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Determinación Administrativa Núm. 14-12

Asunto

Procedimiento para la declaración y pago del impuesto sobre uso en importaciones de propiedad mueble tangible destinada a una zona libre de comercio extranjero ("Foreign Trade Zone").

Atención

Importadores, Porteadores y Administradores de una Zona libre de Comercio Extranjero ("Foreign Trade Zone")

Determinación Administrativa DA 14-12 01/08/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó varias secciones del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código"). A tenor con dicha ley, efectivo el 1 de agosto de 2014, toda propiedad mueble tangible sujeta al pago de lmpuesto sobre Venta y Uso ("IVU") ("Partida Tributable") introducida a, o vendida en, Puerto Rico estará sujeta al pago del IVU, aunque dicha partida tributable haya sido adquirida para la reventa.

En específico, el Artículo 5 de la Ley 80-2014 anadió los apartados (zz) y (aaa) a la Sección 4010.01 del Código para establecer los conceptos de "introducción" y "fecha de introducción o arribo a Puerto Rico" en el caso de propiedad mueble tangible importada a Puerto Rico. Para estos propósitos, el término "introducción" consiste de la llegada a Puerto Rico de propiedad mueble tangible por cualquier medio, incluyendo los puertos, aeropuertos, o entrega en un local comercial o residencia, a través de internet o medios electrónicos. En cuanto a la "fecha de introducción o arribo a Puerto Rico", dicho término se refiere al día en que el comerciante, directamente o a través de un porteador, efectúa el levante y toma posesión de la propiedad mueble tangible introducida a Puerto Rico. No obstante, la Sección 4010.01(zz) del Código dispone que en caso de propiedad mueble tangible que el Secretario haya autorizado el levante de la misma antes del 1 de agosto de 2014, se entenderá que el comerciante o el porteador ha efectuado el levante de ésta en la fecha en la cual se haya recibido dicha autorización, aunque la misma llegue a Puerto Rico o el levante se lleve a cabo luego del 31 de julio de 2014.

En el caso de propiedad mueble tangible introducida a Puerto Rico pero destinada a una Zona Libre de Comercio Extranjero ("Foreign Trade Zone" o "FTZ" por sus siglas en inglés), la Sección 4010.01(aaa) del Código dispone que se entenderá que dicha propiedad ha sido introducida o ha arribado a Puerto Rico cuando la misma llega a Puerto Rico. Para estos propósitos, una "Zona Libre de Comercio Extranjero" ("Zona Libre") consiste en aquellas áreas en los puertos, o adyacentes a éstos, provistas de facilidades para la carga y descarga, el manejo, manufactura, exhibición, almacenamiento, empaque, clasificación, limpieza o cualquier otro manejo de mercancía dentro del área, debidamente designadas por la Junta de Zonas de Comercio Extranjero (" Foreign Trade Zones Board") conforme a las disposiciones de la Ley Federal de Zonas de Comercio Extranjero de 18 de junio de 1934, según enmendada.

Ante los cambios a las disposiciones relativas al IVU aplicables a las importaciones destinadas a una Zona Libre, y entendiendo las inquietudes que han expresado los operadores de dichas zonas, así como  las inquietudes expresadas por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (U.S. Customs and Border Protection, "CSP" por sus siglas en inglés), el Departamento emite esta determinación administrativa para: (1) posponer hasta el 1 de noviembre de 2014 la fecha de vigencia de la Sección 4010.01(aaa) del Código con respecto a propiedad mueble tangible destinada a una Zona Libre y (2) establecer el procedimiento a seguir para declarar y pagar el impuesto sobre uso en propiedad mueble tangible que sea retirada de una Zona Libre a partir del 1 de agosto de 2014.

II. Determinación

A. Partidas Tributables Destinadas a una Zona Libre

Las disposiciones de la Sección 4010.01(aaa) del Código relativas a la importación  de Partidas Tributables destinadas a una Zona Libre, comenzarán a regir a partir del 1 de noviembre de 2014. Por ende, en el caso de toda propiedad mueble tangible destinada a una Zona Libre que llegue a Puerto Rico luego del 31 de julio de 2014, será requisito para obtener la autorización de transportar dicha mercancía a la Zona Libre, que el importador someta documentación al Negociado de lmpuesto al Consumo ("Negociado") que le acredite como inquilino de la Zona Libre y que evidencie que la mercancía  será almacenada en la Zona Libre. El oficial del Negociado validará que en efecto el Conocimiento de Embarque está consignado a un inquilino de la Zona Libre y autorizará la transferencia a dicha zona.

B. Procedimiento a seguir al completar la Declaración de lmportaciones para Uso para informar la propiedad mueble tangible retirada de una Zona Libre:

A partir del 1 de agosto de 2014, para poder retirar cualquier propiedad mueble tangible de una Zona Libre, será requisito obtener una Autorización de Levante de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2015 A) mediante la radicación de una Declaración de lmportaciones para Uso (Modelo SC 2970) ("Declaración"), incluyendo todos los artículos retirados de la Zona Libre. Además, si la mercancía declarada consiste de Partidas Tributales, el pago de dicho impuesto deberá ser realizado electrónicamente, en conjunto con la Declaración y previo al levante de la mercancía, conforme a lo dispuesto en la Carta Circular de Rentas lnternas Núm. 14-06 (CC 14-06).

La información contenida en la Declaración deberá coincidir con la incluida en las Facturas Comerciales correspondientes a las partidas a ser retiradas. Para poder obtener la autorización de levante, el lmportador deberá cargar ("upload") en el sistema PICO una copia de la Factura Comercial en cualesquiera de los  siguientes  formatos  ".pdf', ".png", ".jpg" o " .tif . De no tener disponible la Factura Comercial, el lmportador podrá cargar en PICO la Orden de Compra correspondiente a dicho Conocimiento de Embarque. No obstante, el lmportador vendrá obligado a someter la Factura Comercial tan pronto la tenga disponible, de lo contrario, no  podrá reclamar el crédito correspondiente por el impuesto pagado en la introducción de Partidas Tributables para la reventa.

En caso que la mercancía también estuviere sujeta al pago de arbitrios o cualquier otro cargo pagadero a la introducción, el Comerciante deberá completar los trámites correspondientes, previo a la radicación de la Declaración.

En el caso de comerciantes acogidos al privilegio de prorrogar el pago del lmpuesto sobre Uso mediante la prestación de una fianza ("Comerciantes Afianzados"), éstos deberán completar el proceso de radicación y pago del lmpuesto sobre Uso, siguiendo los pasos del procedimiento establecido para los Comerciantes Afianzados en la CC 14-06.

El operador de Zona Libre no podrá autorizar el retiro de propiedad mueble tangible de dicha zona, sin antes recibir la Autorización de Levante de lmportaciones para Uso.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa serán efectivas para toda transacción de importación destinada a, o almacenada en una Zona Libre, llevadas a cabo a partir del 1 de agosto de 2014.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Carta Circular, puede comunicarse con el Negociado de lmpuesto al Consumo  al (787)  721-2020  extensiones 6132 0 6140.

Cordialmente,

Karolee García

Temas: Procedimiento para la declaración y pago del impuesto sobre uso en importaciones de propiedad mueble tangible destinada a una zona libre de comercio extranjero ("Foreign Trade Zone").
Audiencias: Importadores, porteadores y administradores de una Zona Libre de Comercio Extranjero (Foreign Trade Zone)
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

La siguiente Carta Circular de Rentas Internas:

La siguiente sección del Código de Rentas Internas:

  • 4010.01

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: