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Determinación Administrativa Núm. 14-13

Asunto

Procedimiento para la declaración y pago del impuesto sobre uso en partidas tributables depositadas en almacenes de adeudo.

Atención

Importadores de Bebidas Alcohólicas y Porteadores

Determinación Administrativa DA 14-13 01/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó varias secciones del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). A tenor con dicha ley, efectivo el 1 de agosto de 2014, toda propiedad mueble tangible sujeta al pago del lmpuesto sobre Venta y Uso ("IVU") ("Partida Tributable") introducida a Puerto Rico está sujeta al pago del IVU, aunque dicha partida tributable haya sido adquirida para la reventa.

Sin embargo, la Sección 4030.04(b) del Código  dispone que un comerciante que introduzca bebidas alcohólicas a Puerto Rico y las deposite en un almacén de adeudo, no estará sujeto al lmpuesto sobre Uso, siempre y cuando:

  • las bebidas alcohólicas son exportadas dentro de un periodo de trescientos sesenta (360) dias a partir de la fecha de su introducción;
  • las bebidas alcohólicas están en tránsito en Puerto Rico por  estar consignadas a personas en el exterior y son enviadas fuera de Puerto Rico dentro de un periodo de ciento veinte (120) dfas a partir de la fecha de introducción; o
  • las bebidas alcohólicas son mantenidas en un almacén de adeudo por un periodo de tiempo no mayor de trescientos sesenta (360) días a partir de la fecha de su introducción , o hasta la fecha de su venta, si la misma se efectúa en cualquier momento dentro de ese  periodo de trescientos sesenta (360) días.

Ante los cambios a las disposiciones relativas al IVU aplicables a las importaciones de bebidas alcohólicas que son destinadas a un almacén de adeudo, el Departamento de Hacienda ("Departamento") emite esta Determinación Administrativa para establecer el procedimiento a seguir para: (1) declarar y obtener la autorización de levante cuando la Partida Tributable llega consignada a un almacén de adeudo y (2) declarar y pagar el lmpuesto sobre Uso cuando la Partida Tributable es retirada del almacén de adeudo.

II. Determinación

A partir del 1 de agosto de 2014, todo importador que introduzca bebidas alcohólicas destinadas a un almacén de adeudo deberá someter electrónicamente una Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) ("Declaración"), como requisito para obtener la autorización de levante de la mercancía. El importador deberá seleccionar los conocimientos de embarque aplicables, completar la Declaración en todas sus partes y especificar en la Iínea correspondiente a Partidas en Tránsito el valor de la propiedad importada a ser depositada en el almacén de adeudo. La información contenida en la Declaración deberá coincidir con la incluida en los Conocimientos de Embarque declarados y en las Facturas Comerciales correspondientes a dichos Conocimientos de Embarque. Para poder obtener la autorización de levante, el importador deberá cargar ("upload") en el sistema electrónico conocido como el Portal lntegrado del Comerciante ("PICO"), una copia de la Factura Comercial en cualesquiera de los siguientes formatos ".pdf', ".png", ".jpg" o ".tif". De no tener disponible la Factura Comercial, el importador podrá cargar la Orden de Compra correspandiente a dicho Conocimiento de Embarque. Al momento de someter esta Declaración, el importador no vendrá obligado a someter el pago del lmpuesto sobre Uso.

Al momento de retirar la propiedad mueble tangible del almacén de adeudo, el importador deberá completar y radicar una Declaración informando las partidas a ser retiradas del almacén de adeudo en el área dispuesta para la declaración sin conocimiento de embarque, cargando ("upload") la copia de la Factura Comercial y efectuando el pago del lmpuesto sobre Uso de forma electrónica a través de PICO. Asimismo, el pago del lmpuesto sobre Uso correspondiente a la mercancía a  ser retirada del almacén de adeudo deberá ser realizado electrónicamente, en conjunto con la Declaración y previo al levante de la mercancía, conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 (CC 14-06).

El Comerciante deberá, además, completar los trámites correspondientes para el pago de los arbitrios aplicables  previo a la radicación de la Declaración.

En el caso de las comerciantes acogidos al pivilegio de prorrogar el pago del lmpuesto sobre Uso mediante la prestación de una fianza ("Comerciantes Afianzados"), éstos deberán completar el proceso de radicación y pago del lmpuesto sobre Uso, siguiendo los pasos del procedimiento establecido para los Comerciantes Afianzados en la CC 14-06.

El oficial del Negociado de lmpuesto al Consumo adscrito al almacén de adeudo, no podrá autorizar el retiro de mercancía  de  dicho  almacén,  sin  antes recibir  la Autorización de Levante de lmportaciones para  Uso (Formulario  Modelo  SC 2015A) para la mercancía a ser retirada del almacén de adeudo.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa serán efectivas para toda mercancía introducida a Puerto Rico y depositada en un almacén de adeudo, a partir del 1 de agosto de 2014.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con el Negociado de lmpuesto al Consumo al (787) 721-2020 extensiones 6130 o 6151.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Procedimiento para la declaración y pago del impuesto sobre uso en partidas tributables depositadas en almacenes de adeudo.
Audiencias: Importadores de bebidas alcohólicas y porteadores
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

Las siguiente secciónd el Código de Rentas Internas:

  • 4030.04

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: