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Determinación Administrativa Núm. 14-17

Asunto

Sistema electrónico de radicación de información suplementaria.

Atención

Todos los Contribuyentes y Contadores Públicos Autorizados con Licencia vigente en Puerto Rico

Determinación Administrativa DA 14-17 11/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

El Artículo 9 de la Ley 163-2013, conocida como la "Ley de Mecanismos Efectivos de Fiscalización Contributiva" ("Ley 163-2013"), enmendó la Sección 1061.15 del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). Como resultado de la Ley 163-2013, todo contribuyente deberá, bajo ciertas  condiciones,  someter información suplementaria subyacente a los estados financieros y otros récords utilizados para preparar los estados financieros. La información suplementaria requerida al amparo de la Ley 163-2013 deberá ser sometida a los procedimientos de auditoría aplicados en la auditoría de los estados financieros realizada por el Contador Público Autorizado ("CPA Auditor'') con licencia vigente en Puerto Rico ("lnformación Suplementaria").

El Artículo 21 de la Ley 163-2013 dispone que el Departamento de Hacienda ("Departamento") tiene la facultad para establecer, mediante reglamento, carta circular o determinación administrativa, el alcance, guías, lineamientos y definiciones que sean adecuadas y necesarias para aclarar la interpretación e implementación de dicha ley. A tenor con lo anterior, el 6 de marzo de 2014, el Departamento emitió la  Determinación Administrativa Núm. 14-06 ("DA 14-06") con el propósito de establecer las guías de preparación y radicación de la lnformación Suplementaria. Conforme a lo dispuesto en la DA 14-06, la lnformación Suplementaria junto a la opinión del CPA deberá realizarse no más tarde del último día del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos, incluyendo prórrogas. Esto significa que, en el caso de contribuyentes cuyo periodo anual de contabilidad es a base de año natural, la fecha límite para someter la lnformación Suplementaria para el año contributivo 2013 sería el 31 de agosto de 2014. En el caso de contribuyentes con año contributivo terminado el 31 de enero de 2014, la lnformación Suplementaria para dicho año sería el 30 de septiembre de 2014.

La Ley 163-2013 dispone además que la lnformación Suplementaria deberá ser sometida electrónicamente. Dicha ley autoriza al Departamento a establecer el mecanismo mediante el cual el contribuyente únicamente someterá, por vía electrónica, al Departamento la lnformación Suplementaria. El CPA conciliará que la información que el contribuyente sometió electrónicamente, coincide con la información sujeta al informe de auditoría de la lnformación Suplementaria.

El Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1) informar sobre el nuevo sistema electrónico a través del cual se someterá la lnformación Suplementaria y (2) prorrogar la fecha Iímite para someter la lnformación Suplementaria del año contributivo 2013.

II. Determinación

A.  Nuevo sistema electrónico para someter la lnformación Suplementaria:

El Departamento ha desarrollado un sistema electrónico para la recopilación de los datos conocido como "Supplemental Information of the Audited Financial Statements Filing System" ("Sistema de Radicación de lnformación Suplementaria"). El mismo estará disponible en la página de Internet del Departamento www.hacienda.gobierno.pr bajo el enlace de "Servicios en Línea". El Sistema de Radicación de lnformación Suplementaria esta dividido en dos aplicaciones:

  1. una aplicación para el acceso exclusivo del contribuyente obligado a someter electrónicamente la lnformación Suplementaria ("Aplicación para el Contribuyente") y
  2. otra aplicación para el acceso exclusivo del CPA Auditor responsable de validar que la información provista por el contribuyente, proviene de la lnformación Suplementaria sujeta a los procedimientos de auditoría de los estados financieros auditados conforme a los estandares de la profesión ("Aplicación para el CPA").

En la Aplicación para el Contribuyente, éste deberá someter la lnformación Suplementaria en el sistema electrónico de recopilación de datos del Departamento. Una vez los datos sean ingresados al sistema electrónico, el CPA Auditor, "a través de la Aplicación para el CPA, validará que la información provista en dicho Formulario proviene de la lnformación Suplementaria sujeta a los procedimientos de auditorfa de los  estados  financieros auditados  conforme a  los estándares  de  la  profesión. Además, el CPA  deberá  cargar ("upload') en el sistema, una copia en formato de documento portátil (".pdf" ), de los Anejos que constituyen la lnformación Suplementaria, junto con la opinión firmada  por el CPA y con el sello del Colegio de CPA adherido.

Para poder acceder al Sistema de Radicación de lnformación Suplementaria, tanto el contribuyente como el CPA Auditor deberán estar registrados en Colecturía Virtual. Aquellos contribuyentes y CPAs que aún no estén registrados en Colecturía Virtual deberán registrarse a través de https://colecturia.hacienda.gobierno.pr/Portal.

B. Fecha Límite para someter la lnformación Suplementaria por vía electrónica:

Este  Departamento  determina  prorrogar,  hasta  nuevo  aviso,  la fecha  límite  para  la radicación de la lnformación Suplementaria.  El Departamento anunciará próximamente, mediante Boletfn lnformativo, la fecha en que el Sistema de Radicación de lnformación Suplementaria estará disponible en la página de Internet del Departamento. Además, proveerá un plazo de sesenta (60) días a partir de dicha fecha, para someter la lnformación Suplementaria.

Esta Determinación Administrativa se realiza considerando el deber de este Departamento de administrar adecuadamente las disposiciones del Código.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722- 0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba I. Acosta Febo

Temas: Información suplementaria, estados financieros, radicación electrónica, sistema de radicación de información suplementaria
Audiencias: Todo contribuyente, contador público autorizado
Tipo de contribución: Ingresos

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  • 1061.15

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