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Determinación Administrativa Núm. 14-18

Asunto

Elección de pago por adelantado sobre cantidad total o parcial acumulada y no distribuída en una cuenta de Retiro Individual

Atención

Beneficiarios y Fiduciarios de Cuentas de Retiro Individual

Determinación Administrativa DA 14-18 25/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 16 de la Ley 77-2014 enmendó el Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"), para añadir la Sección 1023.23 con el fin de establecer un periodo temporero, durante el cual cualquier contribuyente o beneficiario de una cuenta de retiro individual ("IRA" por sus siglas en inglés, en adelante "Cuenta IRA"), pueda acogerse a la elección de pagar por adelantado una contribución a tasas preferenciales ("Contribución Especial"). Este periodo temporero comprende desde el 1 de julio de 2014 hasta el 31 de octubre de 2014.

Esta Determinación Administrativa tiene el propósito de establecer las reglas  aplicables  al pago por adelantado de la Contribución Especial sobre el valor acumulado y no distribuido de una Cuenta IRA.

II. Determinación

A. En general

Todo beneficiario de una Cuenta IRA puede escoger pagar por adelantado la Contribución Especial sobre el balance total del valor acumulado en dicha cuenta a la tasa preferencial de ocho por ciento (8%) ("Prepago"). De igual forma, el beneficiario tiene la opción de pagar por sólo una parte del valor acumulado en la Cuenta IRA.

El periodo para completar el Prepago comenzó el 1 de julio de 2014 y estará vigente hasta el 31 de octubre de 2014  ("Periodo de Prepago"). La elección de realizar el Prepago es totalmente voluntaria y puede ser efectuada, por el beneficiario de la Cuenta IRA, únicamente durante el Periodo de Prepago, si se cumplen con los requisitos establecidos en la Sección 1023.23 del Código y en esta Determinación Administrativa.

El balance tributable sobre el cual se puede realizar el Prepago podrá incluir las aportaciones deducibles bajo las disposiciones de la Sección 1033.15(a)(7) del Código efectuadas durante años contributivos anteriores al año contributivo 2014, y cualquier aumento de valor de dichas aportaciones o intereses tributables generados en dichas Cuentas IRA hasta la fecha del Prepago. No obstante, no se podrá efectuar un Prepago con relación a aportaciones realizadas a una Cuenta IRA correspondientes al año contributivo 2014 y años subsiguientes.

Por otro lado, si una misma persona es beneficiario en dos o más Cuentas IRA con distintos fiduciarios, la elección del Prepago aplicará separadamente a cada fiduciario de Cuenta IRA, por lo que la persona puede hacer un Prepago sobre el valor acumulado en todas o sobre alguna de sus Cuentas IRA que mantenga con uno o varios fiduciarios.

B. Procedimiento para realizar el Prepago

El beneficiario de una Cuenta IRA que desee acogerse al Prepago deberá completar el Formulario Modelo SC 2910, "Elección para el Pago por Adelantado de la  Contribución Especial sobre Cantidades Acumuladas en Cuentas de Retiro Individual" ("Formulario de Prepago"). El Formulario de Prepago está disponible  en la página de Internet  del Departamento de Hacienda ("Departamento"), www.hacienda.gobierno.pr, en el área  de Planillas y Formularios, bajo el enlace que se titula "Formularios" y  en  las  Colecturías  de Rentas  lnternas ("Colecturías").

El beneficiario deberá incluir, junto con el Formulario de Prepago, una copia del estado de la Cuenta IRA del trimestre más reciente al que realiza el Prepago, que indique el balance del valor acumulado en su Cuenta IRA ("Estado de Cuenta"). El beneficiario puede incluir, en un solo Formulario de Prepago, todas las Cuentas IRA que desee pagar por adelantado, siempre y cuando las mismas esten bajo el mismo fiduciario. En caso que el beneficiario mantenga Cuentas IRA bajo distintos fiduciarios, deberá completar un Formulario de Prepago por cada fiduciario en el cual mantenga las Cuentas IRA que desee pagar por adelantado.

El Formulario de Prepago debidamente completado, acompañado de la copia del Estado de Cuenta, deberá ser radicado en triplicado en cualquiera de las Colecturías y el pago de la contribución correspondiente podrá realizarse mediante pago en efectivo, cheque certificado, giro postal o tarjeta de crédito o débito. Una vez radicado, el oficial de la Colecturía sellará y devolverá, a quien realice el Prepago, dos (2) originales del Formulario de Prepago. Dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días, la persona que realizó el Prepago deberá enviar o entregar uno de esos dos originales del Formulario de Prepago al fiduciario donde mantiene la Cuenta IRA como evidencia del Prepago sobre la totalidad o sobre parte de los fondos acumulados en la Cuenta IRA. El dejar de entregar la evidencia del Prepago al fiduciario donde mantiene la Cuenta IRA no permitirá que éste pueda acreditar el Prepago realizado. Por lo tanto, la entrega de la copia debidamente radicada del Formulario de Prepago al fiduciario será requisito para la acreditación del Prepago. El beneficiario deberá conservar el original restante para sus expedientes.

El beneficiario puede realizar el Prepago utilizando sus propios fondos o podrá solicitar al fiduciario que prepare un cheque certificado o de gerente de los fondos acumulados de la Cuenta IRA. El cheque deberá ser a nombre del Secretario de Hacienda, por la cantidad de la contribución por la que se realizará el Prepago.

C. Tratamiento Contributivo del Prepago

El monto del valor acumulado en una Cuenta IRA con respecto al cual se haya realizado el Prepago, conforme a lo dispuesto en la Sección 1023.23 del Código, será considerado parte de la base del beneficiario.á

A manera de ejemplo, un beneficiario tiene $10,000 acumulados en una Cuenta IRA. El 31 de octubre del 2014, el beneficiario decide pagar por adelantado  la Contribución Especial sobre la totalidad del balance de su cuenta, lo cual resulta en un Prepago de $800 ($10,000 multiplicado por 8%). Posteriormente, el balance de la Cuenta IRA aumenta a $12,000.  El 31 de diciembre de 2015, el beneficiario solicita la distribución total de su Cuenta IRA y recibe los $12,000 acumulados en su cuenta. Los $10,000 sobre los cuales se realizó el Prepago se consideran  parte de  la base del beneficiario.   No obstante,  los $2,000 ($12,000  menos $10,000) remanentes estarán sujetos a las reglas contributivas de la Sección 1081.02 del Código, o cualquier disposición sucesora vigente al momento de dicha distribución. Por lo tanto, el contribuyente tendrá que pagar, con su planilla de contribución sobre ingresos para el año terminado el 31 de diciembre de 2015, por $2,000 (el total de distribución recibida de $12,000 menos la base de $10,000).

De igual manera, siguiendo los hechos del ejemplo anterior, si el  beneficiario hubiese realizado un Prepago por $5,000 en lugar de $10,000 , se considerarán los $5,000 por los cuales se pagó la Contribución Especial, como parte de la base del beneficiario. Por lo cual, el contribuyente tendrá que pagar, con su planilla de contribución sabre ingresos para el año terminado el 31 de diciembre de 2015, por $7,000 (el total de distribución recibida de $12,000 menos la base de $5,000).

D. Tratamiento Contributivo de las Distribuciones del monto sujeto al Prepago

1. Distribuciones en General

Como regla general, las cantidades distribuidas de una Cuenta IRA a un beneficiario que ha alcanzado la edad de sesenta (60) años y que correspondan al monto sujeto al Prepago, no estarán sujetas al pago adicional de contribución sabre ingresos y no formarán parte del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, ni estarán en forma alguna sujetas a las disposiciones de la Sección 1021.02 del Código. No obstante, una vez se realiza el Prepago, cualquier ganancia de inversión o cualquier aumento adicional en el valor de los beneficios sobre los cuales se realizó un Prepago, no serán considerados parte de la base del beneficiario, y estarán sujetos a las reglas contributivas aplicables al momento de su distribución.

En caso de una distribución parcial de los fondos acumulados en una Cuenta IRA, la base del beneficiario en tal cuenta, si alguna, se prorrateará de acuerdo a las disposiciones de la Sección 1081.02(d)(1)(A) del Código, por lo que ninguna de las distribuciones podrá adjudicarse en su totalidad al monto sujeto al Prepago.

La Sección 1023.23(c) del Código dispone que cualquier cantidad distribuida  o que se entienda distribuida de una Cuenta IRA, sobre la cual el beneficiario se acogió a las disposiciones del Prepago, estará sujeta a la penalidad par distribución temprana dispuesta en la Sección 1081.02(9) del Código, si la distribución ocurre con anterioridad a que el beneficiario de la Cuenta IRA alcance la edad de sesenta (60) años. Sin embargo, la penalidad dispuesta en la Sección 1081.02(9) del Código será por el treinta por ciento (30%) de la cantidad distribuida, o que se entienda distribuida, en lugar del diez por ciento (10%) que establece la Sección 1081.02(9)(1) del Código. Por tanto, una distribución de una Cuenta IRA del valor acumulado sobre la cual el beneficiario realizó el Prepago, estará sujeta a una penalidad de treinta por ciento (30%), si dlcha distribución es recibida por el beneficiario con anterioridad a la fecha en que éste alcance la edad de sesenta (60) años, a menos que la distribución se haga por razón de cualquiera de las situaciones descritas en la Sección 1081.02(9)(2) del Código.

El Departamento determina que una distribución de una Cuenta IRA que estuvo sujeta al Prepago estará sujeta a la penalidad establecida en Sección 1023.23(c) del Código a la tasa del treinta por ciento (30%), si no cumple con las excepciones dispuestas en la Sección 1081.02(g)(2) del Código, sólo sobre la cantidad del valor acumulado en una Cuenta IRA con respecto al cual se haya realizado el Prepago.

A manera de ejemplo, un beneficiario tiene $20,000 en su Cuenta IRA, todos atribuibles a aportaciones realizadas y ganancias tributables de inversión en las mismas. El 31 de octubre de 2014, el beneficiario realiza un Prepago sobre el valor de $10,000 y paga de otros fondos la contribución correspondiente de $800 ($10,000 multiplicado por 8%). El beneficiario deja la totalidad de $20,000 invertidos en la Cuenta IRA. La cantidad de $10,000 sobre la cual se realizó el Prepago se considerará parte de la base del beneficiario. En el año 2016, el balance de la Cuenta IRA aumenta a $25,000. El 31 de diciembre de 2016 el beneficiario decide retirar la totalidad del balance acumulado en su Cuenta IRA, pero el retiro no cumple con las disposiciones de la Sección 1081.02(9)(2) del Código, por lo que le aplica la penalidad de retiro temprano. En este caso, como el beneficiario realizó un Prepago sobre la cantidad de $10,000, le aplicará sólo sobre esa cantidad la penalidad establecida en la Sección 1023.23(c) del treinta por ciento (30%). El restante de la distribución, es decir a la cantidad de $15,000, deberá aplicarse la penalidad del diez por ciento (10%), según se establece en la Sección 1081.02(9)(1) del Código.

2. Distribuciones realizadas para hacer un Prepago

Según establece la Sección 1023.23(c) del Código, la penalidad por distribución temprana dispuesta en la Sección 1081.02(g) del Código, no aplicará a una distribución de un beneficiario que no haya alcanzado los sesenta (60) años, siempre y cuando dicha distribución sea realizada para efectuar el Prepago establecido en la Sección 1023.23(a) del Código. Esta excepción no elimina ni modifica cualquier penalidad de índole contractual que pueda imponer el fiduciario al Contribuyente de acuerdo al contrato de Cuenta IRA.

Una distribución cualifica como efectuada para hacer el Prepago, si la misma se lleva a cabo durante el Periodo de Prepago y previo a la fecha en que se realiza el pago ante el Departamento. El monto de dicha distribución se limitará a la cantidad correspondiente al Prepago y a cualquier otra suma que, por razón del Código, el fiduciario tenga la obligación de retener y depositar con el Departamento, tal como la retención sobre intereses a tasas especiales bajo la Sección 1081.02(d) del Código. No obstante, el fiduciario sólo entregará al beneficiario el monto correspondiente al Prepago.

Este Departamento determina que cualquier distribución de una Cuenta IRA que sea utilizada sólo para propósitos de realizar el Prepago, será considerada parte del valor acumulado sobre el cual se pagará  la Contribución Especial, aunque dicha cantidad acumulada sea distribuida al beneficiario previo a que el mismo realice el Prepago. En estos casos, dicha distribución no estará sujeta a las reglas de prorrateo establecidas en la Sección 1081.02(d)(1)(A)  del Código, por lo que la cantidad total de la distribución para realizar el Prepago, reducirá la base en el valor acumulado de la Cuenta IRA. Esta distribución no estará sujeta a ninguna contribución sobre ingresos adicional y no formará parte del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, ni estará en forma alguna sujeta a las disposiciones de la Sección 1021.02 del Código.

A manera de ejemplo, un beneficiario tiene $15,000 acumulados en una Cuenta IRA. El 15 de septiembre de 2014, el beneficiario decide pagar por adelantado la Contribución Especial sobre $8,000 del balance de su cuenta, lo cual resulta en un Prepago de $640 ($8,000 multiplicado por 8%). El beneficiario realiza dicho pago de los fondos acumulados en la Cuenta IRA y deja el balance remanente invertido en la cuenta. En este caso, del total de balance de $8,000 por el cual el beneficiario realizó el Prepago, $640 se atribuyen a la base de la distribución realizada durante el año 2014 para pagar la Contribución Especial y los remanentes $7,360 ($8,000 menos $640) se adjudican a la base de los fondos acumulados en la Cuenta IRA. Por lo tanto, el balance invertido en la Cuenta IRA es de $14,360 ($15,000 menos la distribución de $640), con una base de $7,360 ($8,000 menos $640).

Por otro lado, en el caso de un contribuyente que desee realizar un retiro de su Cuenta IRA para realizar el Prepago y el fiduciario de su cuenta le imponga una penalidad por dicho retiro, según lo dispuesto en el contrato de su Cuenta IRA, no deberá aplicarse a la cantidad del Prepago ni a la penalidad impuesta del fiduciario, las penalidades impuestas en la Sección 1023.23(c) o en la Sección 1081.02(d) del Código.

A manera de ejemplo, un beneficiario tiene $12,000 acumulados en una Cuenta IRA. El 31 de octubre del 2014, el beneficiario realiza un Prepago sobre la totalidad del balance de su cuenta, para un total de contribución pagada de $960 ($12,000 multiplicados por 8%), y deja los restantes $11,040 ($12,000 menos $960) invertidos en la Cuenta IRA. El fiduciario le impone una penalidad de $60 sobre la distribución de los $960, por haber realizado un retiro temprano , según lo establecido en su contrato de Cuenta IRA. Por lo tanto, el balance restante invertido en la Cuenta IRA se reduce a $10,980 ($11,040 menos $60). Como el Prepago se realizó por el total de $12,000, tanto el retiro para cubrir la Contribución Especial de $960 como la penalidad contractual de $60 cobrada por el fiduciario, no estarán sujetos al pago de contribución sobre ingresos adicional, ya que se consideran una distribución del valor pagado por adelantado. Tampoco le aplicarán las penalidades establecidas en la Sección 1023.23(c) o en la Sección 1081.02(d) del Código.

A los fines de asegurarse que las distribuciones solicitadas por los beneficiarios durante el Periodo de Prepago, sean utilizadas para realizar un Prepago, el fiduciario requerirá a la persona que solicita la distribución para el Prepago, una representación escrita, en el formulario que a estos efectos disponga el fiduciario, de que el producto de la distribución solicitada será utilizado exclusivamente para el Prepago de una o varias de las Cuentas IRA mantenidas con el fiduciario.

Además, las distribuciones efectuadas por el fiduciario por razón del Prepago de una o varias Cuentas IRA, serán realizadas mediante cheque o cheques a ser emitidos a nombre del Secretario de Hacienda. El beneficiario utilizará dichos cheques para satisfacer el Prepago correspondiente de la(s) Cuentas IRA que mantenga con dicho fiduciario. A tales efectos, el fiduciario confiará en las representaciones que el beneficiario le exprese por escrito respecto al propósito de la distribución, el monto de la distribución que el beneficiario necesita para el Prepago de la Cuenta IRA que el beneficiario mantenga con dicho fiduciario y el número de los cheques a ser emitidos por el fiduciario para que el beneficiario satisfaga el Prepago de sus Cuentas IRA, sin necesidad de llevar a cabo gestión adicional para su corroboración.

Posterior a la distribución, será responsabilidad del beneficiario hacer el Prepago de sus Cuentas IRA de la manera establecida en esta Determinación Administrativa y dentro de un periodo no mayor de treinta (30) días, entregar uno de los originales del Formulario de Prepago al fiduciario donde mantiene la Cuenta IRA, como evidencia del Prepago sobre la totalidad o parte de los fondos acumulados en la Cuenta IRA.

3. Declaraciones lnformativas

Mientras el beneficiario no reciba una distribución de los balances acumulados en la Cuenta IRA sobre los cuales realizó el Prepago, el fiduciario no tendrá que preparar y radicar con el Departamento y enviar al participante el Formulario 480.7, Declaraci6n lnformativa - Cuenta de Retiro Individual ("Formulario 480 .7"). Una vez el beneficiario reciba una distribución de los balances acumulados en la Cuenta IRA sobre los cuales realizó el Prepago, el fiduciario tendrá que preparar y radicar electrónicamente con el Departamento, el Formulario 480.7 correspondiente al año contributivo para el cual se realizó dicha distribución, y enviar una copia del mismo al beneficiario, reportando tanto el monto de la distribución como el Prepago bajo la Sección 1023.23 del Código.

