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Determinación Administrativa Núm. 14-21

Asunto

Tiempo de la imposición del impuesto sobre bebidas alcohólicas bajo el Subtítulo E para los espíritus destilados, vinos y cervezas fabricados en Puerto Rico así como para los espíritus destilados y bebidas alcohólicas importadas o introducidas a Puerto Rico.

Determinación Administrativa DA 14-21 09/09/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (el "Código"), introdujo cambios sustanciales a las disposiciones relacionadas a la imposición de arbitrios sobre bebidas alcohólicas.

La Sección 5021.03 del Código establece el tiempo de la imposición del impuesto sobre bebidas alcohólicas bajo el Subtítulo E para los espíritus destilados, vinos y cervezas fabricados en Puerto Rico así como para los espíritus destilados y bebidas alcohólicas importadas o introducidas a Puerto Rico. Aunque el tiempo de la imposición varía dependiendo del tipo de bebida alcohólica y si el producto fue fabricado en Puerto Rico o importado, la regla aplicable en todo caso es que el tipo y base contributiva a pagar será determinado en base al Producto Terminado.

El Artículo 29 de la Ley 77-2014 anadió la Sección 5001.01(a)(59) al Código para definir el término Producto Terminado como los "Espíritus destilados, Vinos o Cervezas".  El  término  espíritus  destilados  se  define  a  su  vez  en  la  Sección 5001.01 (a)(24) del Código como "substancias conocidas por alcohol etílico, óxido hidratado de etilo o espiritu de vino, que comúnmente se producen por la fermentación de granos, almidón, melaza, azúcar, jugo de caña de azúcar, jugo de remolachas o cualesquiera otras substancias que fueren obtenidas por destilación, incluyendo todas las diluciones y mezclas de dichas substancias."

El propósito de esta Determinación Administrativa es aclarar la definición de Producto Terminado que añade el Artículo 29 de la Ley 77-2014 y el tiempo de la imposición del arbitrio bajo el Subtítulo E en el caso de espíritus destilados .

II. Determinación

La Sección 5021.03(a) del Código dispone que en el caso de espíritus destilados el impuesto aplicable bajo el Subtítulo E se impondrá tan pronto dichos espíritus destilados, espíritus y alcoholes sean separados en estado de pureza o impureza, mediante destilación u otro procedimiento de evaporación, de cualquier substancia ya sea fermentada o no, aunque en cualquier momento fueren transformados en cualquier otra substancia, bien en el proceso original de destilación o evaporación o bien utilizando otro proceso. No obstante, el tipo contributivo a pagar será impuesto a base de Producto Terminado". La Sección 5021.03(c) del Código dispone además que en el caso de espíritus destilados introducidos o importados  a Puerto Rico el impuesto aplicará en el momento de la llegada a un puerto en Puerto Rico de la embarcación marítima o área que los transporte; disponiéndose, igual que en el caso de las espíritus fabricados en Puerto Rico, que el tipo y base contributiva a pagar será impuesto a base de Producto Terminado.

La definición del término Producto Terminado que añadió la Ley 77-2014 se limita a aclarar lo dispuesto en la Sección 5021.03 en cuanto al tiempo de la imposición del arbitrio bajo el Subtítulo E, a saber, que dicho impuesto se determinará una vez el producto constituya un Producto Terminado, que a su vez requiere que el producto se considere un Espíritu destilado, Vino o Cerveza, según dichos términos se definen en el Código, listo para consumo y venta en el mercado de Puerto Rico.

En el caso de espíritus destilados, dicho término no se limita a la sustancia que se obtiene del proceso de destilación que se describe en la Sección 5001.01(a)(24) del Código, sino que también incluye las diluciones y mezclas de dichas sustancias o espíritus. En otras palabras, un licor, por ejemplo vodka o ron, que resulta del proceso de destilación y que claramente es un espíritu destilado se puede diluir y mezclar con agua, azúcar o sabores para desarrollar otro producto para venta y consumo en Puerto Rico, el cual continuará siendo un espíritu destilado y no perderá su esencia por razón de dicho proceso de mezcla y dilución. La Sección 5001.01(a)(24) del Código incluye expresamente dentro del término espíritus destilados las sustancias o productos que resulten de las diluciones o mezclas de espíritus o alcoholes. El impuesto aplicable bajo el Subtítulo E en dichos casos se determinará a base del espíritu destilado que resulte de dicho proceso de mezcla y dilucón.

A manera de ejemplo, un contribuyente importa a Puerto Rico 100 galones de vodka o ron de Estados Unidos (el "Producto lmportado"). El contribuyente traslada el Producto lmportado a sus instalaciones en Puerto Rico en donde le añade cierta cantidad de agua, azúcar, ron y otros sabores y sustancias para fabricar un nuevo producto para venta y consumo en Puerto Rico (el "Producto Final"). Una vez completado el proceso de dilución y mezcla, el contribuyente obtiene 200 galones del Producto Final, esto debido a que la cantidad de sustancias añadidas en dicho proceso aumentaron los galones del Producto lmportado. Conforme a lo dispuesto anteriormente, el Producto Final será clasificado como un espíritu destilado y por tanto un "Producto Terminado, según se define en la Sección 5001.01(a)(59) del Código. Aunque el tiempo de la imposición del arbitrio bajo el Subtítulo E en este caso es al momento de entrada a Puerto Rico, lo que significaría que el tipo y base contributiva debe determinarse a base del Producto lmportado, la Sección 5021.03(c) requiere que el contribuyente tribute a base del Producto Final, en el ejemplo provisto, los 200 galones de la vodka o el ron diluido y mezclado con otras sustancias, y no a base del Producto lmportado, los 100 galones de la vodka o el ron importado de Estados Unidos.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta

 

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

 

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 5021.03
  • 5001.01(a)(59)
  • 5001.01(a)(24)
  • 5021.03(a)
  • 5021.03(c)
Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: