
Melba Acosta Febo
Secretaria de Hacienda