De igual forma, una distribución realizada por el fiduciario por razón del Prepago de una o varias Cuentas IRA, deberá ser informada por el fiduciario en el año contributivo en el cual se efectuó la distribución. Por lo tanto, el fiduciario tendrá que preparar y radicar electrónicamente con el Departamento el Formulario 

A manera de ejemplo, un beneficiario tiene $15,000 acumulados en una Cuenta IRA. El 15 de octubre del 2014, el beneficiario decide realizar un Prepago sobre la totalidad del balance de su cuenta, lo cual resulta en un Prepago de $1,200 ($15,000 multiplicado por 8%). El beneficiario realiza dicho pago de los fondos acumulados en la Cuenta IRA y deja el balance remanente de $13,800 ($15,000 menos $1,200) invertidos en la cuenta. Al 31 de diciembre de 2015, el balance de la Cuenta IRA aumenta a $16,000, el cual es recibido, a solicitud del beneficiario, en distribución total de su Cuenta IRA.

En este caso, los $1,200 utilizados por el beneficiario para realizar el Prepago se consideran una distribución sobre la cual se pagó por adelantado bajo la Sección 1023.23 del Código. Por lo tanto, el fiduciario tendrá que preparar y radicar electrónicamente en el Departamento, no más tarde del 28 de febrero de 2015, el Formulario 480.7 y enviar al beneficiario copia del mismo, reportando el monto de la distribución bajo la Sección 1023.23. Además, el fiduciario deberá preparar y radicar electrónicamente en el Departamento, no más tarde del 28 de febrero de 2016, el Formulario 480.7 y enviar una copia del mismo al beneficiario, donde incluya los $13,800 como distribución pagada por adelantado bajo las disposiciones de la Sección 1023.23 y los $2,200 restantes como distribución tributable bajo la Sección 1081.02 del Código.

4. Aportaciones por Transferencia ("Rollover")

En el caso de una aportación por transferencia ("rollover"), todo fiduciario le entregará al beneficiario un detalle referente a aquellas Cuentas IRA sobre las cuales dicho beneficiario efectuó un Prepago y evidenció el mismo entregando copia del Formulario de Prepago al fiduciario, según lo dispuesto en esta Determinación Administrativa. Por su parte, todo fiduciario que reciba una aportación por transferencia, o una aportación por transferencia cualificada, de una Cuenta IRA en cuyo desglose se establezca que proviene de una cuenta sobre la cual se efectuó el Prepago, se asegurará de identificar la Cuenta IRA, como una Cuenta IRA sobre la cual se hizo el Prepago bajo la Sección 1023.23 del Código y deberá mantener el detalle de la cantidad que estuvo sujeta al Prepago. Si un fiduciario dejare de retener la penalidad aplicable por razón de que el fiduciario anterior no incluyó en el desglose que el beneficiario había realizado un Prepago, el fiduciario anterior será responsable de la penalidad correspondiente.

Por otra parte, un beneficiario podrá realizar una aportación por transferencia cualificada bajo la Sección 1081.03(e)(1) del Código de una Cuenta IRA sobre la cual hizo un Prepago a una Cuenta IRA no deducible. El balance de dicha cuenta IRA no deducible, sobre el cual se realizó el Prepago, estará sujeto a la penalidad de treinta por ciento (30%), en lugar del diez por ciento (10%) establecido en la Sección 1081.02(9) del Código, si se efectúa una distribución que no cumpla con las excepciones dispuestas en la Sección 1081.02(g) del Código.

E. Reintegro de un Prepago

Una vez completada la elección de Prepago y la contribución sobre ingresos correspondiente haya sido depositada en el Departamento, el Prepago es final e irrevocable, y no será elegible para devolución o reintegro al contribuyente ni a sus beneficiarios.

A manera de ejemplo,  un beneficiario tiene una Cuenta IRA con un total de fondos acumulados de $50,000. El 1 de octubre de 2014, el beneficiario realizó un prepago sobre el total  de  los fondos  acumulados,  pagando  una  contribución  de  $4,000 y  dejó  los  restantes $46,000 ($50,000 menos $4,000) invertidos en la Cuenta IRA. Como resultado de pérdidas de inversión, el balance de la Cuenta IRA eventualmente se reduce a $20,000. El 1 de febrero de 2015, el beneficiario retira su Cuenta IRA y recibe los $20,000 mediante un pago global. El beneficiario no es elegible para recibir un reembolso de los $2,400 en contribuciones que previamente pago sobre los $30,000 que se afectaron por las pérdidas de inversión .

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Tipo de contribución: Patronal

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 1023.23

  • 1033.15

  • 1021.02

  • 1081.02

 

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: