El sistema de créditos contributivos integrados (SCCI) mantiene en el Departamento de Hacienda un registro actualizado de los créditos contributivos otorgados, a la vez que le provee al contribuyente un mecanismo para el manejo y utilización de dichos créditos.
Los créditos que están disponibles en el Sistema CCI son los créditos contributivos otorgados bajo la Ley Núm.73 de 28 de mayo de 2008.
Los contribuyentes que generen o adquieran créditos contributivos, podrán realizar las siguientes transacciones:
- Notificar la cesión, venta o transferencia de créditos contributivos de acuerdo a las reglas y condiciones establecidas en la ley.
- Solicitar e imprimir certificados de crédito para ser utilizados contra la responsabilidad contributiva
- Solicitar e imprimir cupones de pago a nombre de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) o la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) para el pago de energía eléctrica, agua y alcantarillado, respectivamente, cuando así lo autorice la Ley.
- Verificar el balance actualizado de créditos generados, utilizados, comprados y disponibles por tipo de crédito y por año contributivo.
Para acceder al Sistema CCI, el contribuyente deberá estar registrado en la Colecturía Virtual del Departamento de Hacienda y utilizar el mismo nombre de usuario y contraseña que usa para acceder a la Colecturía Virtual. Para acceder al sistema, hacer clic aquí.
El contribuyente que quiera registrarse en la Colecturía Virtual sólo tiene que hacer clic aquí.
Un crédito puede ser vendido, cedido o transferido por el negocio exento o utilizado contra sus gastos operacionales de energía eléctrica, agua y alcantarillado. Este tipo de transacción puede hacerse sólo una vez.
La Ley Núm. 73 dispone para la cesión, venta o transferencia del crédito por inversión en investigación y desarrollo y el crédito por inversión industrial, otorgados bajo las disposiciones de las Secciones 5 (c) y 6 de la Ley Núm. 73.
A través del Sistema CCI previo a la cesión, venta o transferencia de los créditos, el negocio exento vendedor, se notifican al Departamento de Hacienda los detalles de la transacción. Cuando se procese la notificación, el Departamento emitirá a través de SCCI una carta de confirmación que deberá ser entregada al nuevo tenedor del crédito.
Los créditos contributivos otorgados bajo la Ley 73, pueden ser utilizados por el negocio exento que los generó contra la Contribución sobre Ingresos de Desarrollo Industrial provista en la Sección 3 de dicha ley o la contribución sobre ingresos aplicable bajo la ley de incentivos anterior, bajo la cual se otorgó el decreto al negocio exento.
Los créditos que pueden ser vendidos, cedidos o transferidos por el negocio exento que los generó, también pueden utilizarse contra la contribución sobre ingresos establecida en el Subtítulo A del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994.
Los créditos generados para cada año se informarán en la línea que corresponda del Anejo XI (Cómputo de los Créditos Contributivos para Negocios Exentos, bajo la Ley 73 de 2008).
El negocio exento someterá junto con la planilla de contribución sobre ingresos, un Certificado de Crédito por la cantidad exacta del arrastre del crédito que desee utilizar en dicha planilla.
Para solicitar el Certificado el negocio exento deberá acceder al Sistema CCI, seleccionar el crédito que desea utilizar y seguir las instrucciones que se proveen en línea.
Un comprador de un crédito por inversión y desarrollo que a su vez sea un negocio exento, podrá utilizar dicho crédito contra su Contribución sobre Ingresos de IDI, la Contribución sobre Ingresos establecida en el Subtítulo A del Código y para el pago de energía eléctrica, agua y alcantarillado.
El negocio exento que desee utilizar el crédito por inversión y desarrollo para cubrir gastos de energía, agua y alcantarillado, debe solicitar un cupón de pago al Departamento de Hacienda a través del Sistema CCI. El cupón se emitirá a nombre del negocio exento.
El negocio exento deberá incluir el cupón con la factura de AEE o AAA que desea pagar, en o antes de la fecha de vencimiento de la misma. Los pagos realizados mediante cupones, deben efectuarse personalmente en las siguientes oficinas, según aplique:
Departamento de Ventas al Por Mayor | Director Auxiliar Área de Finanzas |
Autoridad de Energía Eléctrica Ave. Ponce de León 1110-Parada 17 Oficina 105 Primer Piso- Edif NEOS Santurce, Puerto Rico |
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Ave. Barbosa 604 Contabilidad General- Oficina 407 San Juan, Puerto Rico |
En la Carta Circular de Rentas Internas y el Boletín Informativo de Rentas Internas Núm. 11-01 de 3 de enero de 2011, se puede obtener información sobre las disposiciones de la Ley Núm. 73 y el Sistema CCI.
La Ley Núm. 83 de 19 de julio de 2010, conocida como la Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico, establece que aquellos negocios exentos que hayan solicitado un decreto de exención contributiva bajo la Sección 2(d)(1)(H) de la ley 73, en o antes del 19 de julio de 2010, podrán ceder, vender o transferir cualquier crédito por inversión de maquinaria y equipo para la generación y uso eficiente de energía concedido bajo la Sección 5(d) de la ley 73 antes del 1 de julio de 2011.
La Carta Circular número 11-01 de 3 de enero de 2011 dispone el procedimiento para reclamar créditos contributivos contra la Contribución sobre Ingresos, notificar la venta de créditos contributivos o solicitar cupones de pago para cubrir gastos de energía eléctrica, agua y alcantarillado y el Boletín Informativo número 11-01 de 3 de enero de 2011 informa sobre el Sistema Electrónico de Créditos Contributivos Integrados (Sistema CCI).