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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-07

Asunto

Tratamiento bajo la Sección 1021.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 de las Distribuciones de Dividendos de Ingreso de Fomento Industrial y Dividendos en Liquidación de Negocios Cubiertos por Decretos de Exención Contributiva Emitidos bajo las Leyes Núm. 73-2008, Núm. 135-1997, Núm. 8 de 24 de enero de 1987, Núm. 26 de 2 de junio de 1978, Núm. 168 de 30 de Junio de 1968, o Núm. 57 de 13 de Junio de 1963.

Atención

Individuos residentes de Puerto Rico que sean accionistas de concesionarios de decretos de exención contributiva bajo las leyes núm. 135-1997, núm. 8 de 24 de enero de 1987, núm. 26 de 2 de junio de 1978, núm. 168 de 30 de junio de 1968 y núm. 57 de 13 de junio de 1963

Carta Circular CC 12-07 10/10/2012 Rentas Internas

l. Exposición de Motivos

La sección 1021.02 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011 (el Código) dispone para el cómputo de la contribución básica alterna aplicable a individuos residentes de Puerto Rico.

Dicha sección establece la obligación de individuos residentes de Puerto Rico de pagar una contribución básica alterna en ciertas situaciones.   Como regla general, esta sección obliga a individuos residentes de Puerto Rico a pagar la contribución básica alterna en los casos en que dicha contribución básica alterna sea mayor que la contribución sobre ingresos regular.

La sección 1021.02(a)(2) requiere que ciertos ingresos exentos de la contribución sobre ingresos regular sean incluidos en el computo para determinar el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna. La sección 1021.02(a)(2)(B) dispone, además, que para propósitos de determinar el monto del ingreso neto sujeto a contribución básica alterna no aplicarán las exclusiones o exenciones de ingreso que no emanen del Subtítulo A del Código, aunque las mismas sean concedidas por leyes especiales.  Sin embargo, la propia sección 1021.02(a)(2)(B) reconoce, para propósitos de determinar el ingreso neto sujeto a contribución básica alterna, las exclusiones y exenciones dispuestas en las siguientes leyes:

• Ley 225-1995, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Agrícolas de Puerto Rico";
• Ley 73-2008,  según  enmendada, conocida  como  "Ley  de  Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico, o cualquier ley análoga anterior o posterior;
• Ley 83-2010, conocida como la "Ley de Incentivos de Energía Verde de Puerto Rico", o cualquier otra ley anterior o subsiguiente de naturaleza similar; y
• Ley 78-1993,  según  enmendada, conocida  como  "Ley  de  Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 1993", o cualquier otra ley sucesora, incluyendo la ley conocida como "Ley de Desarrollo Turístico de Puerto Rico de 2010"

El Código no enmendó las disposiciones de las Leyes Núm. 135-1997, Núm. 8 de 24 de enero de 1987, Núm. 26 de 2 de junio de 1978, y Núm. 57 de 13 de junio de 1963 todas según enmendadas (en conjunto, las Leyes de Incentivos Industriales), referentes  al  tratamiento  contributivo  de  las  distribuciones  de dividendos provenientes del ingreso de fomento industrial o de dividendos en liquidación de  negocios  cubiertos bajo  decretos  de  exención  emitidos  bajo dichas leyes. El Código tampoco enmendó las disposiciones de la Ley Núm. 168 de 30 de junio 30 de 1968, según enmendada (Ley de Incentivos a Facilidades Hospitalarias), relativas a  la tributación  de dividendos de operaciones exentas bajo dicha ley.   No obstante, toda vez que las Leyes de Incentivos Industriales y la Ley de Incentivos a Facilidades Hospitalarias disponen incentivos con respecto a dividendos y distribuciones en liquidación similares a aquellos dispuestos en las Leyes Núm. 73-2008, 83-2010 y 78-1993, éste ha determinado que dichas leyes constituyen "leyes análogas" a las Leyes Núm. 73-2008, 83-2010 y 78-1993 a los efectos excluir los dividendos distribuidos bajo dichas leyes de la contribución básica alterna.

lI. Determinación

Este Departamento aclara que los individuos residentes de Puerto Rico que sean accionistas de corporaciones que sean o hayan sido concesionarias de decretos de exención contributiva bajo las Leyes de Incentivos Industriales o exentos bajo la Ley de Incentivos a Facilidades Hospitalarias no estarán sujetos al pago de contribución básica alterna bajo el Código con respecto a las distribuciones de dividendos o beneficios provenientes de ingreso de fomento industrial o del ingreso exento de las operaciones hospitalarias exentas, ni sobre las distribuciones en liquidación de dichas concesionarias de  acuerdo a las disposiciones de las Leyes de Incentivos Industriales.

lII. Vigencia

Esta Carta Circular suplementa la Carta Circular Núm. 09-06 de 22 de julio de 2009. Las disposiciones contenidas en esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a  las disposiciones de esta  Carta Circular, pueden comunicarse a la Sección de Consultas Generales, al número telefónico (787) 722-0216.

Cordialmente,

Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda

Temas: Contribución básica alterna, distribuciones de dividendos de ingreso de Fomento Industrial, dividendos en liquidación de negocios cubiertos por decretos de exención contributiva
Audiencias: Individuos
Tipo de contribución: Ingresos

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  • 1021.02
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