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Carta Circular de Rentas Internas Núm. 12-04

Asunto

Identificación en las cajetillas de cigarrillos.

Atención

Introductores o fabricantes de cigarrillos

Carta Circular CC 12-04 07/05/2012 Rentas Internas

CPA Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda

7 de mayo de 2012

CARTA CIRCULAR NÚM. 12- 04

ATENCIÓN: INTRODUCTORES O FABRICANTES DE CIGARRILLOS
ASUNTO: IDENTIFICACIÓN  EN LAS CAJETILLAS DE CIGARRILLOS

l. Exposición de Motivos

La Sección 3020.05 del Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, según enmendado ("Código"), dispone, en parte, para que cada caja, paquete o cajetilla de cigarrillos tenga estampada, en sitio visible y en forma clara y legible, la palabra "tributable" o "taxable".  El Reglamento Núm. 7437 de 14 de diciembre de 2007, vigente conforme dispone la Sección 6091.01 del Código, establece la forma y manera para cumplir con la obligación antes dispuesta.

Por otro lado, la legislación federal "Family Smoking Prevention and Tobacco Control Act" (por sus siglas en inglés, "TCA") (Public Law 111-31) aprobada el 22 de junio de 2009, le otorgó autoridad a la agencia federal conocida como "Food and Drug Administration" (en adelante, "FDA") para regular productos de tabaco, entre otros. A estos efectos, según requeridas por la TCA, se dispuso para la preparación y redacción de reglamentos y reglas para que los empaques de   cajetillas de cigarrillos contengan unas nuevas advertencias en texto y gráficas que reflejen las consecuencias negativas a la salud de fumar cigarrillos.

La TCA también dispuso para enmendar la "Federal Cigarette Labeling   and Advertising Act" (15 U.S.C. 1333), para que, entre otras cosas, cada una de las cajetillas también vaya acompañada por una de los nuevas nueve advertencias escritas que aprobó la TCA para estos efectos.   Es oportuno señalar que advertencias similares, sobre las consecuencias negativas producidas por el hábito de fumar, ya han sido implementadas en muchos países a través del mundo.

El 22 de junio de 2011, el FDA emitió reglamentación  al respecto (21 CFR 1141). Conforme a esta reglamentación,  efectiva al 22 de septiembre de 2012, entre otras cosas, las cajetillas de cigarrillos requerirán cambios sustanciales en su apariencia y la  información  provista  en  las  mismas.    Por  lo  tanto,  como  consecuencia  las compañías tabacaleras se encuentran en el proceso de estructurar su cumplimiento con esta nueva reglamentación federal.

A los fines de facilitar y coordinar el cumplimiento  de estas regulaciones federales con  las  disposiciones  de  la  Sección  3020.05  del  Código,  se  emite  esta  Carta Circular.  Su propósito es establecerla manera en que se identificará el pago de los arbitrios requeridos conforme a la Sección 3020.05 del Código en las cajetillas de cigarrillos.

II.   Discusión

El reglamento  emitido  por el FDA  (21 CFR Part  1141)  dispone  en  cuanto  a las cajetillas en su Sección 1141.1O (a)(3), (4) y (5) respectivamente, que la advertencia gráfica debe aparecer directamente en la cajetilla.  Además, dispone que debe estar claramente  visible debajo de la envoltura de celofán u otra envoltura transparente, cubriendo al menos 50% de la parte superior de los paneles del frente y reverso de la cajetilla y posicionado de tal manera   que el texto de la advertencia y la otra información en el panel de la cajetilla tengan la misma alineación.

El espacio destinado a ocupar estas nuevas advertencias, dejan muy poco espacio para la información de procedencia, cuantía y marca que regularmente ocupaban la mayor parte de los paneles del frente y reverso de una cajetilla de cigarrillos.

Estos nuevos requisitos federales sobre las etiquetas de las cajetillas de cigarrillos confligen con la reglamentación existente en el Departamento de Hacienda respecto a las etiquetas de identificación (etiquetas o cintillas de seguridad) que identifican la tributabilidad en Puerto Rico de los cigarrillos así como el correspondiente pago de los arbitrios.

III. Determinación

Aquellos paquetes o cajetillas de cigarrillos que se fabriquen, introduzcan, vendan, traspasen, usen o consuman en Puerto Rico, que contengan la advertencia gráfica y de  texto  que  exige  la  Sección  1141.10(a)  del  21 CFR  Part  1141  debajo  de  la envoltura de celofán o envoltura transparente, se considerarán que cumplen con las disposiciones de la Sección 3020.05 del Código si llevan estampado en el panel del lado  de  la  cajetilla  donde  está  el código  de  barra  y  justo  encima  de  éste,  las palabras "Puerto Rico Arbitrio Pagado" o "Puerto Rico Tax Paid".

Esta se emite con el fin de atemperar los requisitos respecto a las etiquetas de identificación  de las cajetillas  de cigarrillos  dispuestas  en la Sección  3020.05  del Código  con  los  requisitos  de advertencias  gráficas  y  de  texto  en  las  mismas dispuestas en la sección 1141.1O(a) del antes mencionado reglamento federal.

De esta manera la información  que refleja el pago de arbitrios sobre los cigarrillos en  Puerto   Rico  será  fácil   de  leer  tanto  para  el  comerciante   como  para  el consumidor,  sin interferir con las advertencias negativas para la salud que exige la Sección 1141.10(a) del Titulo 21 del Código de Reglamentos Federales.

IV. Vigencia

Las disposiciones de esta Carta Circular tienen vigencia inmediata.

Para información adicional relacionada a las disposiciones de esta Carta Circular, puede  comunicarse  con  el  personal  del  Negociado  de  Impuesto  al Consumo  a través del (787) 200-7700.

Cordialmente,
Jesús F. Méndez Rodríguez

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Temas: Advertencias en empaques de cajetilla de cigarrillos
Audiencias: Introductores o Fabricantes de cigarrillos
Tipo de contribución: Leyes Especiales

Documentos relacionados

Esta publicación hace referencia a:

Las siguientes secciones del Código de Rentas Internas:

  • 3020.05
  • 6091.01

Los siguientes Reglamentos:

Esta publicación está relacionada a las siguientes leyes: