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Determinación Administrativa Núm. 14-10

Asunto

Vigencia del certificado de revendedor para reclamar el crédito por el pago del impuesto sobre ventas y uso en partidas tributables para la reventa.

Atención

Todo vendedor de Propiedad Mueble Tangible

Determinación Administrativa DA 14-10 14/07/2014 Rentas Internas

I. Exposición de Motivos

La Ley 80-2014 enmendó varias secciones del Subtítulo D del Código de Rentas lnternas de Puerto Rico de 2011, según enmendado ("Código") para establecer, entre otras cosas, que, efectivo el 1 de agosto de 2014, toda propiedad mueble tangible sujeta al pago del lmpuesto sobre Ventas y Uso ("IVU") (en adelante "partida tributable") introducida a Puerto Rico o vendida en Puerto Rico estará sujeta al pago del IVU, aunque dicha partida tributable haya sido adquirida para la reventa.

La Sección 4050.04 del Código autoriza al Secretario de Hacienda ("Secretario") a emitir un Certificado de Revendedor a un comerciante que adquiere partidas tributables para la reventa, como mecanismo para identificar al comerciante revendedor con derecho a reclamar un credito por el IVU pagado en dichas compras (en adelante "Certificado de Revendedor"). Por ende, el Certificado de Revendedor que emite el Departamento de Hacienda (el "Departamento") es un requisito para tener derecho a reclamar un crédito por la cantidad pagada por concepto del IVU, en la compra de partidas tributables  para  la reventa.

La Ley 80-2014 enmendó la Sección 6080.14(a) del Código para establecer que el Certificado de Revendedor también se considerará un "Certificado de Exención" para fines del IVU Municipal del uno por ciento (1%). Por tanto, un comerciante estará relevado del requisito de cobrar, retener y depositar el uno por ciento (1%) que cobran los municipios, en las ventas de partidas tributables compradas  exclusivamente para la reventa a comerciantes que posean un Certificado de Revendedor debidamente emitido por el Departamento.  No obstante, el vendedor esta obligado a cobrar y remitir al Departamento el seis por ciento (6%) del IVU. Por consiguiente, un comerciante revendedor deberá someter copia de su Certificado de Revendedor a su suplidor de partidas tributables para la reventa, para poder tener derecho a la exención del pago del IVU Municipal, en la compra de partidas tributables para la reventa.

La Sección 4050.04(c) del Código establece que el Certificado de Revendedor será válido por el término de un (1) año. No obstante, el Secretario esta facultado para emitir certificados con un término de vigencia menor. Durante el año 2013, el Departamento emitió Certificados de Revendedor Provisional (Modelo SC 2963A) y Certificados de Revendedor (Modelo SC 2963) con vigencia por términos menores a un año. Una vez vencidos estos Certificados, el comerciante revendedor venía obligado a solicitar al Departamento la renovación del mismo.

Ante los cambios a las disposiciones relativas al IVU, el Departamento emite esta Determinación Administrativa con el propósito de: (1)  reactivar la vigencia de los Certificados de Revendedor con fecha de expiración entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 y establecer la nueva fecha de expiración de estos y (2) establecer los requisitos y la fecha límite para someter la solicitud de renovación de todo Certificado de Revendedor que venza durante el año calendario 2014.

II. Determinación

A. Comerciantes Revendedores con Certificados de Revendedor vigentes al 1 de agosto de 2014:

Todo comerciante que tenga vigente un Certificado de Revendedor al 1 de agosto de 2014 y cuya fecha de expiración sea a partir del 1 de enero de 2015, continuará utilizando dicho certificado para compras de partidas tributables para la reventa hasta la fecha de expiración del mismo.

B. Comerciantes Revendedores con Certificados de Revendedor expirados que aún no han completado el proceso de renovación:

Todo comerciante que posea un Certificado de Revendedor Provisional (Modelo SC 2963A) o Certificado de Revendedor (Modelo SC 2963), cuya fecha de expiración ocurra dentro del año calendario 2014, podrá utilizar dicho certificado para compras de partidas tributables para la reventa dentro del periodo comprendido del 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, independientemente de la fecha de expiración que refleje el Certificado. Por tanto, todo vendedor de partidas tribulables deberá aceptar la copia del Certificado de Revendedor si la fecha de expiración del certificado es posterior al 31 de diciembre de 2013.

La reactivación de la vigencia del Certificado de Revendedor permitirá a los comerciantes revendedores adquirir las  partidas tributables para la reventa exentas del pago del IVU Municipal. Además, tendrán derecho a reclamar en la Planilla Mensual de IVU un crédito por la cantidad de IVU pagado en la compra de dichas partidas tributables para la reventa.

La solicitud de renovación deberá incluir lo siguiente:

  • Descripción detallada de la propiedad mueble tangible que el comercio comprará para la reventa en el curso ordinario de los negocios;
  • Certificación de Deuda (Modelo SC 6096) y Certificación de Deuda lmpuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2924) del Departamento;
  • Certificación de Radicación de Planillas (Modelo SC 6088) y Certificación de Radicación de  Planillas del lmpuesto  sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2942) del Departamento;
  • Proveer copia de las Declaraciones de Volumen de Negocio (OCAM PA01) para el pago de la patente municipal de todos los municipios en las que el comerciante haga negocios y
  • Completar la Solicitud de  Renovación del Certificado de Revendedor (Modelo SC 2914E)

Aquel comerciante que cumpla con los requisitos aplicables y radique su solicitud de renovación en o antes del 31 de octubre de 2014, recibirá su nuevo Certificado de Revendedor para el año calendario 2015, no más tarde del 15 de diciembre de 2014.

Ill. Vigencia

Las disposiciones de esta Determinación Administrativa tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada con las disposiciones de esta Determinación Administrativa, puede comunicarse con la Sección de Consultas Generales al (787) 722-0216, opción 8.

Cordialmente,

Melba Acosta Febo

Temas: Vigencia del certificado de revendedor para reclamar el crédito por el pago del impuesto sobre ventas y uso en partidas tributables para la reventa.
Audiencias: Todo vendedor de propiedad mueble tangible
Tipo de contribución: IVU

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 4050.04

  • 6080.14

 

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: