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Determinación Administrativa Núm. 14-20

Asunto

Procedimiento alterno para la declaración, radicación y pago del impuesto sobre ventas y uso

Atención

A todos los Comerciantes

Determinación Administrativa DA 14-20 29/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó las Secciones 4010.01, 4041.02 y 4042.03 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Estas enmiendas establecen el requisito de someter informació y de efectuar el pago relacionado con el lmpuesto sobre Uso aplicable a propiedad mueble tangible importada a Puerto·Rico ("Propiedad lmportada") para obtener el levante de la mercancía.  Además, se enmienda la forma y manera de radicar la Planilla Mensual de lmpuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915A) ("Planilla de IVU"); se establece una nueva Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) ("Declaración"); y se establece una Planilla Mensual de lmpuesto sobre Uso en lmportaciones (Modelo SC 29150) para informar y pagar el lmpuesto  sobre Uso aplicable a la Propiedad lmportada ("Planilla de lmportaciones").

El 24 de julio de 2014, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emitió la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 ("CC 14-06") para establecer los pasos que, a partir del 1 de agosto de 2014, tiene que seguir un individuo (no comerciante), o un comerciante afianzado o no afianzado (en conjunto el "lmportador"), para declarar y pagar el lmpuesto sobre Uso aplicable a la Propiedad lmportada. En dicha Carta Circular, se estableció que la Declaración, la Planilla de lmportaciones y la Planilla de IVU deberán ser radicadas electrónicamente a través de la aplicación electrónica conocida como el Portal lntegrado del Comerciante ("PICO"). Asimismo, el pago correspondiente al lmpuesto sobre Uso aplicable a la Propiedad lmportada, y el lmpuesto sobre Ventas cobrado por el comerciante deberán ser remitidos electrónicamente al Departamento a través de PICO.

Algunos comerciantes no pudieron someter electrónicamente la Declaración, toda vez que confrontaron problemas con PICO. Por tal razón, el Departamento emitió la Determinación Administrativa Núm. 14-15 ("DA 14-15") para establecer un procedimiento temporero para el levante de la Propiedad lmportada.

El Departamento emite la presente Determinación con el propósito de: (1) establecer el procedimiento para completar y someter  la Declaración de la Propiedad lmportada, cuyo procedimiento de levante se ha realizado conforme al procedimiento establecido en la DA 14- 15 ("Declaración Complementaria") y (2) establecer el procedimiento para la radicación de la Planilla de lmportaciones en los casos donde aplique la radicación de una Declaración Complementaria.

II. Determinación

A. Radicaci6n de la Declaración Complementaria

Todo lmportador que haya efectuado el levante de la Propiedad lmportada de manera automática conforme al procedimiento indicado en la DA 14-15, tendrá la obligación de radicar una Declaración Complementaria a través de PICO no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que ocurrieron los levantes automáticos de la Propiedad lmportada. Esta Declaración deberá incluir el costo de toda la Propiedad lmportada para la cual el lmportador obtuvo el levante automático.

La información contenida en la Declaración Complementaria deberá coincidir con la incluida en los Conocimientos de Embarque que recibieron levante automaáico bajo el procedimiento establecido en la DA 14-15 y en las Facturas Comerciales correspondientes a dichos Conocimientos de Embarque. Para poder completar la Declaración Complementaria, el lmportador deberá cargar ("upload') en PICO un documento en formato ".pdf' que deberá incluir la siguiente información sobre los Conocimientos de Embarque que recibieron levante automático:

  1. Número de identificación del Conocimiento de Embarque
  2. Fecha de llegada a Puerto Rico según indicado en el Conocimiento de Embarque
  3. Nombre de la Porteadora
  4. Nombre del Vendedor y/o Suplidor de la mercancía introducida a Puerto Rico
  5. Fecha y número de la factura comercial
  6. Casto de la mercancía importada según la factura comercial
  7. Detalle del costo de la mercancía importada segregado entre las siguientes categorías: importaciones para uso, importaciones para reventa exentas del pago del IVU e importaciones para reventa sujetas al pago del IVU

La tabla, incluyendo la información requerida en esta Determinación, será considerada como la "Factura Comercial" necesaria para que PICO pueda reconocer el crédito al lmportador por el lmpuesto sobre Uso pagado por la propiedad importada para la reventa.

La Declaración Complementaria deberá ser completada y radicada electrónicamente a través de PICO no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que ocurrieron los levantes de la Propiedad lmportada, conforme al procedimiento indicado en la Parte D de la Sección II de la CC 14-06. De igual forma, el pago correspondiente a la propiedad incluida en dicha Declaración Complementaria deberá efectuarse electrónicamente a través de PICO, según lo dispuesto en la CC 14-06.  Por ende, aquellos lmportadores que no estén afianzados deberán, luego de completar la Declaración Complementaria, efectuar el pago de forma electrónica ("ACH Debit') y previo a la radicación de la Planilla de lmportaciones.

Si el lmportador es un comerciante afianzado, éste no vendra obligado a efectuar el pago al momento de radicar la Declaración Complementaria, siempre y cuando tenga balance disponible en su fianza y radique dicha Declaración Complementaria previo a la radicación de la Planilla de lmportaciones.

B. Radicación de la Planilla de lmportaciones:

Todo comerciante deberá, no más tarde del décimo (10mo.) día del mes siguiente al mes en que ocurrieron los levantes de la Propiedad lmportada, someter la Planilla de lmportaciones a través de PICO. La aplicación completará automáticamente  la Planilla de lmportaciones con la · información incluida en las Declaraciones y la Declaración Complementaria sometidas para el mes correspondiente.  El comerciante deberá verificar que los totales informados en la Planilla de lmportaciones sean los correctos, antes de someter la misma.

La Planilla de lmportaciones sólo podrá ser sometida electrónicamente a través de PICO. Si el lmportador es un comerciante afianzado, éste procederá a efectuar  electrónicamente  el pago utilizando el método de crédito o débito ("ACH Credit" 0 "ACH Debit").

Cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en la Sección 6054 .01 del Código, la Secretaria de Hacienda tiene autoridad para examinar récords, estados bancarios, documentos, bienes, locales, predios, inventarios o cualquier otro material relacionado con artículos, transacciones, negocios, o actividades sujetas al IVU. Por lo tanto,  todo  documento,  informe,  registro, factura, récord, conocimiento de embarque, declaración o cualquier otro  documento relacionado con Propiedad lmportada sujeta al pago de IVU deberá conservarse por  un término no menor de seis (6) años contados a partir de la fecha en que se hayan radicado declaraciones y planillas  mensuales y se haya pagado el IVU, o la fecha límite para radicar dichas planillas, lo que ocurra más tarde.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tendrán vigencia inmediata y serán aplicables a periodos comenzados el 1 de agosto de 2014 y serán vigentes hasta tanto el Departamento notifique el restablecimiento de la CC 14-06.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216 opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta

Temas: Impuesto sobre ventas y uso, planilla mensual sobre impuesto de ventas y uso, IVU, Declaración de Importaciones
Audiencias: Todo Contribuyente
Tipo de contribución: Impuesto sobre Venta y Uso

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes Cartas Circulares de Rentas Internas:

Las siguientes Determinaciones Administrativas:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01

  • 4041.02

  • 4042.03

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes:

Anejos

  • Formulario Modelo SC 2970 

  • Formulario Modelo SC 2915D